Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2018

T-399 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Hector Garcia Ramirez·Demandado Unidad Nacional De Proteccion

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Personal De Defensores De Derechos Humanos Y Criterios Para Evaluar Su Amaneza,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Derecho A La Seguridad Personal
  • Amenaza ordinaria y extrema
  • Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
  • Riesgo como concepto clasificado como mínimo y ordinario
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Defensores De Derechos Humanos
  • Sujetos de especial protección constitucional
  • Protección constitucional e internacional
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Seguridad Personal
  • Procedencia
  • Se omitió valorar nuevos elementos de juicio introducidos en sede de revisión, esto es, la nueva amenaza de que fue objeto el accionante
Derecho A La Seguridad Personal De Lider Sindical
  • No vulneración por cuanto decisión de reducir esquema de protección se fundamentó en un concepto técnico, razonable y creíble que evaluó condiciones particulares y contextuales de accionante
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Se debieron proteger los derechos fundamentales del accionante a la seguridad personal, la vida y la integridad
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
17 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales al expedir actos administrativos en los que adoptó medidas de seguridad en su favor, las cuales considera no sólo ineficaces, sino que ponen en riesgo su vida.

Solicitó al juez de tutela ordenar como medida provisional la suspensión de dichas Resoluciones y la reactivación del esquema de seguridad con el que contaba previamente, de manera que le sea reconocido un medio de transporte blindado y una escolta personal de tres agentes.

La Sala concluyó lo siguiente: 1º.

El derecho a la seguridad es una garantía fundamental del Estado Social de Derecho y que por ello, cuando una persona se encuentra ante una amenaza extraordinaria o extrema, éste debe adoptar las medidas de protección de sus derechos fundamentales. 2º.

Los defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional.

En ese sentido, gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idóneos para su protección, los cuales estarán vigentes hasta que se haya adelantado el estudio de seguridad correspondiente. 3º.

La definición y asignación de medidas de seguridad deben estar fundamentadas en estudios técnicos individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la protección, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que también estén sustentados en conceptos especializados.

Se NIEGA el amparo invocado debido a que no se encontró trasgresión de las garantías constitucionales alegadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual confirmo la providencia del 22 de noviembre de 2017 emitida por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. En su lugar, NEGAR el amparo de tutela solicitado por el senor Hector Garcia Ramirez, debido a que no se encontro vulneracion de los derechos fundamentales.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.