T-247 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Fernando Arias·Demandado Grupo De Consulta Previa Del Ministerio Del Interior Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de tutela contra resolución que dio inicio a procesos administrativos de formación y actualización catastral en municipio habitado en su mayoría por indígenas
- Ámbito material de procedencia
- Afectación directa
- Protección constitucional
- Características del proceso
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente
- Caso en que proceso de actualización y formación catastral sin la realización de una consulta previa, no afectó los derechos las comunidades indígenas asentadas en el Municipio
- Orden al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Ministerio del Interior adelantar consulta previa para nuevos procesos de formación y actualización catastral en municipio donde habitan comunidades indí
- Orden al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, realizar un nuevo proceso de Actualización y Formación catastral en municipio donde habitan comunidades indígenas
- Fundamentos normativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante legal de la Organización Nacional Indígena (ONIC) aduce que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi vulneró derechos fundamentales de los pueblos indígenas asentados en el municipio de Cumaribo (Vichada), al proferir un acto administrativo para ordenar actividades de actualización y formación catastral en la zona, sin realizar una consulta previa para garantizar su participación en las decisiones que les pudieran afectar.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela frente a actos generales, impersonales y abstractos y, 2º.
Los fundamentos constitucionales del derecho a la consulta previa.
Para la Corte resulta claro que se impuso, a las once comunidades indígenas de la zona, una medida que las afecta directamente, no sólo porque la actualización catastral incide en la concepción que el Estado tiene sobre la composición territorial del área, sino porque esa percepción se refleja en las políticas de planificación del manejo territorial; es utilizada como fuente para determinar la situación jurídica, económica y fiscal de los predios ubicados en dicha área y, lo que resulta más grave, puede llevar a que los órganos gubernamentales y otros actores sociales incurran en el error de considerar que territorios inembargables, inalienables e imprescriptibles, son objeto de posesión legítima por parte de terceros.
Se AMPARAN los derechos a la consulta previa, al territorio y la identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas representadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso mediante auto de trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
- Segundo. REVOCAR, el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 6 de agosto de 2013, en la cual se resolvio: "REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado"; y en su lugar, CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Decision Laboral, en sentencia del 4 de junio de 2012, en la cual se resolvio: "amparar el derecho a la consulta que le asiste a las comunidades ubicadas en el Municipio de Cumaribo- Vichada". Igualmente amparar los derechos fundamentales al territorio y la identidad etnica y cultural de las comunidades indigenas asentadas en el municipio de Cumaribo, representadas legalmente por el senor Luis Fernando Arias, o quien actualmente haga sus veces, en su calidad de Representante Legal de la Organizacion Nacional Indigena de Colombia -ONIC-.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Geografico Agustin Codazzi y al Ministerio del Interior que en el termino de tres (3) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites respectivos al adelantamiento de la consulta previa para nuevos procesos de formacion y actualizacion catastral en el Municipio de Cumaribo, con las comunidades Guahibo, Cuiva, Piapoco, Piaroa, Puinave, Curripaco, Kubeo, Sikuani, Mapayerri, Wipijivi y Amorrua.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Geografico Agustin Codazzi, la realizacion de un nuevo proceso de Actualizacion y Formacion catastral en el municipio de Cumaribo, Vichada.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Geografico Agustin Codazzi que la informacion recolectada a traves de las actividades de formacion y actualizacion catastral derivada de la Resolucion Numero 50-000-044-2012 no sea utilizada a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.