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SU.020/22
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.020/2227 de enero de 2022

Salvamento de voto

MagistradosMarco Gerardo Monroy Cabra·Nilson Pinilla Pinilla·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida Civil

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra y Salvamentos de voto de los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Rodrigo Escobar Gil. 366 Ibíd. 367 Ibíd. 368 ONU. "Operational guide to the integrated disarmament, demobilization and reintegration standards". (2014). Citado por la intervención efectuada por la Universidad de La Sabana en sede de revisión. 369 "ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". 370 "ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. // Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". 371 ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. // Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 372 "ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad". 373 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. // El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. // El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 374 "ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. // Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (...)". 375 Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2017. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 376 Ibíd. 377 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325; Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 420. Citado en la intervención realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisión. 378 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. Citada por la intervención realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisión. 379 Naciones Unidas, Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. (14 de octubre de 2014) A/69/518; Comité de Derechos Humanos. Dictamen adoptado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2372/2014. Paraguay. CCPR/C/123/D/2372/2014. 26 de septiembre de 2018; Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2250/2013. Ucrania. CCPR/C/123/D/2250/2013. 31 de agosto de 2018; Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 147; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, Párrafo 130; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 231. Cfr. Intervención de la Universidad de La Sabana en sede de revisión. 380 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. 72 Cuervo, Jorge Iván, Eduardo Bechara Gómez, and Verónica Hinestroza Arenas. "Justicia transicional: modelos y experiencias internacionales. A propósito de la ley de justicia y paz." Books 1 (2007). 381 Cfr. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3931 - Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 382 "Dirigido a asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias puedan disfrutar de una vida digna, a través del goce efectivo de sus derechos y el uso de los bienes públicos, tales como la salud, la vivienda, la tierra, la educación, conectividad e infraestructura". 383 "Proceso mediante el cual se busca concretar acciones institucionales, técnicas y operativas, con enfoques que hagan factible reconocer las necesidades y particularidades derivadas del género, orientación sexual, arraigo territorial o cosmovisión de las personas en proceso de reincorporación política, social y/o económica, según corresponda". 384 "Que se traduce en la necesidad de un trabajo institucional articulado y coordinado que haga presencia en las diferentes partes del territorio inclusive en zonas rurales y garantice que la población signataria del Acuerdo Final de Paz que transitan la ruta de reincorporación y las personas que habitan esos espacios puedan ejercer eficazmente sus derechos". 385 Cfr. Decreto 1066 de 2015. Artículo 2.4.1.4.3. Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. 386 Acuerdo para la Paz. Punto 2, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto 895 de 2017 "por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política" y por Decreto 299 de 2017 "por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección". 387 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto 300 de 2017 que creó La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la Unidad Nacional de Protección, como se indicó en el numeral 2.2.10 de la presente sentencia y por el Decreto 299 de 2017, "por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección". 388 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto Ley 898 de 2017 y por el Decreto 299 de 2017, "por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección". 389 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4. Las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de Derechos Humanos (DDHH) que inspiran parte de los contenidos del Acuerdo Final de Paz, derivan su fuerza vinculante, directamente, de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario suscritos por Colombia y aprobados por el Congreso de la República que las contienen. 390 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto 1581 de 2017 que establece la necesidad de fortalecer los programas de protección de la Unidad Nacional de Protección. 391 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 1581 de 2017 que establece la necesidad de fortalecer los programas de protección de la Unidad Nacional de Protección, el Documento CONPES 3931 de 2018. 392 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado entre otras normas por el Decreto Ley 898 de 2017. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio que va más allá de los grupos paramilitares y abarca también a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 393 Desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz llevado a cabo por el Decreto 1066 de 2015 en su artículo 2.4.1.4.1. 394 Desarrollo normativo realizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. 395 Decreto 1066 de 2015. Artículo 2.4.1.4.3. 396 Artículo 32 de la Resolución 754 de 2013. 397 "La relatora de la ONU constató durante su visita a Colombia que la violencia contra las mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado, en su lucha por controlar territorios y las comunidades que habitan". Teniendo en cuenta las observaciones realizadas in loco y considerando los testimonios presentados la relatora identificó "cuatro principales manifestaciones de violencia que afectan especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado. En primer término, los actores del conflicto armado emplean distintas formas de violencia física, psicológica y sexual para "lesionar al enemigo", ya sea deshumanizando a la víctima, vulnerando su núcleo familiar y/o impartiendo terror en su comunidad, con el fin de avanzar en el control de territorios y recursos. En esta clase de violencia, las mujeres pueden ser blanco directo o víctimas colaterales, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras, o hermanas. En segundo término, la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado del territorio y el consecuente desarraigo de su hogar, vida cotidiana, comunidad y familia. En tercer término, la violencia sexual que puede acompañar el reclutamiento forzado de las mujeres, destinado a hacerlas rendir servicios sexuales a miembros de la guerrilla o las fuerzas paramilitares. En cuarto término, la violencia destinada a hacerlas objeto constante de pautas de control social impuestas por grupos armados ilegales en poblaciones o territorios bajo su control. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos "Las Mujeres frente a la Violencia y la Discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia", visible en la red en el sitio https://www.cidh.oas.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/III.htm#_ftnref43 398 Cfr. Irantzu MENDIA AZKUE, Conferencia transmitida por red el 8 de agosto de 2013 con el título "Justicia Transicional y Políticas Públicas en clave feminista". 399 Cfr., punto 3.4.1. Principios orientadores, Acuerdo de Paz. 400 Punto 3.2.2 del Acuerdo Final de Paz. 401 Así, sobre la base del trabajo realizado por la Mesa Técnica de Género del Consejo Nacional de Reincorporación, incluyó en la política diecisiete (17) acciones prioritarias de género, entre las cuales, ocho (8) tienen un enfoque de derechos de las mujeres; seis (6) incluyen enfoques diferenciales; una (1) un enfoque de género, otra un enfoque de diversidad y otra un enfoque étnico. Ahora bien, de las diecisiete (17) acciones, seis (6) se encuentran dirigidas a mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz, una (1) a la población LGTBI de las personas Acuerdo Final de Paz y cuatro (4) más son mixtas. 402 "Lo anterior, comprende adecuar institucional y misionalmente estas entidades, de modo que implementen de manera adecuada los mencionados enfoques y aseguren la materialización de los derechos de las mujeres en el proceso de reincorporación". 403 "Esto implica que al momento de brindar atención en los diferentes campos se procure materializar los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas teniendo en cuenta sus especificidades y superando los obstáculos que les impide el ejercicio pleno de sus derechos. Las autoridades responsables de esta acción son la Agencia de Reincorporación y de Normalización (ARN), la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR)". 404 En este caso las autoridades responsables de la acción son la ARN y la CNR. 405 La acción incluye en este caso también el enfoque de discapacidad y el étnico. La autoridad responsable de esta acción es la ARN. 406 En este caso la autoridad responsable es la ARN bajo las directrices establecidas por el CNR, en articulación con las entidades que formarán parte del Sistema Nacional para la Reincorporación. 407 Esta acción se realizará de manera articulada con las entidades que integran el Sistema Nacional de Reincorporación. En este caso la autoridad responsable es la ARN, bajo los lineamientos del CNR. 408 En este caso la autoridad responsable es la ARN en coordinación con la CPEM, el Ministerio del Interior y el CNR. 409 En este caso la autoridad responsable es la ARN, en coordinación con el Sistema Nacional de Reincorporación y el CNR. 410 Las autoridades responsables de esta acción son la ARN en coordinación con el SENA, el Ministerio de Educación Nacional, la CPEM y el Ministerio del Trabajo. 411 Las autoridades responsables de esta acción son la ARN en coordinación con el SENA, la CPEM, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Salud y Protección Social. 412 La autoridad responsable de esta acción es la ARN en coordinación con el CNR. 413 Las autoridades responsables de esta acción son la ARN, el Ministerio de Educación Nacional y el SENA. 414 De esta acción es responsable la ARN en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y la CPEM. 415 Las autoridades a cargo de esta acción son ARN, en coordinación con la CPEM, el ICBF, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía y el CNR. 416 Las autoridades responsables de esta acción son la ARN, la Consejería Presidencial para la Seguridad y el CNR. 417 Las autoridades a cargo de esta acción son la ARN, en coordinación con el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el CNR. 418 Las autoridades responsables de esta acción son la ARN en coordinación con el Ministerio del Interior y las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos. 419 Cfr. Acuerdo Final de Paz y Resolución 4309 de 2019, Artículo 6°. Enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado, Asociación para el Trabajo Interdisciplinario, (ATI), Programa de Equidad y Desarrollo. pág. 11 https://www.ati.org.co/index.php/biblioteca/documentos/2-uncategorised/42-genero). Ver intervención de la Universidad de La Sabana en sede de revisión. 420 Cfr. Punto 3.4.1. Principios orientadores, Acuerdo Final de Paz. 421 Cfr. Punto 2.1.2.1. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, literal b, Acuerdo Final de Paz. 422 Cfr. En el literal c) del punto 2.1.2.2. 423 Cfr. Punto 2.1.2.2. Garantías de seguridad para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, literal C, Acuerdo Final de Paz. 424 En el punto 4.2.1.4 del Acuerdo Final de Paz. 425 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio que va más allá de los grupos paramilitares y abarca también a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 426 Cfr. punto 1 del Acuerdo Final, párrafo 6. 3.1.1. Por su parte, en el punto 4.4 del ACUERDO FINAL DE PAZ relativo a la Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, se refiere al enfoque territorial de las comunidades rurales que tenga en cuenta las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón de su pertenencia a grupos en condiciones de vulnerabilidad y la vocación de los suelos, para poder desplegar los recursos de inversión pública de manera suficiente y en armonía con los valores tangibles e intangibles de la nación. Cfr., punto 1.2.3, parrado 2 Acuerdo Final de Paz. 427 Allí mismo quedó establecido que también debían tomarse en cuenta los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW (ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982), Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial -CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales. 428 En relación con ese aspecto, en el marco de la sesión técnica realizada por la Corte Constitucional el 13 de septiembre de 2021 aseveró: "[a] la pregunta específica de cuáles son los avances que hemos tenido en la implementación de las medidas administrativas la respuesta clara, contundente e inequívoca y, no se distrae la atención como han pretendido algunas de las intervenciones anteriores, es que todas las instancias que están previstas en el Acuerdo y más que las instancias que están previstas en el Acuerdo se han puesto en funcionamiento y han tenido las reglamentaciones. El programa de protección integral está funcionando bajo la directriz específica del presidente Iván Duque y ahí participan, magistrados, todas las entidades no solamente del gobierno, sino del Estado que tienen responsabilidad en la seguridad de los colombianos y los excombatientes. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección fue expedido. Ese Plan estratégico fue expedido, está en operación y yo personalmente tengo la designación del presidente de coordinar la implementación de parte de cada uno. El Programa, magistrados, de Protección Especializado de Seguridad y Protección, eso es lo que ocurre en la que denominamos la Mesa Técnica de Seguridad, está plenamente en operación. Ahora, eso corresponde a los escenarios generales de articulación que el Comisionado de Paz detallará. La Comisión Interinstitucional -el CIPRAT- está funcionando; en el caso del SISEP está funcionando y la Comisión Nacional de Garantías todas están funcionando con recomendaciones específicas. Estas no son recomendaciones que cubran a la población general, sino con recomendaciones específicas para lo que tiene que ver con la atención de excombatientes. Sesenta por parte de la CIPRAT. En el caso del SISEP el presidente ha designado que yo participe en esa instancia para poder hacer esa articulación, lo mismo que la secretaría de la Comisión Nacional de Garantías y Seguridad". 429 Mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. Sobre este auto se hará referencia en detalle más adelante en esta providencia. 430 El Consejero para la Estabilización y la Consolidación sostuvo sobre este extremo: "[a]hora, pudo haber habido alguna confusión -eso es posible- porque cuando llegamos al gobierno no se había expedido el Plan Estratégico de Seguridad. Ante la circunstancia de que no se había expedido, pues no podíamos dejar de trabajar articuladamente en la seguridad y si existen actuaciones dentro de la colaboración entre poderes públicos y actuaciones dentro de la colaboración de entidades del mismo gobierno que anteceden a la expedición formal del Plan Estratégico". 431 Contraloría General de la República. Quinto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2021 Énfasis Vigencia 2020. 