Sentencia de Tutela6 de junio de 1995
T-256 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Beatriz Vega Orozco
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Acceso A La Funcion Publica A Traves Del Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concurso De Meritos
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
- Reglas de control
Lista De Elegibles
- Orden para rehacerla
Personal Docente
- Nombramiento por concurso
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el ordinal 1° de la sentencia del H. Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil- del 11 de enero de 1995 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena que concedió la tutela impetrada por la señora Beatriz Julia Vega Orozco, con la MODIFICACIÓN de que en el término de 48 horas la Secretaría de Educación de Cartagena Distrito Turístico y Cultural procederá a rehacer la lista de elegibles, colocando a la peticionaria en el lugar que corresponda de acuerdo con el puntaje realmente obtenido en el concurso, y a efectuar su nombramiento en el cargo para el cual concursó, respetando estrictamente el orden de la lista de elegibles.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el ordinal 2° de la sentencia del Tribunal en cuanto ordena remitir copias auténticas a la fiscalía correspondiente con el fin de que se investigue la conducta de la Secretaria de Educación Distrital señora Rosario Bueno Buelvas.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-041/95Dec. 1222/93. Art. 4 Parcial. Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Exequible.C-040/95Dec. 1222/93. Art. 9. Concurso De Meritos. Inexequible La Expresion "la Provision..."SU.458/93Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Facultad Discrecional De Los Nominadores. Cambio De Jurisprudencia. Negada.
Citada por108
C-093/20Consecuencia Del No Pago De Una Multa.C-132/18Improcedencia De La Accion De Tutela Cuando Se Dirige Contra Un Acto General, Impersonal Y Abstracto.C-084/18Retiro Forzoso. Edad Máxima Para Permanecer En Un Cargo Público.T-361/17Derecho De Participación En Materia Ambiental, En El Marco De La Expedición De La Resolución Que Delimitó Páramo De SanturbanT-128/16Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales. Naturaleza Juridica De La Sustitucion Pensional. Forma De Pago Cuando Hay Controversia Entre Esposa (O) Y Compañera (O) Permanente.T-247/15Tutela de 2015
Ver las 108 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.