C-181 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Fernanda Orozco Tous Y Otro·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulo 28
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Consecuencias del sometimiento al sistema de concurso de méritos
- Naturaleza del cargo
- Nombramiento
- Aplicación
- Definición
- Respeto del mérito mediante el favorecimiento del concursante que obtenga el mejor puntaje
- Criterios para definir cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción
- Propósitos
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 artículo 28 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” el artículo 28 regula lo concerniente a los gerentes de las empresas sociales del estado, el aparte demandado es el siguiente “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente”, los demandantes consideran vulnerado el artículo 127 de la Constitución, ya que el mérito es el principio que debe regir el acceso a la función pública, y solo el mejor debería ser el designado.
La Corte pasa a estudiar si ha operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional respecto de las expresiones demandadas, se concluye que no ha operado debido a que en la sentencia C-655 de 2000, no reprodujo el mismo contenido normativo, se pasa a estudiar el principio constitucional del mérito como criterio rector del acceso a la función pública, la libertad de configuración del legislador para sujetar cargos que no son de carrera al sistema del concurso público, se concluye que la figura de la terna como opera en la actualidad desconoce el derecho fundamental del concursante mejor calificado a ser nombrado en el respectivo cargo, se decide declarar la exequibilidad de la expresión bajo el entendido de que (i) la terna a la que se refiere el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1122 de 2001 deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones, (ii) el nominador de cada empresa social del estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje, y (iii) el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y en su defecto, al tercero.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "la Junta Directiva conformara una terna, previo proceso de seleccion de la cual, el nominador, segun estatutos, tendra que nombrar el respectivo Gerente" del articulo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere debera ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de meritos; de que el nominador de cada empresa social del estado debera designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el mas alto puntaje; y de que el resto de la terna operara como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificacion, el nominador debera nombrar al
- segundo. y, en su defecto, al
- tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.