432 La Cooperación internacional aportó durante las vigencias 2017 y 2018 $55.509 millones. Entre 2019 y 2021 no se registran proyectos de cooperación internacional en ejecución que contribuyan a este pilar. 433 Contraloría General de la República. Quinto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de Marzo de 2021 Énfasis Vigencia 2020. 434 Ibíd. 435 Ibíd. 436 Ibíd. 437 El Cuerpo de seguridad lo conforman 1.472 agentes escolta, 757 de ellos reincorporados de las FARC. 438 Mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. 439 En su respuesta a las preguntas formuladas por los Magistrados de la Corte Constitucional en la sesión técnica del 13 de septiembre de 2021 acerca de la posible existencia de una institucionalidad paralela, el Consejero para la Estabilización y la Consolidación reconoció que ante la inexistencia del Plan Estratégico de Seguridad y Protección tuvo que acudir a otras instancias para articular el trabajo relacionado con la materialización de las garantías de seguridad y protección de la población en proceso de reincorporación a la vida civil. En ese sentido sostuvo: "[a]hora, pudo haber habido alguna confusión -eso es posible- porque cuando llegamos al Gobierno no se había expedido el Plan Estratégico de Seguridad. Ante la circunstancia de que no se había expedido, pues no podíamos dejar de trabajar articuladamente en la seguridad y si existen actuaciones dentro de la colaboración entre poderes públicos y actuaciones dentro de la colaboración de entidades del mismo gobierno que anteceden a la expedición formal del Plan Estratégico -se destaca-. Al respecto cabe insistir no solo en que el Plan Estratégico se puso en marcha luego de haber transcurrido más de tres años contados desde la Firma del Acuerdo Final de Paz, sino que ello tuvo lugar con ocasión de las órdenes perentorias proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz" (negritas añadidas). 440 "[E]n el marco de las medidas cautelares de protección para personas excombatientes que obligó a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y, en particular, a su secretaría técnica en cabeza del Alto Comisionado para la Paz a abrir un espacio de discusión respecto a la formulación de los lineamientos de la política pública, luego de que el Gobierno nacional compartiera en agosto de 2020 su propuesta, la cual, en conjunto con la presentada por la sociedad civil se empezaría a discutir efectivamente a partir del 11 de septiembre". Cfr. Intervención de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Una presentación completa de esta intervención quedó registrada en el Anexo 1, numeral 1,18 que forma parte integral de la presente sentencia. 441 Ibíd. 442 Ibíd. 443 Numeral 9 del artículo 6º del Decreto 895 de 2017. 444 Parágrafo segundo del artículo 6º del Decreto 895 de 2017. 445 Parágrafo segundo del artículo 6º del Decreto 895 de 2017. 446 Cfr. Intervención de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Una presentación completa de esta intervención quedó registrada en el Anexo 1, numeral 1,18 que forma parte integral de la presente sentencia. 447 Ibíd. 448 Ibíd. 449 Ibíd. 450 (CNGS por sus siglas) fue creada en virtud del Decreto Ley 154 de 2017 como materialización y reglamentación del punto 3.4.3 del Acuerdo Final de Paz que prevé la creación de una instancia encargada del diseño y elaboración de la política pública para el desmantelamiento de las estructuras y organizaciones sucesoras del paramilitarismo. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 451 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas Ríos. Cfr. Intervención de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. 452 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas Ríos. 453 Ibíd. 454 Ibíd. 455 Ibíd. 456 Ibíd. 457 Ibíd. 458 Ibíd. 459 Ibíd. 460 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio que va más allá de los grupos paramilitares y abarca también a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 461 Cfr. Respuesta del partido Comunes; intervención de la Coordinación Colombia Europa - Estados Unidos -CCEEU- Plataforma de derechos humanos que reúne a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" -CAJAR-, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP- y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES, intervención de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz que quedaron registradas de manera completa en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. Este aspecto fue también resaltado por la Procuraduría General de la Nación, siendo Procurador Fernando Carrillo Flórez que emitió la Directiva 001 del 2020, "en la que se establecen los lineamientos para la protección y el respeto de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz)" -se destaca-. Cfr. asimismo el completo documento que presentó la Procuraduría Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz que se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma esta última que en los aspectos generales coincide con las demás contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 159. 462 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas Ríos. 463 Ibíd. 464 Ibíd. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 465 En ese sentido, el trabajo de la Comisión debe dar como resultado la creación, impulso y seguimiento de una política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones armadas y conductas, incluyendo las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la cual no se circunscribe únicamente al ámbito de la persecución penal y el sometimiento de las organizaciones, sino que, siguiendo los objetivos propuestos en el punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz debe estructurar todas las medidas necesarias basadas en "una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas". Cfr. Intervención de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, registrada en el Anexo 1, numeral 1.18, que forma parte integral de la presente sentencia. En relación con el desmantelamiento de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 466 Entre ellas se cuentan, i) la disposición asociada al impulso de medidas normativas necesarias para determinar la presunción de riesgo extraordinario para los y las integrantes del Partido FARC-hoy Comunes-, por parte del Gobierno Nacional; ii) la disposición asociada con la creación de un Cuerpo de Seguridad y Protección mixto; iii) la disposición asociada con la creación de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección; iv) la disposición asociada con la creación de un Cuerpo Élite en la Policía con enfoque multidimensional y v) la disposición asociada con la creación de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo (UEI). 467 Una presentación completa de las respuestas del Gobierno Nacional quedó registrada en el Anexo 1, numeral 1.6 que forma parte integral de la presente sentencia. 468 Ibíd. 469 Ibíd. 470 Ibíd. 471 Ibíd. 472 Ibíd. 473 Según información allegada al expediente en la actualidad existen 25 AETCR y un número aproximado de tres mil (3.000) excombatientes continúan habitando esos espacios. 474 Cfr., la respuesta ofrecida por el Director de la Agencia para la Reincorporación a la Corte Constitucional en el marco de la sesión técnica celebrada el 13 de septiembre de 2021. 475 "Colombia no ha tenido un solo proceso de desarme, ha tenido un número plural de procesos y una de las maneras de ver qué tan efectivos estamos siendo es comparar este -y siento la crudeza y no quisiera hacer aparecer como que ni una sola muerte está justificada- ese no es el caso, pero una manera de entender cuál ha sido la evolución de un proceso es ver cuál ha sido el número de afectaciones en otros procesos y, en esos otros procesos el porcentaje de muertes, tristes muertes por cada cien excombatientes que se han sometido al Estado, ha sido en el caso más cercano, el del M-19 que es el doble de las afectaciones que hemos tenido nosotros". 476Sesión técnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021. En aquella ocasión la MAPP-OEA por conducto de su representación advirtió que su intervención tenía el propósito de ilustrar la situación de contexto.

477 MP. María Victoria Calle Correa. 478 En los hechos que sirvieron de fundamento fáctico al pronunciamiento una de las demandantes sostuvo que "durante los últimos quince (15) años han muerto más de cuatrocientos (400) indígenas, se desconoce el paradero de más de veinte (20) de ellos, más de cuatrocientos (400) han sido desplazados por la fuerza, más de cien (100) menores han sido reclutados ilícitamente y más de diez (10) mujeres han padecido violencia sexual. Asimismo, indicó que algunas de esas víctimas eran médicos tradicionales, líderes o guardias indígenas, quienes fueron atacados por resistir al conflicto, abogar por la neutralidad de su pueblo y emprender reivindicaciones sociales y territoriales. Teniendo en cuenta esa situación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió en tres ocasiones medidas cautelares. 479 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-078 de 2013. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 480 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa. 481 En aquella ocasión, previo a resolver el caso concreto, la Sala consideró relevante "señalar cómo diversos autores han explicado que la reconstrucción de la memoria de un pueblo indígena difiere de la historiografía occidental, en las formas de narración, en el manejo del lenguaje y en la concepción del tiempo. Así, las expresiones indígenas se transmiten principalmente a través de la narración oral, mientras que la occidental sigue, principalmente, códigos escritos. La primera plantea el uso constante de metáforas, que son entendidas como mitos por la cultura mayoritaria, mientras que la segunda pretende describir acontecimientos o eventos precisos en el tiempo. La historia indígena, en fin, no sigue un curso lineal, pues el pasado sólo tiene sentido en el presente con el propósito de construir el futuro, y el tiempo sólo se concibe en función de un espacio determinado (el territorio). Aunque las culturas occidentales también esperan que el pasado deje enseñanzas para el futuro, su historia pretende ocuparse exclusivamente de los tiempos pretéritos como campo objetivo de estudio". 482 Se les llama los "antiguos", pues de acuerdo con el Decreto 2026 de 2017 los ECTR tenían como término el 5 de agosto de 2019. Cfr. Intervención de Dejusticia ante la Corte Constitucional. 483 Anexo 1. Respuesta de la Agencia Nacional de Reincorporación a Dejusticia. Actualización ETCR. Cfr. Intervención de Dejusticia ante la Corte Constitucional. 484 Agencia Nacional de Reincorporación. (2018, 31 de diciembre). Hoja de Datos Reincorporación. Disponible en: www.reincorporacion.gov.co%2Fes%2Freincorporacion%2FLa%2520Reincorporacion%2520en%2520cifras%2FReincorporaci%25C3%25B3n%2520en%2520cifras%2520corte%252031122018.pdf&clen=4407222&chunk=true Para el 31 de junio de 2021, la ARN registra 13.997 personas acreditadas por la OACP, de las cuales 2.539 personas que residen en los aETCR. Ver: ARN en Cifras (2021, 30 de junio de 2021). Así avanza la Reincorporación. Recuperado en: www.reincorporacion.gov.co%2Fes%2Freincorporacion%2FLa%2520Reincorporacion%2520en%2520cifras%2FReincorporacio%25CC%2581n%2520en%2520cifras%2520%2520corte%2520%252006302021.pdf&clen=544707&chunk=true 485 Fundación Ideas para la Paz (2019). Las trayectorias de la reincorporación y la seguridad de los excombatientes de las FARC. Estratégicas. Riesgos, respuestas del Estado y tareas pendientes. p. 8. Disponible en: chromeextension:// efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fideaspaz.org%2Fmedia%2Fwebsite%2FFIP_NE_TrayectoriasFarc_Final_V02.pdf&clen=9434202&chunk=true 486 Ibíd. 487 Algunos ejemplos sobre esto es el desplazamiento de 93 excombatientes que residían en el aETCR de Santa Lucía en Ituango a Mutatá (Antioquia); así como, los ocurridos en la Uribe (Meta), Algeciras (Huila) y Buenos Aires (Cauca), luego de denunciar asesinatos al interior del aETCR y constantes amenazas contra quienes allí residían. También está el caso del NAR "El Diamante" en La Uribe (Meta), el cual tuvo que ser evacuado por ausencia de garantías de seguridad y la imposibilidad de continuar con sus proyectos productivos. Cfr. Instituto Kroc de Estudios Internacionales. Informe 5. (2021). Disponible en: https://curate.nd.edu/show/4f16c250d7m. Cfr. asimismo Anexo 2. Respuesta de la Agencia de Reincorporación y Normalización a derecho de la Procuraduría General de la Nación, referido en la intervención presentada ante la Corte Constitucional por Dejusticia. 488 Entre las reubicaciones debidas a la falta de garantías de seguridad se tienen las siguientes: La Pradera; Monteredondo; El Diamante; El Ceral - La Elvira; Carrizal; Charras; La Reforma. Fuente: Vocerías de la Peregrinación por la Vida y por la Paz. Análisis y Réplicas a las Respuestas del Gobierno Nacional Requerimientos y propuestas por la vida y por la paz de los y las Firmantes del Acuerdo (2020). P. 39. Referido en la intervención efectuada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. 489 Misión de Verificación de la ONU en Colombia. Informe trimestral del Secretario General sobre la Misión de Verificación en Colombia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (28 de diciembre de 2020 al 26 de marzo de 2021). S/2021/298. https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/n2107112_informe_del_sg_sobre_colombia_esp_publicad o.pdf 490 ANR. Estos son los 24 AETCR antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación. Disponible en: http://www.reincorporacion.gov.co/es/reincorporacion/Paginas/AETCRs.aspx . Referido en la intervención presentada ante la Corte Constitucional por Dejusticia. 491 Defensoría del Pueblo. Reincorporación para la paz, informe defensorial espacios territoriales de capacitación y reincorporación. 2020. p. 65. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/9687/Informe-defensorialespacios- territoriales-de-capacitaci%C3%B3n-y-reincorporaci%C3%B3n-(ETCR)-Farc-ETCR.htm. Referido en la intervención efectuada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. 492 Kaplan, Oliver; Nussio, Enzo. Community counts: The social reintegration of ex combatants in Colombia. (2015), citado en la intervención realizada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. 493 Peace Operation Training Institute. Disarmament, Demobilization, and Reintegration (DDR): A Practical Overview (2017). Pág 51. Disponible en: https://cdn.peaceopstraining.org/course_promos/ddr/ddr_english.pdf. citado en la intervención realizada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. 494 International Center for Transitional Justice. Disarming the past. Transitional Justice and Ex-combatants. (2009). Pág. 20, citado en la intervención de Dejusticia ante la Corte Constitucional. 495 Ministry for Foreign Affairs Sweden. Stockholm Initiative on Disarmament Demobilisation Reintegration. Final Report. Páginas 23-25. Disponible en https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/ED1EF744FE93A788C1257428003110CBgvtSweden_ feb2006.pdf. Citado en la intervención de Dejusticia ante la Corte Constitucional. 496 Cfr., la respuesta ofrecida por el director de la Agencia para la Reincorporación a la Corte Constitucional en el marco de la sesión técnica celebrada el 13 de septiembre de 2021. 497 Ibíd. 498 Consultar en Informes de la Unidad de Investigación y Acusación visibles en el sitio jep.gov.co/JEP/paginas/informes-uia.aspx 499 Una presentación de la intervención del Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz quedó registrada en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de esta sentencia. 500 "Este informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2545 (2020), en que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y 2366 (2017), en que el Consejo solicitó al Secretario General que informara sobre la ejecución del mandato de la Misión cada 90 días". El informe en referencia abarca el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021. 