T-399 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hector Garcia Ramirez·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Alcance y contenido
- Amenaza ordinaria y extrema
- Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Riesgo como concepto clasificado como mínimo y ordinario
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Sujetos de especial protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia
- Se omitió valorar nuevos elementos de juicio introducidos en sede de revisión, esto es, la nueva amenaza de que fue objeto el accionante
- No vulneración por cuanto decisión de reducir esquema de protección se fundamentó en un concepto técnico, razonable y creíble que evaluó condiciones particulares y contextuales de accionante
- Se debieron proteger los derechos fundamentales del accionante a la seguridad personal, la vida y la integridad
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Autoridad pública
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
- Reglas jurisprudenciales
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales al expedir actos administrativos en los que adoptó medidas de seguridad en su favor, las cuales considera no sólo ineficaces, sino que ponen en riesgo su vida.
Solicitó al juez de tutela ordenar como medida provisional la suspensión de dichas Resoluciones y la reactivación del esquema de seguridad con el que contaba previamente, de manera que le sea reconocido un medio de transporte blindado y una escolta personal de tres agentes.
La Sala concluyó lo siguiente: 1º.
El derecho a la seguridad es una garantía fundamental del Estado Social de Derecho y que por ello, cuando una persona se encuentra ante una amenaza extraordinaria o extrema, éste debe adoptar las medidas de protección de sus derechos fundamentales. 2º.
Los defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional.
En ese sentido, gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idóneos para su protección, los cuales estarán vigentes hasta que se haya adelantado el estudio de seguridad correspondiente. 3º.
La definición y asignación de medidas de seguridad deben estar fundamentadas en estudios técnicos individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la protección, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que también estén sustentados en conceptos especializados.
Se NIEGA el amparo invocado debido a que no se encontró trasgresión de las garantías constitucionales alegadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual confirmo la providencia del 22 de noviembre de 2017 emitida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. En su lugar, NEGAR el amparo de tutela solicitado por el senor Hector Garcia Ramirez, debido a que no se encontro vulneracion de los derechos fundamentales.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.