T-285 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rider Pay Nastacuas·Demandado Gobernacion Del Nariññ
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asociación en representación de comunidades indígenas
- Improcedencia por cuanto no se encuentra amenazado
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se interpuso la acción de tutela en defensa del derecho a la educación de la población indígena Awá con edad igual o mayor de dieciocho años matriculada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) para la vigencia 2019.
La pretensión principal del accionante es que el juez constitucional ordene a la entidad territorial accionada decretar la nulidad de varias circulares proferidas por la Secretaría de Educación Departamental.
Luego de verificar que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional para hacer procedente la intervención urgente del juez de tutela, además de considerar que el accionante y la comunidad cuentan con medios idóneos y eficaces ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para promover la efectividad y la garantía de sus derechos, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Control de Garantias de San Juan de Pasto (Narino), que declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por la Asociacion de Autoridades Tradicionales Indigenas Awa, Organizacion Unidad Indigena del Pueblo Awa -UNIPA, en contra de la Gobernacion de Narino, Secretaria de Educacion Departamental, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.