501 Ibíd. 502 Ibíd. 503 Ibíd. 504 Ibíd. 505 Cfr. la Intervención del Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (CINEP/PPP). Una presentación de esta intervención quedó registrada en el Anexo 1, numeral 1.26 que forma parte integral de esta sentencia. 506 Cfr. Respuesta de las personas delegadas del componente FARC -hoy Comunes- ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) que quedó registrada en el Anexo 1, numeral 1.11 que forma parte integral de la presente sentencia. 507 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. 508 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH): Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 23 de agosto de 2018, serie C, núm. 359. En esta sentencia se reitera la postura fijada por la Corte en casos anteriores, entre los que se pueden mencionar: Caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") vs. Perú, sentencia del 1º de julio de 200(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú. Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas); caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, sentencia de 8 marzo de 2018, así como la opinión consultiva OC-23/2017 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos, en lo relativo a la denominada "justiciabilidad directa de los DESCA y los alcances interpretativos del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". 509 Sobre este aspecto el informe presentado por el representante especial del Secretario General de la ONU el 27 de junio de 2019, puso de presente que "en el marco de las labores relacionadas con el Registro Nacional de Reincorporación, concluido a principios de 2019, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización encuestó a 10.708 ex miembros acreditados de las FARC-EP, de un total de 13.068, y todos ellos confirmaron su participación en el proceso de reincorporación". El representante especial expresó que, en su criterio, esto suponía "una señal alentadora casi dos años después de concluido el proceso de dejación de armas. Cfr. p. 5. Cfr. Intervención en sede de revisión del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos que quedó registrado en el Anexo 1 numeral 1.19 que forma parte integrante de la presente sentencia. 510 Cfr. la Intervención del Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (CINEP/PPP) visible en el Anexo 1, numeral 1.26, que forma parte integral de la presente sentencia. 511 Informe de Gestión 2020, Parte II, presentado en julio de 2021 al Congreso de la República. 512 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez, y Antonio José Lizarazo Ocampo. 513 Cfr. Intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz que quedó registrada en el Anexo 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. 514 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez, y Antonio José Lizarazo Ocampo. 515 Sobre el concepto de justicia restaurativa esta Corte se pronunció en la sentencia C-080 de 2018. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 516 La Magistrada Diana Fajardo Rivera planteó en los siguientes términos el interrogante: "[q]uisiera preguntarle al director de la Unidad Nacional de Protección que nos ha presentado cifras sobre hombres asignados, vehículos blindados y vehículos no blindados, equipos de comunicación, chalecos de protección si han adoptado otro tipo de medidas con enfoque territorial, de género o étnico distintas a esas. Si se han adoptado, cuáles han sido. Y por favor si es posible referirse en específico a cada uno de los enfoques que le he mencionado". La respuesta del director de la Unidad Nacional de Protección fue del siguiente tenor: "[q]uisiera decirle honorable Magistrada que, en aras de fortalecer las acciones para la población en reincorporación, la UNP ha venido trabajando dentro del Plan de Acción Institucional PAI para adoptar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, teniendo en cuenta también los territorios. En ese sentido, hemos realizado campañas de difusión y reconocimiento que promueven la inclusión de las personas en proceso de reincorporación y con enfoque diferencial también. Se ha concurrido a las convocatorias de las entidades gubernamentales, tanto departamentales como territoriales, siempre con el acompañamiento del Ministerio Público, sea el Personero, sea la Defensoría o en su caso nos ha acompañado también la Procuraduría para el desarrollo de la política de superación de estigmatización y discriminación de este grupo poblacional que es muy importante para nosotros. Igualmente se ha prestado asistencia técnica en los territorios con el acompañamiento del Ministerio del Interior con estas entidades territoriales que le mencioné. El componente de prevención, diagnóstico focalizado del riesgo, proyección de escenarios de riesgo y planes de prevención y contingencia. Y también, como lo había relacionado en la anterior intervención, adelantamos unos encuentros regionales que de manera personal nos trasladamos con nuestro equipo a algunos ETCR con la finalidad de poder atender personalmente los temas planteados en los territorios". 517 Visible en el Anexo 1, numeral 1.14. El Anexo 1 forma parte integral de la presente sentencia. 518 Decreto 2078 de 2017, que adiciona el Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.5.1. La Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección tiene tres componentes: (i) la posibilidad de adopción de medidas de urgencia en casos de riesgo inminente y excepcional; (ii) la adopción de medidas de protección colectivas como respuesta a una evaluación integral de riesgo colectivo y que pasan por tomar acciones de protección individual, apoyo a infraestructura para protección integral colectiva, fortalecimiento organizativo y comunitario, presencia institucional, establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con las autoridades, promoción de medidas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza, apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios, formulación e implementación de estrategias para contrarrestar las causas del riesgo y amenaza, atención psicosocial y medidas para la autoprotección y contrarrestar la estigmatización y, (iii) implementación de un mecanismo de seguimiento periódico a la efectividad de las medidas. 519 Contraloría General de la República. Quinto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de Marzo de 2021 Énfasis Vigencia 2020. 520 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio que los grupos relacionados con el paramilitarismo y también se refiere a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 521 "Este informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2.545 (2020), en que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y 2.366 (2017), en que el Consejo solicitó al Secretario General que informara sobre la ejecución del mandato de la Misión cada 90 días". El informe en referencia abarca el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021. 522 Contraloría General de la República. Quinto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2021. Énfasis: Vigencia 2020. 523 Organizaciones criminales tales como GAO, disidencias de las FARC, ELN, clan del golfo, los caparros y organizaciones tipo C, han sido identificadas como responsables de las afectaciones. 524 Por todas, cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. Sobre este aspecto se hizo un desarrollo completo en las consideraciones de la presente sentencia. 525 Cfr. entre otros, la respuesta presentada por el partido político Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12, que forma parte integral de la presente sentencia. 526 Cfr., entre otras, la Intervención del Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (CINEP/PPP), visible en el Anexo 1, numeral 1.26, que forma parte de la presente sentencia. 527 Ibíd. 528 Ibíd. 529 Ibíd. 530 En su respuesta a la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación afirmó: "[n]o es posible evidenciar un plan criminal particularmente focalizado sobre la población en proceso de reincorporación que pueda equiparse a un ataque, con las características de sistematicidad suficientes. En su lugar, se evidencia un escenario de violencia regional focalizada o generalizada como consecuencia de la disputa por las rentas ilícitas, especialmente el narcotráfico, que no tiene distinción entre poblaciones (reincorporados, defensores de derechos humanos y civiles en general) para desarrollar sus actividades delictivas con un repertorio de violencia (letal y no letal) desde el homicidio, las amenazas, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, principalmente". 531 Cfr. la intervención del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) que forma parte del Anexo 1, numeral 1.17. que forma parte integral de la presente sentencia. Cfr. también la respuesta presentada por el partido político Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12, que forma parte integral de la presente sentencia. 532 Cfr. la intervención del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) que forma parte del Anexo 1, numeral 1.17. Cfr. también la respuesta presentada por el partido político Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12. Véase también la intervención de la Coordinación Colombia Europa - Estado Unidos -CCEEU- Plataforma de derechos humanos que reúne a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" -CAJAR-, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP- y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-, visible en el Anexo 1, numeral 1.14. El Anexo 1 forma parte integral de la presente sentencia. 533 Cfr. entre otros, la respuesta presentada por el partido político Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12, que forma parte integral de la presente sentencia. 534 Cfr. la intervención del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) que forma parte del Anexo 1, numeral 1.17. que forma parte integral de la presente sentencia. 535 Cfr. Human Rights Watch "Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia". "Este documento examina la implementación de los mecanismos existentes en el país para proteger a la población en riesgo y asegurar la rendición de cuentas por graves abusos cometidos por grupos armados. Varios de los mecanismos analizados en el informe, incluyendo la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (págs. 97-102), el Sistema de Alertas Tempranas (págs. 88-93), la Unidad Especial de Investigación (págs. 120- 122 y 127) y el Cuerpo Élite de la Policía Nacional (págs. 122-123 y 127-128), son relevantes para el análisis de la Corte sobre la situación de seguridad de los excombatientes de las desmovilizadas FARC". El informe fue remitido como intervención a la Corte y obra en el expediente. Puede consultarse en el sitio: https://www.hrw.org/es/report/2021/02/10/lideres-desprotegidos-y-comunidades-indefensas/asesinatos-de-defensores-de 536 Cfr., la intervención de la representación de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA por sus siglas) en la sesión técnica convocada por la Corte Constitucional que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2021. Esta intervención tuvo por objeto ilustrar a la Magistratura sobre la situación de contexto que enfrenta la población signataria del ACUERDO FINAL DE PAZ en proceso de reincorporación en los territorios en los que la presencia estatal es débil. 537 Ibíd. 538 Ibíd. 539 Ibíd. 540 Ibíd. 541 Ibíd. 542 Ibíd. 543 Ibíd. 544 Ibíd. 545 Precisó que la SAR actuó "en marco de las obligaciones emanadas de la ley 1957 de 2017 que le ordena a la JEP garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales de los comparecientes y satisfacer los derechos de las víctimas y la ley 1922 de 2018 que en sus artículos 22 y 23 a propósito de las medidas cautelares señala que las Salas y Secciones deben asegurar, por medios razonables, la verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición por graves violaciones a DDHH y DIH. Cfr. Intervención de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) visible en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. 546 Mencionó las siguientes: "la Oficina del Alto comisionado para la Paz; el Consejo de Seguridad de la ONU; la Misión de Verificación de la ONU; la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación Cinep/PPP-CERAC; la Agencia para la Reincorporación y Normalización; el Congreso de la República; la Mesa Directiva de la Comisión Accidental de Paz del Senado de la República; la Fiscalía General de la Nación; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Jurisdicción Especial para la Paz; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común; organizaciones sociales, de derechos humanos y medios de comunicación". 547 Indicó que "la Sección en el Auto AT-057-2020 vinculó y solicitó información a entidades con funciones de garantías de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y las Garantías de Seguridad y protección, las cuales se relacionan a continuación: Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación - Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensoría del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-Consejo Político Nacional (FARC)". 548 Puso de presente que las "entidades vinculadas en este Auto fueron: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (Secretario Técnico Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República); Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo de la Función Pública; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Agencia de Renovación del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Chocó, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Tolima y Putumayo por las funciones de garantías de seguridad vinculadas con los territorios más afectados por la violencia, donde se ha segado la vida de muchos de los excombatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporación. Así mismo, se les invitó a participar en las tres (3) audiencias territoriales regionales ordenadas en los autos SAR AT-87-2020, AT-116-2020, AT-133-2020 y AT-143-2020, con el objetivo de que presentaran los elementos comunes a la situación de inseguridad y victimización que enfrentan los reinsertados en las distintas regiones, y para evaluar las respuestas de las entidades respecto a sus acciones en materia de garantías de seguridad". 549 Auto SAR AT-052-2021, del 26 de abril de 2020. 550 "Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación - Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensoría del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-Consejo Político Nacional (Farc), Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo de la Función Pública; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Agencia de Renovación del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Chocó, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Tolima y Putumayo por las funciones de garantías de seguridad vinculadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (ACUERDO FINAL DE PAZ), Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección SESP". 551 Presidencia de la República EXT20-00119057 Oficio No. TP-SARV- 2020- 894. Respuesta a Cuestionario para entidades Auto AT- 087 de 2020 Pág.1. 552 Ordenadas mediante Auto AT-087-2020. 553 "La primera el 21 de julio, la segunda el 12 de agosto del año en curso, la tercera el 23 de septiembre que comprendió las regiones Sur-Suroccidente-Pacífico se desarrolló con énfasis en el enfoque étnico, abordó la nueva geografía de la reincorporación, en especial en entornos urbanos, y tuvo en cuenta situaciones de violencia vinculadas especialmente a 'Argelia y Caloto (Cauca), Tumaco (Nariño), San Vicente del Caguán (Caquetá) y Puerto Asís (Putumayo), municipios con altos registros de homicidios de personas firmantes del Acuerdo Final, en cuyos territorios, se superaron los 35 casos'. La cuarta audiencia de tipo nacional que se realizó el 25 de noviembre de 2020, de forma presencial, esta última con la participación de autoridades del orden nacional quienes acudieron a exponer sus informes y las dificultades de orden funcional e institucional que en el marco de las garantías de seguridad se presentaban para cumplir con las órdenes impartidas". 