Micelio
Sentencia de Unificación27 de enero de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nubia Amparo Ortega Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida Civil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Componente De Garantía De Seguridad Del Acuerdo Final De Paz
  • Aspectos que permiten superar la situación de asimetría que padece la población signataria del Acuerdo Final de Paz
  • Deficiente implementación
  • Falta de correspondencia entre la actuación institucional y la normativa constitucional y legal del Acuerdo Final de Paz
  • Noción de seguridad colectiva, comprehensiva e integral
  • Principio de progresividad y no regresividad en la prevención y protección integral de la población signataria del Acuerdo Final de Paz
  • Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz
  • Ausencia de implementación de los enfoques diferenciales (de derechos humanos, de género, étnico, territorial y multidimensional), incorporados en el Acuerdo Final de Paz
  • Deficiencia en la asignación y ejecución de recursos
  • Desempeño de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en la implementación del Acuerdo Final de Paz
  • Falta de voluntad política para reforzar la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz
  • Lenguaje que deben emplear las autoridades a cargo de implementar el Acuerdo Final de Paz
  • Necesidad de implementación integral de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz
  • Paralelismo institucional
  • Sistema de Alertas Tempranas en la implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz
Acuerdo Final De Paz
  • Componentes programáticos
  • Declarar estado de cosas inconstitucional por vulneración sistemática de derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
  • Evolución de la política de reincorporación
  • Inconveniencia de declarar un estado de cosas inconstitucional y problemas metodológicos de crear una instancia de seguimiento en relación con el componente de garantía de seguridad
  • Naturaleza política
  • Noción de vulnerabilidad en la política de reincorporación
  • Incumplimiento de garantías de seguridad para firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, defensores y defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales y movimientos políticos
  • Características del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz
  • Instancia de seguimiento implica la intervención del juez constitucional en componentes programáticos que exceden su competencia
  • Juez constitucional no es una instancia de verificación del cumplimiento de los componentes programáticos del Acuerdo
  • Mecanismos de implementación y seguimiento
  • No se cumplen los presupuestos jurisprudenciales para declarar un Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el componente de garantía de seguridad
  • Órdenes derivadas de declarar un estado de cosas inconstitucional desbordan el objeto del amparo concedido
  • Obligaciones del Estado respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz
  • Institucionalidad y estructuras encargadas de materializar el componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz
Derecho A La Seguridad Humana
  • Caracterización
  • Concepto
  • Política de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz
Derecho A La Seguridad
  • Como derecho individual
  • Como derecho colectivo
  • Como valor y fin del Estado
Derecho A La Vida, Seguridad E Integridad Personal Y La Paz
  • Vulneración, Unidad Nacional de Protección no implementó y debilitó esquemas de salvaguarda de los accionante que afrontan un riesgo extraordinario de seguridad
  • Aplicación de protocolos de seguridad de manera preventiva, articulada, coordinada e integral en los esquemas de protección asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz
  • Deficiente correspondencia entre la actuación institucional y la normatividad del Acuerdo Final de Paz
  • Deficiencia e insuficiencia de los esquemas de seguridad asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz
  • Garantía e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
Derecho A La Vida, Seguridad E Integridad Personal
  • Aplicación del principio de coordinación y análisis de contexto para contrarrestar situaciones de riesgo extraordinario
  • Presunción de riesgo extraordinario a favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
Enfoque Integral De Los Derechos Humanos
  • Aplicación en toda política de Estado
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Condiciones fácticas para su declaratoria
  • Evolución de mecanismos de seguimiento
  • Evolución jurisprudencial
  • Inexistencia de regulación constitucional, legal (estatutaria u ordinaria) o reglamentaria, para su constatación, declaración o seguimiento
  • Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
  • Intervención excepcional y residual del juez constitucional, previa constatación de bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales
  • Mecanismo amplificador de protección de derechos humanos fundamentales desde su dimensión objetiva
  • Parámetros de evaluación de garantía de goce efectivo de derechos
  • Declaración debe ser excepcional y cumplir en el menor tiempo posible con la protección inter comunis de derechos fundamentales
  • Alcance
  • Factores que lo determinan
Estado De Cosas Inconstitucional En Acuerdo Final De Paz
  • Innecesaria creación de una Sala de Seguimiento e invasiva de la competencia de la Jurisdicción Especial de Paz JEP
  • Se declara por vulneración sistemática de derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido político Comunes
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Medidas cautelares de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR)
Materialización Del Componente De Garantía De Seguridad Humana
  • Asimetría en el cumplimiento del componente de garantía de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz
  • Importancia de la implementación del componente reincorporación a la vida civil de los firmantes del Acuerdo Final de Paz
Riesgo Extraordinario Y Derecho A La Seguridad Personal
  • Características que debe presentar
  • Debe operar la presunción del riesgo, sin exigir acreditar la amenaza con grado de certeza
Acuerdo Final De Paz En El Tiempo
  • Riesgos que enfrentan los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, sus familias e integrantes del partido político Comunes
  • Elementos que deben superarse y aspectos que necesitan desarrollo célere para consolidar los objetivos del Acuerdo Final de Paz
Reincorporación Política, Social Y Económica
  • Enfoque étnico
  • Enfoque multidimensional
  • Enfoque territorial y diferencial
  • Importancia de su pronta implementación y desarrollo célere para consolidar los objetivos del Acuerdo Final de Paz
  • Enfoque de derechos humanos, de género, diferencial, multidimensional, territorial y étnico
  • El lenguaje y el discurso en relación con los principios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización
  • Enfoque de derechos humanos, garantía de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz
  • Enfoque de género, implementación transversal en los diferentes componentes del Acuerdo Final de Paz
  • Principios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización
Violencia Contra La Población Signataria Del Acuerdo Final De Paz
  • Aplicación metodológica de macro criminalidad política
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
Derecho A La Seguridad Personal
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Factores para determinar riesgos y presunción de riesgo en población vulnerable
Instancia De Alto Nivel Del Gobierno Nacional
  • Autoridad encargada de implementar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
Ordenes Estructurales
  • Alcance y contenido
Protección De Derechos
  • Dimensiones individual y colectiva
Comisión Nacional De Garantías De Seguridad
  • Finalidad, funciones y participantes
27 temas · 85 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En varias acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene que los accionantes son excombatientes de las FARC/EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protección de derechos humanos, con la implementación del instrumento o con su papel como integrantes del nuevo partido político Comunes.

