T-557 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Dario Paiva Trinidad Y Otro·Demandado Ministerio De Educacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exhortar para agilizar trámites y concertaciones en implementación del Sistema Educativo Indígena Propio y establecer cronograma que permita desarrollar el derecho a la educación indígena propia
- Improcedencia por buscar ejecución de acciones propias de una política pública y no de amparo ante vulneración de un derecho fundamental
- Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia
- Acceso a la educación superior
- Manejo de recursos
- Reglas
- Autonomía universitaria
- Selección de educadores
- Principios de diversidad étnica y autodeterminación
- Protección y ejercicio del derecho a la supervivencia
- Ambito internacional
- Reconocimiento constitucional
- Preservación de la identidad cultural y autodeterminación de los pueblos
- Reconocimiento
- En representación de miembros de la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se presenta la acción de tutela bajo el argumento de verse vulnerado el derecho fundamental a la educación indígena, al no cumplirse los compromisos adquiridos en la Mesa de Concertación de Políticas y Acciones Educativas Indígenas realizada en el Departamento del Guaviare en agosto de 2005, en la cual participó uno de los accionantes como docente indígena, además de las entidades tuteladas e indígenas delegados de los pueblos Tukano, Guayabero, Sikuany, Tuyuca, Cubeo, Puinabe, Curripaco y Piratapuy.
Luego de analizar el caso, la Sala concluye que la afectación a un derecho no es clara, toda vez que el incumplimiento de un deber o de un compromiso per se no implica la procedencia de la acción de tutela y la vulneración de derechos fundamentales.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela pero se exhorta a los gobiernos Nacional y Departamental y Municipal de San José del Guviare, así como a las comunidades indígenas y a los representantes de los docentes y demás organismos competentes, para que, dentro del término de seis meses, se reúnan y establezcan un cronograma con el fin de desarrollar de manera cierta los postulados que permitan formular la política tendiente a la satisfacción del derecho fundamental a la educación indígena propia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 1deg de febrero de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual confirmo la decision proferida el 29 de septiembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que resolvio no tutelar los derechos fundamentales, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Dario Paiva Trinidad y Ruben Gustavo Suarez Estela por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Exhortar al Ministerio de Educacion Nacional para que una vez notificado del presente fallo agilice los tramites y concertaciones pertinentes a fin de que se avance en la implementacion Sistema Educativo Indigena Propio -SEIP y al Gobernador del Guaviare, al Secretario de Educacion Departamental, al Alcalde Municipal de San Jose del Guaviare, al Secretario de Educacion Municipal de San Jose del Guaviare, a los representantes de los pueblos indigenas Tukano, Guayabero, Sikuany, Cubeo, Puinabe, Tuyuca, Piratapuyo, Curripaco; a los representantes docentes indigenas del Guaviare de la Comunidad de Barrancon, Corocoro, Laguna Arahuato, Miraflores, Panure, La Asuncion; al Ministerio de Educacion Nacional; al Ministerio del Interior y de Justicia; y a las Organizaciones Indigenas Nacionales la Delegados de la Mesa Nacional por Opiac y Aico para que, dentro del termino maximo de seis (6) meses se reunan y establezcan un cronograma con el fin de desarrollar de manera cierta los postulados que permitan desarrollar la politica tendiente a la satisfaccion del derecho a la educacion indigena propia.
- Tercero. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.