554 Mediante Auto AT-132-2020, del 3 de septiembre de 2020. 555 Cfr. Antecedentes de la presente sentencia, literal m) Intervención del Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame. 556 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. ]En aquella oportunidad, la Corte manifestó que el Estado de Cosas se debía a : (1) la ampliación de las plantas de personal municipal, sin contar con la capacidad presupuestal necesaria para pagar y garantizar la remuneración "completa" ( prestaciones ) a los docentes; (2) la inadecuada forma de cálculo y distribución del situado fiscal que, en lugar de otorgarle peso decisivo a las necesidades reales de educación de la población escolar, toma en consideración la distribución geográfica de los docentes; (3) la concentración irracional e inequitativa de los educadores públicos en los grandes centros urbanos, lo que deja sin atender las necesidades de muchas poblaciones que, para llenar el vacío, se ven forzadas a sobrecargar sus finanzas públicas a causa del incremento de sus plantas de educadores y de la demanda insatisfecha por este servicio esencial. 557 Cfr. Sentencia T-068 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 558 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 559 Las condiciones de vida en los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su derecho a la familia, etc. Nadie se atrevería a decir que los establecimientos de reclusión cumplen con la labor de resocialización que se les ha encomendado. Por lo contrario, la situación descrita anteriormente tiende más bien a confirmar el lugar común acerca de que las cárceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupción. Ibíd. 560 Ibíd. 561 Corte Constitucional. Sentencia SU-090 de 2000. MP Eduardo Cifuentes Muñoz: "El estado de cosas inconstitucional se predica de aquellas situaciones en las que (1) se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas - que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales - y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales." Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel José Cepeda Espinosa y T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado. 562 De hecho, la Corte Constitucional ha dictado múltiples órdenes estructurales sin una previa declaración de estado de cosas inconstitucional. Ver, por ejemplo, Corte Constitucional. Sentencias T-760 de 2008. MP. Manuel José Cepeda Espinosa y T-488 de 2014. MP. Jorge Iván Palacio Palacio; con SPV de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 563 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado. 564 MP. José Gregório Hernández Galindo. 565 MP. José Gregório Hernández Galindo. 566 Lo extrae de la sentencia SU-559 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel José Cepeda Espinosa, T-388 de 2013 MP. María Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y 302 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 567 Lo extrae de la sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-388 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) y 302 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 568 Lo extrae de la sentencia T-068 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero, en la que se declaró un estado de cosas inconstitucional por la mora habitual de Caja Nacional de Previsión en resolver las peticiones presentadas por jubilados. La Corte dijo: "8. Así mismo, como se constató en la inspección judicial, la acción de tutela es prácticamente un requisito para que se resuelva la solicitud dentro del término legal, la cual genera un procedimiento administrativo paralelo que produce un desgaste del aparato judicial y una tergiversación del objetivo de la acción de tutela, lo cual afecta gravemente el interés general y el interés particular de quienes vienen siendo afectados de manera directa por la ineficiencia de la Caja Nacional de Previsión, pese a que se aprecia una superación en comparación con el caos anterior, de todas maneras tratándose de jubilados el esfuerzo estatal debe ser el máximo." Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel José Cepeda Espinosa, T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 569 Lo extrae de la sentencia T-1695 de 2000. MP: Marta Victoria Sáchica Méndez, en donde la Corte declaró la continuidad del estado de cosas inconstitucional por la falta de convocatoria al concurso para el nombramiento de notarios, la Corte señala que la falta de una disposición que permitiera la convocatoria a un concurso general de méritos hacia que el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-250 de 1998. MP: Alejandro Martínez Caballero, continuara. Dijo la Corte:"En este orden, cabe concluir, que si bien la convocatoria efectuada por el acuerdo Nº 9 de 1999 no vulnera frente a los demás aspirantes el derecho a la igualdad de los actores para acceder al cargo de notario en los circuitos para los cuales se abrió el concurso, lo cierto es que sí restringió la igualdad de oportunidades de los aspirantes al no incluir todas las plazas notariales, en abierto desconocimiento del precepto constitucional, lo que sin duda configura una vulneración de un derecho fundamental, que persistirá en tanto no se realice un concurso de méritos en las condiciones establecidas por la Carta Política y reiteradas por la jurisprudencia constitucional. (...) Por lo anterior, y reconocida la continuidad del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional desde la sentencia SU-250/98, al no poner en funcionamiento la carrera notarial, que si bien se trató de subsanar por el órgano competente al convocar el concurso de méritos de que trata esta providencia, el mismo no se hizo conforme a la Constitución, pues debía haber incluido todas las plazas de notario existentes en el país y garantizar no sólo las mismas oportunidades para todos los participantes, sino aplicación plena de los preceptos constitucionales. Así las cosas, el restablecimiento de los derechos fundamentales de los actores y la observancia del ordenamiento superior sólo puede producirse cuando la provisión de los cargos de notario se realice mediante la celebración de un concurso de méritos abierto y público que tenga como objeto cumplir el mandato constitucional tantas veces reseñado. Para el efecto, no basta entonces, la simple suspensión del proceso de concurso, hecho que ya se produjo, pues el estado de cosas inconstitucional persiste, lo que exige que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en un término razonable, convoque a un concurso general y abierto para conformar las listas de elegibles a la totalidad de los cargos de notario público en el país, tal como habrá de ordenarse en esta providencia." Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-388 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) y 302 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 570 Lo extrae de la sentencia T-068 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero, la Corte dijo: "De acuerdo con estadísticas que presenta la misma entidad demandada, durante los años 1995, 1996 y 1997 se instauraron cerca de 14.086 acciones de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión y, si se realiza un cotejo con la totalidad de expedientes de tutela que se remitieron para eventual revisión a esta Corporación en esos años (aproximadamente 94.000), se observa como casi un 16% de todas la tutelas del país se dirigen contra esa entidad. Esto significa que existe un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo cual se considera un inconveniente general que afecta a un número significativo de personas que buscan obtener prestaciones económicas a las que consideran tener derecho". Igualmente, en la sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte dijo lo siguiente: "53. En las sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998 esta Corporación ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales que tengan un carácter general - en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural - es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la acción mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situación y que si todas acudieran a la tutela podrían congestionar de manera innecesaria la administración de justicia, lo más indicado es dictar órdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acción sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional." Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel José Cepeda Espinosa, T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 571 Lo extrae de la sentencia T-068 de 1998, en la que se dijo: "Por todo lo anterior, esta Sala de Revisión concluye que la situación presentada en la entidad demandada produce un estado de cosas inconstitucional, lo cual no sólo afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a través de tutela, sino también afecta a todo el aparato jurisdiccional que se congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus obligaciones." Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa, T-388 de 2013 MP. María Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y T-302 de 2017 MP. Aquiles Arrieta Gómez. 572 MP. Aquiles Arrieta Gómez. 573 Cfr. Intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, visible en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. 574 Por todas, véase Corte Constitucional. Sentencias T-439 y 469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. 575 Trascripción de apartes del video "Un Triunfo para la Paz. Una historia de reconciliación y convivencia en el Caquetá, promocionado por la Comisión de la Verdad y el Espectador 2020. Visible en https://www.facebook.com/EEColombia2020/videos/2774040932907520/. 576 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. 577 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas Ríos, tiene un contenido prohibitivo más amplio que va más allá de los grupos paramilitares y abarca también a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. 578 MP. Aquiles Arrieta Gómez. 579 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicitó a la Gobernación de Nariño que informara "si en la formulación de los planes integrales de prevención y protección incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporación política, social o económica, como sujeto de atención y su situación de riesgo, con el fin de adoptar las medidas idóneas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad". 580 Contestación de la Gobernación de Nariño al auto 132 del 23 de marzo de 2021. 581 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicitó a la Alcaldía de Cumbal que informara "si en la formulación de los planes integrales de prevención y protección incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporación política, social o económica, como sujeto de atención y su situación de riesgo, con el fin de adoptar las medidas idóneas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad". 582 Informe de la Alcaldía de Cumbal en respuesta al Auto 132 del 23 de marzo de 2021. 583 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicitó a la Alcaldía de San José de Guaviare que informara "si en la formulación de los planes integrales de prevención y protección incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporación política, social o económica, como sujeto de atención y su situación de riesgo, con el fin de adoptar las medidas idóneas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad". 584 Intervención del Ciudadano Ricardo Palomino Ducuará en los procesos de la referencia. 585 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión el 23 de marzo de 2021 se solicitó a varias autoridades, entre ellas a la Fiscalía General de la Nación, que se pronunciara sobre los hechos de la tutela y en el numeral 4º del referido auto se ofició a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía y al Cuerpo Élite de la Policía Nacional -quienes lideran un modelo investigativo integral para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres-, con el objeto de que i) detallen en qué medida y cómo han implementado los Puntos 2 y 3 del Acuerdo Final de noviembre de 2016 en lo que se refiere al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT); ii) precisen hasta qué punto la participación de la sociedad civil en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) puede incentivar la confianza institucional, contribuyendo a avanzar de manera más efectiva en la labor encomendada por el ordenamiento a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía y el Cuerpo Élite de la Policía Nacional y iii) especifiquen si impulsar el funcionamiento de la Alta Instancia del SISEP -a la manera de un espacio de articulación de este sistema- mejoraría las políticas de protección a través del diálogo entre los actores más importantes- y cómo podría esto tener lugar.

586 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le formularon un conjunto de preguntas al Gobierno Nacional. El documento presentado el día 29 de abril de 2021 incluye respuestas del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), del Departamento Nacional de Planeación, de la Unidad Nacional de Protección a las siguientes solicitudes: i) relacionar las gestiones concretas, intervenciones y la inversión (años 2017 a 2020) en dinero y personal adoptadas con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. ii) informar cómo han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y cómo ha respondido también la Fuerza Pública -Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Policía- al respecto e indiquen en qué podría mejorar su desempeño; iii) puntualizar si la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS) contribuye y cómo a la garantía de la seguridad en las zonas donde hay mayor violencia en contra de las y los excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporación política, social y/o económica; iv) especificar si en relación con las gestiones concretas, intervenciones e inversión les ha sido posible aplicar, cómo y, en qué medida, el principio de coordinación y corresponsabilidad, así como precisen cuáles han sido y son los principales obstáculos que impiden un trabajo articulado y corresponsable entre las distintas autoridades competentes y cómo superarlos; v) señalar si en relación con las gestiones concretas, intervenciones e inversión les ha sido posible aplicar, cómo y, en qué medida, los enfoques territorial, étnico y de género. En el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia, en el numeral 1.6, aparecen reseñadas las respuestas que se hicieron concretamente a las distintas autoridades del nivel gubernamental. Una copia de la parte resolutiva del auto de pruebas con las preguntas formuladas quedó registrado también en el Anexo 1.

