T-329 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Arturo Acosta Ortega Y Fernando Cajiao Dussan·Demandado Gobernacion De Guania Y Alcaldia Municipal De Cunday (Tolima) Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación
- Se inaplica expresión del artículo 28 de la Ley 1122/07
- Casos en que se vulneraron derechos a la igualdad y al debido proceso ya que los demandantes obtuvieron la calificación más alta
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, buena fe y acceso a desempeñar cargos publicos demandados por ciudadanos que no fueron escogidos para asumir sendos cargos como gerentes de dos empresas sociales del estado, pese a haber obtenido los primeros puntajes como resultado de los concursos efectuados para la asignacion de tales puestos. <br>en vista de que en eventos tales los ordinarios, por su extension, no representan medios idoneos de defensa judicial y comprobada la violacion del debido proceso administrativo, se reconocio que lo ajustado es proveer el cargo a favor de quien hubiese logrado los meritos para ello.
Asi, dado que los promotores de ambas acciones obtuvieron los mayores puntales entre las personas nombradas en las respectivas ternas, se ordeno la asignacion a su nombre de dichos cargos. <br>concedidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T- 2"104.512, CONFIRMAR el fallo de la Sala de Decision del Tribunal Administrativo del Meta que mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008 concedio la proteccion de los derechos fundamentales a Carlos Arturo Acosta Ortega.
- SEGUNDO. En el expediente T-2"122.698 CONFIRMAR el fallo que se profirio en segunda instancia el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Melgar mediante providencia del diez (10) de mayo de 2008 en cuanto concedio el amparo de los derechos fundamentales a Fernando Cajiao Dussan.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.