Todos alegaron que se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal o contra la vida e integridad personal de sus familiares.

Igualmente, todos solicitaron a la Unidad Nacional de Protección que adoptara, entregara efectivamente o no descompletara las medidas de protección conferidas y, en algunos casos, que iniciara nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que afrontaban.

Además de lo anterior, solicitaron declarar el estado de cosas inconstitucional, en tanto consideraron, entre otros aspectos, que no se ha cumplido de buena fe lo establecido en el Acuerdo.

Se abordó temática relacionada con: 1º.

La puesta en marcha de la institucionalidad prevista en el Acuerdo Final de Paz y desarrollada por normas constitucionales y legales para la seguridad de las personas reincorporadas. 2º.

El concepto de seguridad humana (preventiva y colectiva) que complementa y profundiza el concepto de seguridad personal (reactivo e individual). 3º.

La importancia de que las autoridades acompañen sus acciones con un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatización. 4º.

La relevancia de los enfoques diferenciales incorporados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por normas constitucionales y legales (el de derechos humanos, el de género, el étnico, el territorial y el multidimensional) en la materialización del componente de garantías de seguridad de la población firmante.

Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo invocado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se declara el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes.

Se dispone además crear una Sala Especial de Seguimiento que verifique el cumplimento de las disposiciones impartidas en el presente fallo con el propósito de lograr la superación del ECI, decretado en el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima de Revisión mediante el auto del dieciséis (16) de abril de 2021 para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) que resolvió tutelar los derechos a la vida e integridad personal de las accionantes y los accionantes en el expediente T-7.987.084 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que mantenga las medidas colectivas aprobadas en favor de la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí en el municipio de Cumbal (Nariño). Además, teniendo en cuenta que los esquemas de seguridad datan de los años 2018 y 2019, la Unidad Nacional de Protección deberá realizar un nuevo análisis sobre las necesidades actuales y tipo de protección requerido (recursos físicos y humanos) para los colectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz allí establecidos, sin que las medidas concedidas sean descompletadas o suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.
  3. TERCERO. CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto el dieciséis (16) de junio de 2020, que tuteló los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del señor Ricardo Palomino Ducuará y de todos los demás que integran el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) –Tumaco– (Nariño) expediente T- 7.987.142. y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que mantenga las medidas colectivas aprobadas en favor del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación La Variante, ubicado en Tumaco (Nariño). Además, teniendo en cuenta que los esquemas de seguridad datan de los años 2018 y 2019, la Unidad Nacional de Protección deberá realizar un nuevo análisis sobre las necesidades actuales y tipo de protección requerido (recursos físicos y humanos) para los colectivos firmantes del AFP allí establecidos sin que las medidas adoptadas sean descompletadas ni suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.
  4. CUARTO. CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto verificó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante sentencia del dieciocho (18) de junio de 2020 amparó los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal del señor Francisco Gamboa Hurtado, expediente T-8.009.306 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que mantenga las medidas aprobadas en favor del señor Francisco Gamboa Hurtado. Teniendo en cuenta que en este caso la solicitud de protección fue hecha en los años 2018, 2019 y 2020, la Unidad Nacional de Protección deberá efectuar un nuevo análisis del esquema de protección concedido al accionante frente a las necesidades actuales y tipo de protección requerido (recursos físicos y humanos), sin que las medidas existentes sean desmejoradas ni suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.
  5. QUINTO. CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente sentencia, la decisión proferida por la Sala Civil –Familia– del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el tres (3) de junio de 2020 mediante la cual tuteló los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, vulnerados al señor Emiro del Carmen Ropero Suárez, expediente T-8. 143.584 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, teniendo en cuenta que las solicitudes hechas corresponden a los años 2019 y comienzos de 2020, que efectúe un nuevo análisis sobre las necesidades actuales y tipo de protección requerido (recursos físicos y humanos), sin que las medidas concedidas sean descompletadas o suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente decisión, revalúe el riesgo que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación y quienes integran el partido Comunes, así como otras personas que se encuentren en situaciones similares con ocasión de la suscripción del instrumento, priorizando, en particular, la reevaluación de riesgos de los esquemas de protección colectiva de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) para mantenerlos o fortalecerlos. De ser necesarios nuevos esquemas, dentro de los cuatro meses siguientes concluir la contratación y la formación de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protección de estas personas, en concordancia con los decretos 299 y 301 de 2017.