587 "1. Reforzar las acciones de prevención de los riesgos de victimización y reincidencia, así como de superación de la estigmatización a cargo de la ARN y UNIPEP. // 2. Reforzar el fortalecimiento de capacidades de los excombatientes y sus familias a través de la cultura de la legalidad y de la cultura de la convivencia pacífica mediante capacitaciones en las jornadas de reentrenamiento de agentes escoltas excombatientes de las F ARC. // 3. Promover con los alcaldes medidas como la prohibición de parrillero y jornadas de desarme, en los municipios en los que se den alertas tempranas relacionadas con excombatientes. // 4. Mejorar las respuestas de la CIPRAT y la coordinación con autoridades regionales. // 5. Afinar la articulación entre UNP y Fiscalía en la acción y seguimiento a las amenazas contra excombatientes Farc, para lo cual se está concluyendo un convenio. // 6. Determinar los factores de riesgo y generar alertas para priorizar acciones diferenciales de reincorporación, protección y seguridad para los excombatientes en mayor vulnerabilidad y riesgo, según la caracterización de los territorios y víctimas de homicidio". 588 "7. Reducir los tiempos de atención de solicitudes de protección en la UNP, en el marco de la optimización de los procesos de análisis de riesgo contemplados en el proyecto de reingeniería de la entidad armonizará la metodología en la ruta de atención de análisis de riesgo con los procesos y procedimientos de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. // 8. Actualizar la metodología y el instrumento de análisis de riesgo para definir las medidas de protección a excombatientes de las Farc, en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de la UNP. // 9 Asegurar la coordinación entre los esquemas de seguridad de excombatientes (UNP) y la Policía Nacional. //10. Participación de la Defensoría del Pueblo en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. // 11. Distribuir en las zonas priorizadas conforme con el registro de hechos criminales contra excombatientes, una cartilla de autoprotección para excombatientes. // 12. Realización de jornadas de autoprotección y auto seguridad para excombatientes con esquema de protección". 589 "13. Focalización y priorización. // 14. Intensificar el monitoreo, análisis y advertencia del riesgo para personas en reincorporación, en adelante PR. por parte de la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas. // 15. Remisión inmediata de Alertas Tempranas a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, para trasmitirlas de inmediato a los integrantes de la Mesa. Esta medida funcionó hasta cuando el Ministerio del Interior a través de la CIPRAT empezó a remitir de manera prácticamente inmediata las alertas emitidas por la Defensoría. // 16. Optimizar la claridad y utilidad de información oficial sobre afectaciones a excombatientes de las FARC-EP // 17. Definir la manera en que se atenderán los riesgos de seguridad de la población en proceso de reincorporación una vez concluya la vigencia de las medidas relativas a los antiguos ETCR. 590 Más concretamente, acciones "contra la estigmatización: Entre agosto y septiembre de 2019 en cabeza de la ARN se realizaron 21 talleres de prevención de la estigmatización denominados: 'Construyendo paz, territorio y vida', con enfoque en la participación política. Con estos talleres se trabajó sobre la estigmatización y los comportamientos que generan en la sociedad y sus consecuencias, con autoridades locales, medios de comunicación locales, sociedad civil, excombatientes y candidatos. Las regiones priorizadas cubrieron el 87% de las candidaturas. 591 "Apoyos para la autoprotección: Se entregó a los candidatos del Partido FARC instructivos de autoprotección para candidatos, preparados, uno por la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior y, otro por Policía Nacional Plan Democracia. También se entregó virtualmente la cartilla de autoprotección para población Farc con medidas de autoprotección para mujeres, preparada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización, ARN. Adicionalmente, en las actividades de acompañamiento a los candidatos de Farc, que realizó la UNIPEP de la Policía Nacional, se socializó con ellos las medidas de autoprotección. Igualmente, el partido FARC socializó con sus candidatos las indicaciones para acceder a la ruta de protección. // Garantizar la coordinación de los esquemas de protección con los enlaces de Policía: En coordinación de la UNIPEP y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, los esquemas de protección que se asignaron a los candidatos FARC, contaron con un enlace de Policía para asegurar la coordinación con las autoridades en territorio (Policía y Ejército) para seguir y monitorear los desplazamientos de los candidatos y para transmitir alertas y restricciones a la movilidad. La coordinación fue diaria, entre los uniformados asignados por la UNIPEP y los jefes de cada uno de los esquemas. // Criterios para medidas de protección: La asignación de medidas de protección para los candidatos del Partido F ARC, al igual que para los demás candidatos se decidió por el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral -CORMPE- conforme con la Resolución 1289 de 2019 del Ministerio del Interior. El comité consideró criterios de asignación colectiva y recomposición que permitan una gestión adecuada de los esquemas de protección para garantizar la cobertura más integral posible. La gestión de esquemas colectivos y la recomposición de los mismos con hombres de confianza de FARC, en coordinación con los representantes de ese Partido en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Un total de 117 candidatos contaron con esquemas de protección por parte de la UNP, es decir el 37% de los candidatos. 29 candidatos de ellos ya tenían esquema de protección al momento de ser candidatos y 88 fueron cubiertos con medidas ordenadas en el CORMPE. // Apoyo de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: Los representantes del Partido FARC en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección apoyaron al partido para evaluar amenazas y riesgos de candidatos para formular las solicitudes de protección al CORMPE. De otro lado, la Mesa hizo seguimiento a algunas situaciones de riesgo de los candidatos y a la efectividad de la coordinación con Policía Nacional para desplazamientos y eventos de candidatos F ARC". 592 "Acompañamiento de la UNIPEP a los candidatos FARC: La Unidad Policial para la Edificación de la Paz UNIPEP coordinó con el Partido F ARC y con las autoridades departamentales de Policía, con el apoyo de la ITPS en territorio, jornadas de trabajo en las que se establecieron vínculos entre las direcciones de Policía departamentales, metropolitanas y municipales y los candidatos y coordinadores de seguridad del Partido y las rutas para coordinación en caso de alertas de seguridad, desplazamientos y eventos públicos. Estas jornadas, en las que también se socializó con los candidatos las recomendaciones de seguridad y autoprotección, se realizaron para los candidatos de los 23 departamentos en los que se presentó a elecciones el Partido FARC. // Enfoque de corresponsabilidad del Partido FARC: El Partido Farc designó un coordinador para temas de seguridad en cada departamento, que en la generalidad de los casos interactuó con las autoridades y los candidatos para las coordinaciones y alertas a que haya lugar. // Seguridad a votantes: El día de elecciones, la UNP, la UNIPEP y el Ejército nacional realizaron la coordinación de acciones para reforzar la seguridad de los votantes provenientes de espacios colectivos de reincorporación que acudieron a los puestos de votación, sin que se registraran novedades. // Seguimiento a la seguridad candidatos FARC en la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Seguridad de Personas en Reincorporación. Se hizo seguimiento periódico a las medidas que se han indicado, en mesa interinstitucional en la que participan el Ministerio del Interior, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, la Unidad Nacional de Protección UNP, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz UNIPEP, el Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, y como invitada la Defensoría del Pueblo. En esta mesa se hizo también seguimiento a las medidas de protección otorgadas a los candidatos del Partido F ARC, se tuvieron en cuenta la alerta temprana emitida por la Defensoría del Pueblo sobre riesgo electoral; adicionalmente, se acompañó el Puesto de Mando Unificado del Ministerio del Interior el día de elecciones". 593 Implica la creación y operación del CI2DES - "Centro Integrado de información para seguridad de excombatientes, coordinado por el Ministerio de Defensa Nacional, para articular información que permita generar mecanismos de apoyo a la investigación judicial sobre amenazas y homicidios contra excombatientes Farc, al que se le asigna entre otras: a) coordinar la acción interinstitucional para celeridad en la ejecución de órdenes de captura por homicidios de ex Farc, b) garantizar el acceso inmediato de la Fiscalía a la escena del crimen, c) realizar mesas periódicas de apreciación de información sobre la situación en terreno y d) acordar medidas para mejorar la atención en seguridad por parte de la fuerza pública". 594 "24. Creación de una Comisión para que determine medidas especiales para la población Farc dispersa con base en el estudio de los factores de riesgo que se elaboró por ARN y UNIPEP. // 25. Impulsar la continuidad del programa Carpa Azul, o un mecanismo similar, en los antiguos ETCR, bajo el liderazgo de la ARN. // 26. Fortalecer la comunicación cívica entre excombatientes e institucionalidad en los antiguos ETCR, en el marco de la política de seguridad y convivencia ciudadana, estableciendo la corresponsabilidad en la seguridad // 27. Establecer protocolos de seguridad preventiva con base en la información de ubicación de personal desmovilizado. // 28. Proponer un plan de acompañamiento por la Policía Nacional, para población excombatiente dispersa en los 522 municipios en los que se registra dicha población". 595 "29. Priorizar el estudio de casos y asignación de medidas de protección que corresponda en los municipios con mayor nivel de riesgo. // 30. Reevaluar los esquemas colectivos de protección dispuestos por la UNP para los antiguos ETCR. // 31. Priorización del trámite de denuncias de amenazas y solicitudes de protección que correspondan a los 22 municipios identificados con mayor proclividad a la reincidencia de afectaciones contra PR y a los 36 municipios con alta proclividad a la ocurrencia. // 32. El ICBF trabajará con la esposa e hijos de Alexander Parra y avanzará con los demás integrantes del antiguo ETCR en las acciones de protección psicosocial que se precisen". 596 "33. Evaluar la reubicación de los puestos de Ejército Nacional y Policía Nacional cerca de los AETCR. // 34. Las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa convocarán una Mesa Técnica para proponer medidas adicionales en relación con la seguridad y la convivencia en los AETCR. // 35. Generar una estrategia de comunicaciones que explique de manera clara a nivel interno y a la comunidad internacional las realidades y los actores que están detrás de los homicidios, así como avances y resultados respecto de estructuras, incluyendo el análisis de las sentencias de condenas. 36. // Presentar periódicamente a la comunidad internacional y a los representantes del partido Farc en las instancias establecidas, los avances de las acciones en materia de seguridad. // 37. Realizar evaluación periódica de la efectividad de las medidas, con metodología de análisis cualitativa y cuantitativa que permita establecer su idoneidad. // 38. Focalizar las acciones de prevención, protección y reincorporación a los segmentos poblacionales con las características más recurrentes entre la población en reincorporación que ha sido víctima de hechos de violencia. // 39. Articular con las gobernaciones y con las alcaldías municipales medidas específicas para la seguridad de población en reincorporación dentro de los planes de desarrollo y los planes integrales de seguridad y convivencia; 40. Desplegar los esquemas de protección necesarios para reforzar la seguridad del antiguo ETCR La Guajira y de la esposa de Alexander Parra, en Mesetas- Meta. // 41. Realización de sesiones periódicas de la reunión de primer nivel y de las sesiones técnicas de la Mesa de Articulación Interinstitucional para la Seguridad en la Estabilización y la Consolidación (PR de las FARC) en territorio. // 42. Reforzamiento por parte del Ejército Nacional y la Policía Nacional de la seguridad del AETCR La Guajira (Mesetas, Meta). // 43. Realizar sesión de seguimiento a medidas del Consejo de Seguridad que tuvo lugar en Villavicencio. // 44. Realizar Mesa con nuevos alcaldes de 23 municipios con AETCR, para socializar y generar articulación en temas de seguridad y propiciar la articulación interinstitucional en los AETCR. // 45. Ofrecer recompensa de hasta 50 millones de pesos por información acerca del asesinato de Alexander Parra en Mesetas. 46. Instalar CCTV en los AETCR". 597 "47. Emisión de un Cartel de Recompensas. // 48. Entrega en el marco del CI2DES, de fichas detalladas sobre cada uno de los casos de homicidios de PR que se han analizado. // 49. Entrega de información en el marco del CI2DES a la Fiscalía sobre caracterizaciones detalladas de las estructuras y subestructuras de organizaciones criminales que operan en el territorio y el análisis de dinámicas territoriales para facilitar tareas de desmantelamiento. // 50. Establecer mecanismo de apoyo a la FGN para poder atender las afectaciones en un lapso crítico de no más de 36 horas. (horas de vuelo). // 51. Reforzar la capacidad de investigación del homicidio de Alexander Parra Uribe. // 52. Implementación por parte del Ejercito Nacional y la Policía Nacional de una burbuja coordinada de inteligencia para detectar y afectar a las disidencias lideradas por alias Calarcá, Romaña, y Zarco Aldinever, así como para esclarecer este caso. 598 "ARTÍCULO 12. Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Créase el Programa de Protección Integral, el cual se encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. El gobierno nacional reglamentará el Programa". 599 Las subcomisiones técnicas son las de presentación de las evaluaciones de riesgo y definición de medidas para cada caso (77 sesiones), Subcomisión de metodología de análisis de riesgo (9 sesiones), Subcomisión técnica de género (3 sesiones), Subcomisión del Plan Estratégicos de Seguridad y Protección (21 sesiones). 600 De ellos, 259 individuales (205 hombres y 66 mujeres); 28 para colectivos; 26 para AETCR y 2 para sedes. Además ha dispuesto 653 medidas blandas (501 para hombres y 152 para mujeres). A 15 de marzo, las medidas están integradas por 1117 hombres y mujeres de protección, 375 vehículos blindados, 199 vehículos convencionales, 610 chalecos de protección balística, 574 medios de comunicación, 283 botones de apoyo y 715 apoyos económicos de traslado. 601 Indicó que para "el logro de los objetivos estratégicos de este Plan se articulan, las siguientes 8 líneas estratégicas: 1 Prevención. 2 Acciones inmateriales de prevención. 3 Protección. 4 Articulación para la investigación y judicialización. 5 Seguridad humana integral. 6 Enfoque diferencial de género. 7 Coordinación interinstitucional. 8 Garantías de seguridad en la participación electoral". 602 Unidad Policial para la Edificación de la Paz. 603 Comando Conjunto Estratégico de Transición. 604 Lo anterior, según lo previsto en el Artículo 2.4.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015. 605 Por parte de algunos de los miembros de la Mesa de Coordinación Interinstitucional quien de forma inmediata reporta los datos de la situación y activa la ruta. 606 Se procede a caracterizar la situación para determinar si es de amenaza o riesgo inminente y a determinar el curso de acción a seguir de acuerdo con las características de la zona y las condiciones para acceso, movilidad y traslado de acuerdo con la verificación del contexto de seguridad en territorio. .Si se determina que la situación de amenaza o riesgo no corresponde a condición de inminencia, es atendida bajo los parámetros para protección previstos en el Decreto 299 de 2017. 607 Las acciones para la salida de las personas amenazadas de la zona de riesgo se coordinan con la fuerza pública, la UNP, la ARN y las autoridades territoriales, según la capacidad institucional de respuesta en lo local. - Gestión y verificación de trámites posteriores complementarios. 608 "La ARN adelanta acciones de fortalecimiento de competencias ciudadanas de la población objeto, a través del conocimiento básico de los derechos, deberes y valores que permiten el fortalecimiento de la convivencia pacífica en el marco de la seguridad ciudadana. Así mismo, [fortalece el] ejercicio ciudadano y de la prevención en el marco legal, con base en la apropiación de conocimientos básicos de la normatividad, para prevenir la reincidencia y victimización". 