Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de marzo de 2010Sala Plena

C-181 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Fernanda Orozco Tous Y Otro·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulo 28

Tema · dato duro
Concurso De Meritos Y Elaboracion De Ternas Para Eleccion De Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Material
  • Características
Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Consecuencias del sometimiento al sistema de concurso de méritos
  • Naturaleza del cargo
  • Nombramiento
Concurso De Meritos Para Eleccion De Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Respeto del mérito mediante el favorecimiento del concursante que obtenga el mejor puntaje
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Criterios para definir cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción
Principio Constitucional Del Merito
  • Propósitos
  • Criterio rector del acceso a la función pública
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007 artículo 28 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” el artículo 28 regula lo concerniente a los gerentes de las empresas sociales del estado, el aparte demandado es el siguiente “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente”, los demandantes consideran vulnerado el artículo 127 de la Constitución, ya que el mérito es el principio que debe regir el acceso a la función pública, y solo el mejor debería ser el designado.

La Corte pasa a estudiar si ha operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional respecto de las expresiones demandadas, se concluye que no ha operado debido a que en la sentencia C-655 de 2000, no reprodujo el mismo contenido normativo, se pasa a estudiar el principio constitucional del mérito como criterio rector del acceso a la función pública, la libertad de configuración del legislador para sujetar cargos que no son de carrera al sistema del concurso público, se concluye que la figura de la terna como opera en la actualidad desconoce el derecho fundamental del concursante mejor calificado a ser nombrado en el respectivo cargo, se decide declarar la exequibilidad de la expresión bajo el entendido de que (i) la terna a la que se refiere el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1122 de 2001 deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones, (ii) el nominador de cada empresa social del estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje, y (iii) el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y en su defecto, al tercero.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLE la expresion "la Junta Directiva conformara una terna, previo proceso de seleccion de la cual, el nominador, segun estatutos, tendra que nombrar el respectivo Gerente" del articulo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere debera ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de meritos; de que el nominador de cada empresa social del estado debera designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el mas alto puntaje; y de que el resto de la terna operara como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificacion, el nominador debera nombrar al
  2. segundo. y, en su defecto, al
  3. tercero.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.