T-720 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Raimundo Molina Castañeda·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando el actor no cuenta con un medio de defensa judicial diferente para reclamar el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo
- Ineficacia de las acciones contencioso administrativas para restablecer el derecho de ingreso a la función pública por méritos y calidades
- Medidas afirmativas para la igualdad de discapacitados que aspiran ingreso a la función pública
- Procedencia para restablecer los derechos fundamentales de ingresar a cargos de carrera y ascender en los mismos
- Procedencia por ineficacia de las acciones contencioso administrativas para restablecer el derecho de ingreso a la función pública con base en méritos y calidades
- Las limitaciones físicas, mentales o sensoriales no pueden ser óbice para la vinculación laboral
- Derecho a la igualdad de oportunidades de los aspirantes discapacitados
- Desconocimiento del derecho del accionante a culminar el proceso de selección y a integrar la lista de elegibles por méritos y calidades
- Acceso al cargo de directivo docente en condiciones de igualdad
- Deber de actuar a favor de quienes por su condición física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta
- Derecho a culminar el proceso de selección y a ser incluido en la lista de elegibles
- La limitación de una persona no puede obstaculizar su vinculación laboral sino ser causa de preferencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, trabajo y acceso a cargos y funciones publicas de aspirante dentro del concurso de meritos convocado por la secretaria municipal de cali para proveer cargos de directivos docentes que fue excluido de la lista de elegibles por su inasistencia a la entrevista para la que fue citado, sin haberse tenido en cuenta la incapacidad medica que presento como justificacion y su solicitud de aplazamiento de dicha diligencia y/o traslado del personal a su sitio de residencia.<br>solicita se le autorice culminar el proceso de seleccion y se le incluya en la lista de elegibles.<br>ineficacia de las acciones contencioso administrativas para restablecer el derecho de ingreso a la funcion publica por meritos y calidades.
Las limitaciones fisicas, mentales o sensoriales no pueden ser obice para la vinculacion laboral.<br>del caso de autos se evidencia efectivamente que la entidad demandada fue notificada del estado de invalidez del actor que le impidio presentarse a la entrevista previamente programada dentro del concurso de meritos, no obstante lo cual procedio a excluirlo a causa de su ausencia, sin efectuar ningun miramiento y sin considerar que la carta politica le impone el deber de actuar a favor de quienes por su condicion fisica o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, con el proposito de contrarrestar su estado de marginalidad y minusvalia, y procurar su integracion y rehabilitacion social.
Asi las cosas, la entidad accionada debio prever las medidas afirmativas que le hubiesen permitido al actor participar en los procesos de seleccion por meritos en condiciones de igualdad.<br>concedida.
Se ordena a la secretaria de educacion municipal de cali convocar al actor a entrevista dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, con el proposito de culminar el proceso de seleccion para el cual fue convocado e incluirlo en la lista de elegibles con el puntaje que llegare a obtener, y considere su nombre para proveer el cargo de coordinador docente, dentro de los dos años siguientes a su inclusion en la lista de elegibles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, el 31 de diciembre de 2007, para negar la accion de tutela instaurada por el Jorge Raimundo Molina Castaneda contra la Secretaria de Educacion del mismo municipio.
- SEGUNDO. CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos y funciones publicas, en atencion a sus meritos y calidades.
- En consecuencia disponer que la entidad accionada i) convoque al senor Molina Castaneda a entrevista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, con el proposito de culminar, en los cinco (5) dias siguientes, el proceso de seleccion para el que el antes nombrado fue convocado mediante Resolucion 4211.3.31.2553 de 2005, ii) incluya al actor en la lista de elegibles, de acuerdo con el puntaje que llegare a obtener culminado el proceso de seleccion y iii) considere su nombre para proveer el cargo de coordinador docente, dentro de los dos anos siguientes a su inclusion en la lista de elegibles con el puntaje que le corresponde, en atencion a la vigencia establecida en el articulo 11 del Decreto 1278 de 2002.
- TERCERO. Librese por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.