609 "La UNIPEP, en el marco del Proyecto de Transformación de Conflictos y Paz Territorial con población en reincorporación y comunidad en general, realiza actividades de intervención policial en la gestión de conflictos y paz territorial. En este sentido, desarrolla acciones de capacitación para proyectos productivos, gestiones comunitarias interinstitucionales, campañas educativas y encuentros comunitarios, actividades lúdico-recreativas, gestiones comunitarias. Igualmente, UNIPEP realiza control de establecimientos públicos revistas a líderes y puestos de control y patrullajes rurales, en el área de los AETCR". 610 Indicó que en materia de reincorporación es preciso remitirse al documento número 9 anexado a la respuesta presentada por el Gobierno Nacional. 611 Indicó que la implementación de la estrategia de seguridad para mujeres ex-integrantes FARC EP se desarrollaba en cinco fases de ejecución y veinticuatro (24) acciones, que se presentaban en el punto v) de la respuesta del Gobierno Nacional en sede de revisión. 612 Indicó que la cifra del 2021 era a corte del 31 de marzo. 613 Indicó que anexo a la respuesta presentada se hacía un recuento de estas medidas. 614 Señaló que anexó a la contestación como soporte un informe con las actividades detalladas, en treinta y ocho (38) folios. 615 Mencionó que las funciones de esta autoridad son: "1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, y, 2. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. En este sentido, como Delegado Presidencial se ha realizado el trabajo de coordinación y articulación interinstitucional para la activación y puesta en marcha de cada una de las Instancias, se reflejan sus acciones en las respuestas a las órdenes cuarta numerales i, ii y iii; novena numerales i y v; y, vigesimoprimera del presente documento". 616 Sobre este extremo precisó que por medio del Decreto 1782 de 2018 "se designó al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto (Hoy Consejería Presidencial para la Estabilización y La Consolidación) como delegado del Gobierno en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del Programa de Protección". De igual forma indicó que por el Decreto 300 de 2017 se creó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección a la que se atribuyó la tarea de adoptar medidas de seguridad y protección y, además, de coordinar con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las F ARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y para sus familias. Del mismo modo, la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales, de acuerdo al Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 tiene funciones de protección y asistencia para testigos y víctimas. Igualmente, el Decreto 660 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones. 617 En primer lugar, indicó que se trata de una instancia regulada mediante el Decreto 2124 de 2017, a través del cual se reglamentó el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera. 618 El 15 de agosto de 2017. Los nuevos espacios fueron reglamentados mediante el Decreto 2026 de 2017. 619 "La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, tiene como objeto implementar la política de reincorporación y normalización de los ex integrantes de las FARC-EP y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas. En consecuencia, la labor de la ARN se encuentra orientada a desarrollar actividades e implementar el proceso de reincorporación de los exintegrantes de las F ARC-EP y de las personas en proceso de reintegración desmovilizadas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (en adelante GAOML), destacando que en ambos contextos previamente ha de validarse por parte de las entidades competentes la condición de ex integrante de un GAOML". 620 Según lo establece el artículo 3 del Decreto 4065 de 2011 compilado en el artículo 1.2.1.4. del Decreto 1066 de 2015. 621 Entidad que, de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política, tiene a cargo el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. 622 "Es pertinente mencionar que en desarrollo del punto 3.4.7.4.1, del Acuerdo, se expidió el Decreto 299 de 23 de febrero de 2017, "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección", que creó el "PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCION", a cargo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP)". // Ahora bien, se reitera que, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene la misión de reintegrar y reincorporar a la sociedad civil a las personas que hicieron parte de GAOML y que voluntariamente se han desmovilizado, y para esto se ha dispuesto la atención de la población objeto a través de los Grupos Territoriales a nivel nacional, en donde el desmovilizado puede poner en conocimiento las situaciones que pongan en riesgo su vida e integridad física, con el fin de que se remita su caso a los organismos de seguridad del estado. Así las cosas, en caso de existir una situación de riesgo en razón de la condición de desmovilizado exintegrante de las F ARC-EP, una vez esta persona comunique su presunta situación de riesgo al Grupo Territorial de la ARN al cual se encuentran asistiendo y de conformidad con las normas antes citadas, se coordinará con las autoridades competentes (Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección - UNP para que éstas adelanten el estudio del riesgo y adopten las medidas de seguridad pertinentes. 623 "A través de los seminarios taller a nivel territorial en valores, convivencia y Derechos humanos, se han generado espacios colectivos, participativos y reflexivos con la población excombatiente, sobre la dignidad humana, los valores y las conductas sociales influyentes en la cultura de la legalidad y la sana convivencia y, la conciencia sobre las acciones preventivas para el auto cuidado de la población objeto, sus familias y comunidades. Cada uno de los talleres desarrollados en territorio, se han planteado teniendo en cuenta las dinámicas contextuales". 624 "Se realizaron Foros de Gestión Preventiva del Riesgo a la vulneración de derechos humanos con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones para actuar, afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de grupos y comunidades en situación de riesgo". 625 Implementada en más de 11 mil veredas. 626 Realizada en los 170 municipios priorizados. 627 Desarrollada en las 16 Subregiones PDET, donde se reconocieron las iniciativas estratégicas y se consignaron en el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR). 628 La Política de reincorporación fue incluida en los 23 municipios donde se instalaron antiguos ETCR. 629 San Andrés no se priorizó. 630 Cuya "estructura y funciones por medio de la Resolución No. 1710 del 22 de abril de 2016, [tuvo] el objeto de "direccionar, articular y operacionalizar las acciones correspondientes a las líneas de gestión del servicio de policía, análisis jurídico, víctimas del conflicto armado, historia, memoria histórica y contexto para la ejecución de los compromisos y responsabilidades misionales y complementarias relacionadas con el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, y la implementación de los Acuerdos Finales de Paz". 631 Una veredal implementada en más de 11 mil veredas; una municipal, realizada en los 170 municipios priorizados y una subregional desarrollada en las 16 Subregiones PDET, donde se reconocieron las iniciativas estratégicas y se consignaron en el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR). Como resultado del proceso participativo se logró la identificación de 32.808 iniciativas que plantean las principales necesidades de los territorios y que, a su vez, constituyen una visión del desarrollo de cada una de las Subregiones PDET, así como las acciones necesarias para garantizar el cierre de brechas en torno a los 8 pilares temáticos definidos en los PART, entre los cuales resaltan las iniciativas distribuidas en el pilar de Educación y Primera Infancia Rural y el de Reactivación Económica y Producción Agropecuaria". 632 "A partir de la suscripción de los 16 P ATR, inició la fase de implementación con el objetivo de cubrir las necesidades expresadas por las comunidades en las 32.808 iniciativas durante los 10 años de implementación de los PDET y los 5 años de período de transición y estabilización. De esta manera, desde la ART se ha trabajado en la articulación con diferentes actores del orden nacional y territorial, así como entidades privadas y de cooperación internacional, con el objetivo de implementar los proyectos requeridos por las comunidades para solventar las necesidades identificadas a partir de los PATR. De esta manera, teniendo en cuenta que el PDET es un plan territorial, se debe trabajar articuladamente con entidades públicas del nivel nacional y territorial y entidades privada para identificar diferentes fuentes de financiación que permitan la implementación del plan. Hasta el momento, gracias a ese trabajo de articulación ha sido posible identificar fuentes como el OCAD Paz, Obras por Impuestos, Obras PDET-ART, y Trazador Paz-PON, entre otras. Así, por ejemplo, se han invertido recursos en sectores claves para el cierre de brechas como son el sector educativo, el de transporte, el de energía o el de vivienda, agua y saneamiento básico. De esta manera, se espera que la inversión en proyectos de infraestructura, sociales, educativos, de salud y de capacitación para la población, así como la formación y apoyo de estrategias de generación de ingresos, se traduzca en un impacto positivo sobre la prevención de la violencia a partir de la generación de empleos y mayores oportunidades para la población PDET". 633 Según designación realizada mediante Decreto 2314 de 2018. 634 Regulado mediante el Decreto Ley 895 de 2017. 635 En virtud del Decreto Ley 895 de 2018. 636 Indicó que la información de las sesiones se relaciona en la respuesta a las ordenes Tercera numeral iv y v. 637 De acuerdo con el Decreto Ley 154 de 2018. 638 Para el ejercicio de las funciones contempladas en el punto 3 del AFP. 639 Precisó que profundizaría en las respuestas a las órdenes Tercera numeral iv, v y Cuarta numeral i. 640 Señaló que han "tenido lugar en total 20 sesiones territoriales, así como 19 sesiones del CI2DES. Igualmente, las medidas y acciones se priorizan y focalizan en los territorios y personas en los que concurren los factores identificados como de mayor riesgo, de acuerdo con la caracterización de la victimización. En cuanto al enfoque étnico, dentro de los procesos de análisis y aprobación de medidas se brinda especial atención a los requerimientos que implican la identificación de variables y articulación con autoridades desde la perspectiva étnica, de los cuales se han aprobado medidas colectivas como son los casos del colectivo de Ricaurte (Nariño) Pueblo Pastos, Colectivo Tallabi (Nariño) Pueblo Pastos, Colectivo Inza (Cauca) Pueblo Naza, Colectivo Riosucio y Supia (Risaralda) - Pueblo emberá chami Resguardo Cañamomo y Loma Prieta, AETCR Caldono (Cauca) - Resguardo Pueblo San Lorenzo y Pueblo Nuevo, y Colectivo de Mujeres del Choco del Partido Político COMUNES (Choco), este último incluye análisis con enfoque de género". 641 "1) Fortalecer la articulación y planificación entre los actores involucrados en el proceso de reincorporación integral de los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias. 2) Promover la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación. 3) Generar condiciones para el acceso a programas, mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades. 4) Generar condiciones para el acceso y la atención de los derechos fundamentales e integrales de ex integrantes de las FARC-EP y sus familias". 642 Artículo 2.4.3.9.2.8. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 1581 de 2017. 643 "Principios: (...) 5. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de seguridad y protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protección de este Programa ..." 644 Informó que la mencionada Mesa de Articulación se encuentra integrada por i) la Unidad Nacional de Protección (UNP); ii) la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; iii) el Ministerio de Defensa, incluyendo las Fuerzas Militares y de Policía, específicamente el Comando Conjunto Estratégico de Transición CCOET y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz UNIPEP de la Policía Nacional; iv) la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación; vi) el Cuerpo Elite de la DIJIN de la Policía Nacional; vii) la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN); viii) el Ministerio del Interior, ix) la Defensoría del Pueblo, x) la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT, x) las autoridades en los territorios y xi) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como instancia de coordinación con el Sistema Integral para el Ejercicio de la Política. 645 Señalado por Artículo 2.4.1.4.8. del Decreto 299 de 2017. 646 Señalado por Artículo 2.4.1.4.9. del decreto 299 de2017. 647 Reguladas de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 del artículo 64 de la Resolución 0351 del 2018. 648 Reguladas de acuerdo con lo establecido en el numeral 6°del artículo 64 de la Resolución 0351 del 2018. 649 "Una de las mayores dificultades que presenta el Grupo de Implementación es la "NO ACEPTACIÓN" de los hombres de protección, pues existen casos en los que los beneficiarios no permiten, ni reciben, si no exclusivamente los hombres de protección que el beneficiario ha postulado, y no los que se le asignan, de acuerdo a la disponibilidad". 650 "Aún no se cuenta con un sistema de información que permita tener datos actualizados y seguros que posibilite confianza y unidad de criterio para entrega de información a fuentes internas y externas". 651 "Esto como problemática para la implementación y seguimiento de medidas, que impide el correcto desarrollo de las actividades de ese grupo, que en algunos casos hace imposible efectuar el reajuste o reforzamiento de la medida porque el beneficiario ha cambiado de domicilio, sin notificar previamente a la Subdirección". 652 "Se ha evidenciado un aumento en las solicitudes de medidas de protección y como consecuencia de ello, el aumento de las ordenes decretadas mediante resolución o tramites de emergencia para la implementación de medidas de protección". 653 "Como servidores públicos de algunos agentes escoltas se evidencia que se han venido adaptando al cumplimiento de las normas y conductas éticas que rigen un servidor público como son: el buen ejemplo, cuidado de los bienes públicos, vocación de servicio y respeto a la ciudadanía". 654 "[L]a cual enuncia '(...) SEXTA: Solicitar a la UNP que presente a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz un Informe trimestral en el que se incluya: i) número de solicitudes recibidas; ii) número de solicitudes tramitadas; iii) número de medidas de protección aprobadas: y iv) número de medidas de protección implementadas. La información antes relacionada se deberá discriminar por departamentos y municipios, así como si se trata de excombatientes, integrantes del partido político o de un familiar (...)'" 655 Advirtió que esa matriz contenía "la relación de indicadores, la entidad responsable y los registros de avance cuantitativos y cualitativos registrados en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SUPO) siipo.dnp.gov.co, en el periodo mencionado al 23 de abril de 2021, y el reporte de los indicadores relacionados con el asunto de' la solicitud, registrados en SINERGIA https://sinergiapp.dnp.gov.co/#HomeSeguimiento, consultados el 26 de abril de 2021". 656 Ver folios 97 a 99. 657 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se ofició al Ministerio de Defensa para que informara i) qué estrategias ha adoptado, en el marco de sus competencias, para brindar seguridad pública en las zonas donde se encuentran grupos de los (as) excombatientes de las FARC-EP acreditados (as), en proceso de reincorporación política, social o económica, como también en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación y ii) si incorporó el componente estratégico de promoción de una cultura de respeto y de garantías en favor de la labor de la defensa de los derechos humanos, que incluye la prevención y superación de la estigmatización, señalado en el documento CONPES de 2020, tal y como lo expuso en su intervención, dentro de las acciones de tutela de la referencia.