  7. SÉPTIMO. DECLARAR el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes.
  8. COMUNICAR dicho estado de cosas inconstitucional a la Presidencia de la República y a las demás entidades vinculadas.
  9. OCTAVO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones constitucionales adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo.
  10. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
  11. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala.
  12. NOVENO. SOLICITAR a la Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz, que suministre información periódica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020.
  13. DÉCIMO. ORDENAR al Gobierno nacional que, a partir de la notificación de la presente decisión, adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.
  14. En ese mismo sentido, ORDENAR al Gobierno nacional que, tan pronto le sea notificada la presente sentencia, inicie los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición gocen de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar.
  15. En forma inmediata el Gobierno nacional i) dará cumplimiento a las disposiciones (previstas en el Decreto 299 de 2017) asociadas con recursos humanos, financieros y físicos requeridos para implementar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, particularmente, aquellas que permitan fortalecer en sus alcances a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; ii) priorizará los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados y la ausencia del Estado, entre los cuales, según advierte el informe de la ONU, se encuentran veinticinco (25) municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca y iii) descongestionará los análisis de riesgos represados en la Unidad Nacional de Protección
  16. DECIMO.
  17. PRIMERO. ORDENAR a las autoridades estatales y gubernamentales a quienes compete cumplir los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, atender sus deberes relacionados con:
  18. i. Acompañar sus acciones de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jurídico, asertivo, respetuoso, constructivo, empático y generador de confianza para que no refuercen imaginarios sociales y culturales de estigmatización y odio.
  19. ii. Aplicar con rigor los principios de presunción del riesgo extraordinario, inversión de la carga de la prueba y coordinación, y realizar un análisis detallado del contexto para evitar actuaciones dilatorias que aumenten innecesariamente el riesgo de seguridad que enfrentan las personas desmovilizadas en los términos del Decreto Ley 895 de 2017. Con ese fin, también deberán tomar en cuenta los enfoques diferenciales, de derechos humanos, de género, étnico, territorial y multidimensional.
  20. DECIMO.
  21. SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno nacional que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, impulse las acciones necesarias para otorgar las garantías del Sistema Integral de Seguridad. La ejecución de esta orden contará con la participación y aprobación efectiva de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación, CSIVI; deberá atender al enfoque territorial, étnico y de género y materializar el componente de garantías de seguridad entendida esta en un sentido amplio, aplicando enfoques particulares en relación con las comunidades étnicas, las mujeres, las comunidades campesinas y los colectivos políticos de identidad alternativa a la tradicional.
  22. DECIMO.
  23. TERCERO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, a partir de la notificación de la presente sentencia inicie las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
  24. DECIMO.
  25. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Alta Consejería para la Estabilización y Consolidación y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopten medidas concretas para garantizar la articulación entre los (Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial) PDETS y los Programas Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que a nivel municipal se han venido ejecutando asincrónicamente frente a la estrategia de seguridad.
  26. DECIMO.
  27. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia inicie las acciones dirigidas a divulgar las obligaciones de respeto, garantía y protección que debe brindar el Estado a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz, a los defensores y las defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales y sus organizaciones.
  28. DÉCIMO.
  29. SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que en un término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia entregue a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz un informe actualizado sobre las alertas tempranas que se han impartido respecto de los ex miembros de la FARC-EP, de los integrantes del partido Comunes y otras personas que se encuentren en situaciones similares de riesgo con ocasión de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, con miras a que la Fiscalía General de la Nación siga avanzando en la investigación y judicialización de las conductas punibles cometidas en su contra.
  30. DÉCIMO.
  31. SÉPTIMO. EXHORTAR al Congreso de la República con el propósito de que proporcione el impulso indispensable para desarrollar los contenidos del Acuerdo Final de Paz que aún se encuentran requeridos de implementación legislativa, relacionados con la posibilidad de materializar el concepto de seguridad, entendido este en un sentido ampliado, como se expuso en la presente providencia.
  32. Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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