658 Según expuso, esta área ha logrado consolidar la confianza y la seguridad en varias comunidades del país, focalizando su esfuerzo en los 24 espacios territoriales. Puso de presente, que el trabajo en esta área ha sido apoyado por la labor de las especialidades Policía judicial, Inteligencia, Protección y Carabineros, por medio del acercamiento a las comunidades de excombatientes creando programas de emprendimiento y resocialización, permitiéndoles a estas familias y las comunidades aledañas una sana convivencia, donde se adelantan acciones preventivas, a través de la socialización del Código Nacional de Policía, Código de Infancia y Adolescencia, Enfoque de Género en el Servicio de Policía, entre otros temas de interés social que fortalecen la seguridad ciudadana". 659 El Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección de Justicia Transicional- anexo a su respuesta un documento de trabajo en el que se dejó constancia de las posturas de la reunión de profesionales de la "DTJ de cara al requerimiento de la Corte Constitucional, Expediente T‐7987084 AC OFICIO N OPTB‐643-21, en el que quedó consignado básicamente lo mismo que en el escrito de respuesta con igual conclusión. 660 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicitó a la Gobernación de Guaviare que informara "si en la formulación de los planes integrales de prevención y protección incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporación política, social o económica, como sujeto de atención y su situación de riesgo, con el fin de adoptar las medidas idóneas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad". 661 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicitó a la Unidad Nacional de Protección que informara acerca de: i) Su situación financiera y, especificara, el porcentaje de los recursos que, para su funcionamiento, devienen de la cooperación internacional y del Estado colombiano, así como el porcentaje de los recursos que se destinan a la protección de las y los excombatientes y muestre si ese rubro se ha modificado, tanto en términos porcentuales, como absolutos desde la firma del Acuerdo Final. De igual forma, se le solicitará que precise si cuenta con el personal suficiente para desempeñar las tareas a su cargo. Si su respuesta es negativa, indique por qué razón no se cuenta con el personal necesario y qué acciones ha llevado a cabo para corregir tal situación.; ii) si, en sus procedimientos internos para la protección y el respeto de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, ha aplicado el enfoque de género incluyendo medidas de protección diferenciada que atiendan los riesgos particulares que enfrentan las mujeres y cómo; iii) si ha implementado una ruta de evacuación de emergencia de las personas en proceso de reincorporación en los territorios y qué papel desempeña en el diseño la comunicación y gestión coordinada y corresponsable de las entidades encargadas de seguridad, protección y medidas para prevenir hechos victimizantes; iv) cómo funciona el trabajo conjunto entre el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Protección y el Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas de la Subdirección Especializada, los obstáculos que enfrenta esa actividad conjunta y cómo podrían superarse; v) si, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público con fundamento en la Directiva 001 de 2020, ya realizó y allegó ante la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe trimestral en el que se le pidió incluir a) número de solicitudes recibidas; b) número de solicitudes tramitadas; c) número de medidas de protección aprobadas; y, d) número de medidas de protección implementadas", discriminando por departamentos y municipios, así como especificando si se trata de excombatientes, integrantes del partido político o de un familiar. Si la respuesta es afirmativa enviar copia del mismo a la Corte Constitucional. Adicionalmente se le solicitó vi) exponer de forma detallada y en estricto orden cronológico, cuáles son los diferentes procesos que tienen lugar al interior de la entidad en relación con las solicitudes de medidas de protección presentadas por exintegrantes de las FARC EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica, las etapas que deben cumplirse y los tiempos en que normalmente se agota cada una de ellas, las dependencias encargadas en cada fase del procedimiento y, en general, la trazabilidad de cada solicitud desde que se radica la solicitud hasta que se le implementa efectivamente el esquema de seguridad al/ a la beneficiario/a; vii) describa la forma en que se agotó el referido protocolo en relación con las reclamaciones de los accionantes dentro del presente caso; vii) informar el estado actual de cumplimiento de las medidas de protección que adoptó a favor de los accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero López, Dora Marcela Pepinosa Calderón, José Alfonso Rodríguez Muñoz y Tomás Ignacio Erira Erira, mediante Resolución No. MTSP 0002 del 06 de abril de 2020 (Expediente T-.7.987.084); Ricardo Palomino Ducuará a través de la Resolución MT - 220 del 5 de enero de 2018 (Expediente T-7.987.142) y Francisco Gamboa Hurtado, mediante acto administrativo MTSP 0032 del 30 de abril de 2020 (Expediente T-8.009.306). 662 Bajo radicados Nos. 52001220400020200003100 tramitada y fallada por el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pasto - Nariño - Sala De Decisión Penal el 21 de abril de 2020 (Hubo Acumulación De 5 Expedientes), 54001221300020200008500 tramitada y fallada por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cúcuta Sala Civil - Familia el 3 de junio de 2020, 52001220400020200008000 tramitada y fallada por el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pasto - Nariño - Sala De Decisión Penal el 16/06/2020, 73001220400020200051200 tramitada y fallada por el Tribunal Superior Distrito Judicial De Ibagué - Sala De Decisión Penal el 17/06/2020, 25000231500020200020900 tramitada y fallada por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta - Sub-Sección "A" el 18/06/2020, 50001223000020200002100 tramitada y fallada por el Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Quinta el 25/06/2020 y 50001310400520200001701 tramitada y fallada por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial Villavicencio Sala De Decisión Penal (Segunda Instancia) el 3/07/2020 663 Mediante el auto 132 proferido por la Sala Séptima de Revisión el 23 de marzo de 2021 se le solicitó al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -hoy Partido Comunes- para que informara i)el impacto de los grupos u organizaciones criminales que afectan los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP; ii) los obstáculos impiden la efectividad del Acuerdo de Paz y iii) cuáles podrían ser las acciones necesarias para superarlos.

664 Centro de Pensamiento y Diálogo Político - CEPDIPO y CSIVI - FARC. La "paz con legalidad" al desnudo Simulación de la implementación y trizas del Acuerdo de paz con las FARC-EP. Febrero de 2021. Disponible en: https://cepdipo.org/portfolio/la-paz-con-legalidad-al-desnudo-2/ 665 Esta decisión se adoptó por medio del auto AT-057-2020 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad. El trámite inició ante las consideraciones de gravedad, urgencia y daños irreparables en razón a la creciente situación de hechos de violencia contra la población Firmante del Acuerdo Final. Como sustento jurídico se tuvo en cuenta, además de la legislación propia de la Jurisdicción, el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 666 Estas son: i) Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, ii) Instancia de Alto Nivel del Sistema, iii) Delegado presidencial, iv) Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección, v) Comité de Impulso a las Investigaciones, vi) Programas de Protección, vii) Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida". 667 Precisó que la SAR actuó "en marco de las obligaciones emanadas de la ley 1957 de 2017 que le ordena a la JEP garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales de los comparecientes y satisfacer los derechos de las víctimas y la ley 1922 de 2018 que en sus artículos 22 y 23 a propósito de las medidas cautelares señala que las Salas y Secciones deben asegurar, por medios razonables, la verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición por graves violaciones a DDHH y DIH. 668 Congreso de la República de Colombia. Ley 1922 de 2018. Artículo 27. 669 En el caso 002 se autorizó la participación de las víctimas en los Autos SRVBIT - 55, SRVBIT - 056, SRVBIT - 057 y SRVBIT - 058 de 2020, en el caso 003 en el Auto 080 del 28 de mayo de 2019, en el caso 004 en el Auto SRVNH-04/01-07/20 del 5 de febrero de 2020 y en el Caso 05 en el Auto 024 de 2020. 670 Congreso de la República de Colombia. Ley 1922 de 2018. Artículo 27. 671 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Artículo 141. 672 Indicó que "la Sección en el Auto AT-057-2020 vinculó y solicitó información a entidades con funciones de garantías de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y las Garantías de Seguridad y protección, las cuales se relacionan a continuación: Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación - Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensoría del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-Consejo Político Nacional (FARC)". 673 Puso de presente que las "entidades vinculadas en este Auto fueron: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (Secretario Técnico Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República); Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo de la Función Pública; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Agencia de Renovación del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Chocó, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Tolima y Putumayo por las funciones de garantías de seguridad vinculadas con los territorios más afectados por la violencia, donde se ha segado la vida de muchos de los excombatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporación. Así mismo, se les invitó a participar en las tres (3) audiencias territoriales regionales ordenadas en los autos SAR AT-87-2020, AT-116-2020, AT-133-2020 y AT-143-2020, con el objetivo de que presentaran los elementos comunes a la situación de inseguridad y victimización que enfrentan los reinsertados en las distintas regiones, y para evaluar las respuestas de las entidades respecto a sus acciones en materia de garantías de seguridad". 674 Auto SAR AT-052-2021, del 26 de abril de 2020. 675 "Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación - Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensoría del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-Consejo Político Nacional (Farc), Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo de la Función Pública; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Agencia de Renovación del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Chocó, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Tolima y Putumayo por las funciones de garantías de seguridad vinculadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección SESP". 676 Presidencia de la República EXT20-00119057 Oficio No. TP-SARV- 2020- 894. Respuesta a Cuestionario para entidades Auto AT- 087 de 2020 Pág.1. 677 Ordenadas mediante Auto AT-087-2020. 678 "La primera el 21 de julio, la segunda el 12 de agosto del año en curso, la tercera el 23 de septiembre que comprendió las regiones Sur-Suroccidente-Pacífico se desarrolló con énfasis en el enfoque étnico, abordó la nueva geografía de la reincorporación, en especial en entornos urbanos, y tuvo en cuenta situaciones de violencia vinculadas especialmente a 'Argelia y Caloto (Cauca), Tumaco (Nariño), San Vicente del Caguán (Caquetá) y Puerto Asís (Putumayo), municipios con altos registros de homicidios de personas firmantes del Acuerdo Final, en cuyos territorios, se superaron los 35 casos'. La cuarta audiencia de tipo nacional que se realizó el 25 de noviembre de 2020, de forma presencial, esta última con la participación de autoridades del orden nacional quienes acudieron a exponer sus informes y las dificultades de orden funcional e institucional que en el marco de las garantías de seguridad se presentaban para cumplir con las órdenes impartidas". 679 Mediante Auto AT-132-2020, del 3 de septiembre de 2020. 680 El documento presentado consta de 43 folios. 681 Los Estados miembros de la ONU adoptaron en el año 2005 el documento final de la Cumbre Mundial 2005, en el que refrendan su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio -que incluyen la disminución a la mitad del hambre y la pobreza extrema para el 2015- y pugnan por un mundo más seguro en el que se respeten los derechos humanos. 682 La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Decreto 895 de 2017). // La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (Decreto Ley 154 de 2017). // La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección. // El Comité de Impulso a las Investigaciones. 683 (CNGS por sus siglas) fue creada en virtud del Decreto Ley 154 de 2017 como materialización y reglamentación del punto 3.4.3 del Acuerdo Final de Paz (AFP) que prevé la creación de una instancia encargada del diseño y elaboración de la política pública para el desmantelamiento de las estructuras y organizaciones sucesoras del paramilitarismo. 684 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas Ríos. 685 En ese sentido, el trabajo de la Comisión debe dar como resultado la creación, impulso y seguimiento de una política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones armadas y conductas, incluyendo las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la cual no se circunscribe únicamente al ámbito de la persecución penal y el sometimiento de las organizaciones, sino que, siguiendo los objetivos propuestos en el punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz debe estructurar todas las medidas necesarias basadas en "una concepción de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas". 686 Las y los intervinientes indican que, en tal virtud, la sociedad civil el 12 de agosto de 2019 presentó una propuesta de lineamientos de política pública en la que plasmó de manera concreta ejes y líneas de acción de desarrollo del trabajo de la CNGS, sin embargo, los mismos no fueron nunca discutidos al interior de la CNGS, ni en sus reuniones técnicas y solo se avanzó en este fin con ocasión del Auto AI-008 de 2020 proferido por la JEP en el marco de las medidas cautelares de protección para personas excombatientes que obligó a la CNGS y en particular a su secretaría técnica en cabeza del Alto Comisionado para la Paz a abrir un espacio de discusión respecto a la formulación de los lineamientos de la política pública, luego que el Gobierno nacional compartiera en agosto de 2020 su propuesta, la cual, en conjunto con la presentada por la sociedad civil se empezaría a discutir efectivamente a partir del 11 de septiembre. Es necesario notar que, aun con el carácter de orden judicial y que fue notificada en julio de 2020, las discusiones se reanudaron realmente en septiembre 11 del mismo año (2 meses después) y ahora sí, con el objetivo de cumplir la orden contenida en el precitado auto que solicitaba el envío "en un término de 60 días, remita los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales". 687 En efecto, presentó un documento de 12 páginas que no recoge fielmente los avances de la CNGS y al que acompañó en su más reciente respuesta a la JEP de varios instrumentos de política pública realizados por el Gobierno nacional previamente a la orden judicial de la JEP y a las reuniones técnicas de la CNGS, y que en consecuencia no han sido emitidos por la CNGS, no han surgido de su deliberación y en algunos casos no habían sido mencionados siquiera en alguna de sus reuniones técnicas. Dentro de estos instrumentos encontramos: - "Política de Seguridad y Defensa", emitida en enero de 2019 por parte del Presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional. - "Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana", elaborada por el Ministerio de la Defensa y presentada públicamente el 20 de diciembre de 2019, // - "Lineamientos del Marco de la Política Pública de Protección Integral para líderes sociales y defensores de derechos humanos", lanzada el 10 de diciembre de 2019. // - "Plan de Acción Oportuna - PAO" y la comisión intersectorial que lo dirige, creada por medio de Decreto 2137 de noviembre de 2018 //- "Ruta Futuro, política integral para enfrentar el problema las drogas", emitida por el Gobierno nacional el 13 de diciembre de 2018, // - "Plan Nacional de Política Criminal"18, del cual solo se conoce un borrador y estaría en proceso de construcción, sin que la CNGS participe de ella. 688 Al respecto indicaron que, tal vez "por ello, el gobierno se ha limitado a impulsar la idea de que la CNGS avale y asuma como propias sin ser discutidas siquiera, las políticas de seguridad ya existentes en lo que pareciese una plataforma o "macro-política" que en algunos casos llevan, más de dos años de creación y ejecución sin mayor éxito. Así, pese al papel central que el Acuerdo Final de Paz le otorgó a la CNGS, el actual Gobierno ha tendido a despojar a la CNGS de su función de diseño, impulso y seguimiento de una política pública y transformándola en una instancia caracterizada por un funcionamiento simulado, en la medida de que sus deliberaciones no tiene consecuencias fácticas y mucho menos son tenidas en cuenta por el Estado". 689 Sobre este extremo indicaron que en "los diferentes espacios, se hace en el mejor de los casos, ciertas socializaciones de información que no someten ni a consideración ni consulta temas que deberían tener la participación de la sociedad civil; solamente se hace la exposición de lo que hacen las instituciones del Estado en su normal accionar o lo que prevén hacer entre ellas, pero no hay lugar para reconocer el nivel de interlocución asignado por los Decretos Ley 154 de 2017 y 895 de 2017 a la sociedad civil". 690 Para ilustrar el punto indicaron que "el borrador inicial de propuesta de política remitido por el Gobierno Nacional solo lo conocimos por remisión de los demás colegas de sociedad civil pero no somos destinatarias directas de este tipo de información, seguramente por nuestra condición de invitadas, lo que hace más precaria nuestra participación. En las sesiones oficiales de la CNGS se nos limita el tiempo de intervención, con solo una voz de ambas plataformas o la restricción de tiempo".

691 Acta del 16 de diciembre 2020. 692 Intervención del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos en los procesos de la referencia. 693 Ib. ídem. 694 Intervención de la Fundación Lazos de Dignidad en los procesos de la referencia. Pág. 93. 695 Intervención de la Fundación Lazos de Dignidad en los procesos de la referencia. Pág. 102. 696 Ib. Ídem. Pág. 103. 697 1. La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas. // 2. La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos. // 3. La adopción de prácticas inconstitucionales, como acudir a la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. // 4. La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales para evitar la vulneración de derechos. // 5. La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante. // 6. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de derechos, se produciría una mayor congestión judicial. 698 "Artículo 67. Convocatoria a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional, la complejidad de los temas convocará a la audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones de las personas y la organización de la audiencia corresponderán al Magistrado sustanciador". 699 Este eje temático solicitó a los intervinientes, entre ellos el Ministro de Hacienda que de manera concreta especificara lo que le conste -en el ámbito de sus competencias o en relación con aspectos sobre los que realiza trabajos de seguimiento y verificación- acerca: a) Del porcentaje de recursos del Presupuesto General de la Nación que para materializar las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil ha proporcionado el Estado y los recursos provenientes de la Cooperación Internacional en términos tanto porcentuales como absolutos, antes y después de la orden proferida por la Sección de primera instancia con Ausencia de Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP (SAR) en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril; b) qué rubros ejecutó del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz en el periodo comprendido entre 2018-2020, año a año y los que proyecta ejecutar para los años 2021 y 2022 precisando de esos rubros y en los mismos periodos, los que ejecutó y proyecta ejecutar en relación con la reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y c) qué logros se han alcanzado respecto de las metas del Plan de Inversiones para la Paz, puntualizando los resultados relacionados con la reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y con la implementación del componente de garantía de seguridad de las y los firmantes del AFP que se encuentran en ese proceso de reincorporación. 700 En criterio del magistrado Lizarazo Ocampo: "suele ocurrir que hay diferencias en la aproximación a las cifras que se destinan para un determinado programa o proyecto y esta no es la excepción. El Gobierno por una parte demuestra unas cifras muy importantes y un incremento significativo a lo largo de los años, pero por otra parte digamos, los directamente interesados también en este tipo de asignaciones y de ejecuciones tienen una percepción diferente que no coincide para nada con los informes gubernamentales. Y por otra parte, digamos, a propósito del seguimiento de otras tutelas, particularmente en materia de tierras, al buscar información, por ejemplo, en la página web del Departamento Nacional de Planeación en relación con el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas no es fácil encontrar información clara que permita comprender, fácilmente, realmente, la ejecución o los avances reales, porque tampoco hay a veces cómo contrastar, digamos, las cifras en sí mismas, pueden ser muy importantes, pero si no se contrastan con las metas o con algún referente que permita saber si, realmente, esos esfuerzos significativos realmente están permitiendo cumplir las metas o los compromisos". 701 "La pregunta que le hago a los representantes del componente Comunes ante la CSIVI es qué mecanismos creen ustedes que se pueden adoptar para garantizar que esa información realmente coincida, que todos estén de acuerdo en que esas son las cifras reales de asignación y de ejecución de los recursos" 702 El magistrado contextualizó así su interrogante: "[y]o quisiera ahondar un poquito más en la respuesta relacionada con el número de muertos en este proceso. Ya lo había preguntado hace un rato al Ministro de Hacienda sobre si los recursos asignados eran suficientes y si, a su turno, podríamos desagregar esos recursos y, a su vez, en relación con el programa concreto de seguridad humana. El respondió esa pregunta. Pero a la pregunta de y por qué se han presentado este número de muertos 284 o 285 -puede haber una diferencia de uno más etc.- la pregunta que formulé es ¿dónde está la eficacia del uso de esos recursos? El señor Ministro señaló que, seguramente, el Director de la Unidad de Protección de Víctimas (sic.) daría una respuesta sobre el particular o alguna otra persona. No sé si el doctor Archila o el Director de la Unidad. Pero, no me quedó claro dos cosas: A partir de lo que el doctor Archila señaló en el sentido de que ya teníamos por lo menos un estudio sobre los homicidios que se presentaron en relación con desmovilizados o excombatientes en procesos anteriores y, ya sabemos entonces qué pasó y, en segundo lugar, inclusive sabiendo qué sucedió con la UP, independientemente del porcentaje de víctimas". 703 Al respecto agregó el Magistrado Ibáñez Najar: "y adicionalmente, especialmente por lo que dijo el doctor Archila, si nos es posible esta respuesta ahora, sí sería bueno que la presentara por escrito, señaló usted que había un número importante un x determinado de personas que pudieron haber muerto por circunstancias totalmente diferentes a amenazas u otras relacionadas con el proceso de paz o con el proceso de desmovilización. Me gustaría saber y si eso no está en esta mesa en este instante, por lo menos sí tener la información completa de qué casos y por qué circunstancias murieron esas personas y en qué circunstancias de modo, tiempo y lugar y cuál es el objeto de esa investigación o las investigaciones que actualmente hay sobre el particular". 704En ese eje temático se solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz precisar de manera concreta las dificultades que en materia de seguridad enfrentan las y los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las dificultades que han encontrado tanto el Tribunal para la Paz como las Salas de Justicia para adelantar su labor, dadas por los riesgos de seguridad o por otras circunstancias. 705 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 706 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 43. Aquí se reitera lo dicho en la sentencia C-214 de 1993. M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara. En esta providencia, se decide sobre la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, que regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo de Paz. 707 Bajo ese entendido, la Corte precisó que el potencial de una votación favorable en el plebiscito "tiene como principal consecuencia legitimar democráticamente el proceso posterior de implementación, pero no está llamado a incluir, de manera directa e inmediata, ninguna modificación al orden jurídico". Así las cosas, el resultado de las votaciones solo vinculaba al Presidente de la República. Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 708 Cfr. Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. 709 "La circunstancia de que los contenidos del Acuerdo Final solo adquieran un valor normativo a través de los medios ordinarios de producción jurídica, se debe a que ello tiene profundas implicaciones desde una perspectiva constitucional. Que la incorporación al ordenamiento jurídico de los resultados de la negociación dependan de los actos de implementación y desarrollo no es una simple formalidad, sino, al contrario, representa la sujeción (i) al principio democrático y de legalidad, conforme al cual las autoridades públicas solo están sometidas al ordenamiento jurídico; (ii) al principio de supremacía constitucional, en el sentido de que el parámetro supremo de referencia para todas las autoridades y los particulares es la Constitución; y, (iii) a la regla de separación de poderes, pues los órganos del Estado deberán gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del deber de colaboración armónica para el cumplimiento de los fines constitucionales". Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. 710 MM.PP Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. 711 La decisión menciona como ejemplos los acuerdos de cese al fuego y salvoconductos para los negociadores. 712 En relación con estos últimos, la Corte indicó que: "también cabe una distinción, puesto que al paso que hay componentes del acuerdo que son determinantes de las condiciones mismas de la desmovilización y el propósito de reincorporación a la vida civil, que han sido previstos en el acuerdo con alto nivel de detalle, hay otros que apuntan a transformaciones sociales políticas o económicas, que se consideran presupuesto del acuerdo, pero que están formulados como compromisos programáticos cuyos contenidos concretos han quedado sujetos a la deliberación democrática, participativa y pluralista, lo cual sugiere que la decisión se mantiene en una instancia distinta, dentro de la cual, en los términos de la Constitución se hará una incorporación política de lo acordado, en el libre juego democrático". 713 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 714 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 41. 715 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 41. 716 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 42. 717 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 42. 718 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 50.1. 719 El artículo citado rezaba: "ARTÍCULO 3º. Carácter y consecuencias de la decisión. La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas." Se subraya el apartado inexequible. 720 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamentos jurídicos 108 y 109. 721 Calle, Humberto de la. Jefe de la Delegación del Gobierno. (12 de mayo de 2016 - Ciclo 50 de conversaciones). Declaración sobre el Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final. Página 301. En: Presidencia de la República y Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2018). Biblioteca del proceso de paz con las FARC-EP. Tomo VI. La discusión del punto 3 Fin del Conflicto y la discusión del Punto 6 Implementación, Verificación y Refrendación. 722 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 7. 723 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 7. 724 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 77. 725 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Páginas 77-78. 726 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Páginas 77-78. 727 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 40. 728 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 8. 729 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 8. 730 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 8. 731 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 9. 732 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 195. 733 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 200. 734 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 210. 735 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). Página 213. 736 MM.PP Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. 737 Sentencia C-630 de 2017. MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. Fundamento jurídico 2.6. 738 Sentencia C-630 de 2017. MM.PP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. Fundamento jurídico 2.6. 739 Instituto Kroc. Cinco años de implementación del Acuerdo Final en Colombia. Logros, desafíos y oportunidades para aumentar los niveles de implementación. Diciembre de 2016-octubre de 2021. Pág. 5. 740 Ibidem. Pág. 8. 741 Ibidem. 742 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi & SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, 457-486, DOI: 10.1080/13533312.2019.1618189 743 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi & SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, página 467, DOI: 10.1080/13533312.2019.1618189. En este artículo, los autores explican que el promedio del cumplimiento en la implementación de disposiciones sobre los acuerdos de paz está en un 70%. Es decir que los acuerdos de paz no se han implementado por completo, en parte porque 744 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi & SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, págs.479-480, DOI: 10.1080/13533312.2019.1618189. 745 Quinn, J., & Echavarría Álvarez, J. (2020). Peace Agreements. The Palgrave Encyclopedia of Peace and Conflict Studies, 1-7. DOI:10.1007/978-3-030-11795-5_140-2 746 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi & SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, págs. 480, DOI: 10.1080/13533312.2019.1618189. 747 Quinn J., Echavarría Álvarez J. (2021) Peace Agreements. In: Richmond O., Visoka G. (eds) The Palgrave Encyclopedia of Peace and Conflict Studies. Palgrave Macmillan, Cham. Página 6. https://doi.org/10.1007/978-3-030-11795-5_140-2 748 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi & SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, págs. 468, DOI: 10.1080/13533312.2019.1618189. 749 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi & SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, págs.467-469, DOI: 10.1080/13533312.2019.1618189. 750 Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Fundamento jurídico 9.1.1. 751 Cfr. Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Fundamento jurídico 9.1.1; Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 22; Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico 7; y, Sentencia SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento jurídico 28. 752 Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico 7. Reiterada en: Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Fundamento jurídico 9.1.1; y, Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. Fundamento jurídico 4.1.5. 753 Al respecto, la Sentencia T-762 de 2015, por medio de la cual se reiteró el ECI en materia carcelaria y penitenciaria, afirmó que "El ECI se encuentra claramente orientado por la necesidad de reestablecer 'la confluencia armónica de los contenidos iusfilosóficos que fundamenta los derechos, con los contenidos materiales que los hacen efectivos, valiéndose de los últimos desarrollos del constitucionalismo, que han madurado la idea de una Constitución viviente'. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 22). De igual manera, en el marco del seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado declarado por la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporación ha sostenido que la finalidad de la intervención excepcional del juez constitucional en la política pública de desplazamiento consiste en garantizar el goce efectivo de los derechos de esta población (Cfr. Auto 385 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 26; y, Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 1.4.) 754 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 755 Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico 6.3.1.4. Reiterado en el Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 1.4. 756 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 1.4. 757 Cfr. Auto 548 de 2017; Auto 693 de 2017 y Sentencia T-267 de 2018. Reiteradas en la Sentencia SU-092 de 2021. 758 Cfr. Sentencia T-357 de 2017; Auto 548 de 2017; Auto 693 de 2017; Sentencia T-267 de 2018 y Sentencia SU-092 de 2021 M.P. Alberto Rojas Ríos. 759 Cfr. Sentencia T-672 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 100. 760 Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico 10.1. 761 Cfr. En la Sentencia T-302 de 2017, esta Corporación ordenó el establecimiento de un mecanismos especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del ECI advertido, conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar la política pública de la cual depende el goce efectivo de los derechos tutelados y con la participación de las autoridades indígenas; en la Sentencia T-762 de 2015 fijó un mecanismo de seguimiento a las órdenes estructurales en donde la Defensoría del Pueblo lideraba el seguimiento, la Procuraduría General de la Nación vigilaba el cumplimiento de la sentencia y al Ministerio de la Presidencia se le encargó la articulación de las entidades concernidas; la Sentencia T-388 de 2013, por su parte, ordenó a la Defensoría del Pueblo, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, acordar con el Gobierno la manera como se acompañaría y se haría el seguimiento a las órdenes impartidas en esta; la Sentencia T-153 de 1998 ordenó a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación supervigilar los proyectos para las nuevas construcciones y para las adecuaciones de las edificaciones penales que resultaran del plan requerido; mientras que la Sentencia T-068 de 1998 ofició a la Procuraduría General de la Nación para que se encargara de velar por el cumplimiento de la decisión judicial, a la Contraloría General de la República para que evaluara el grado de eficiencia y eficacia en el proceso de adecuación de la Caja Nacional de Previsión y a la Defensoría del Pueblo para que vigilara la efectividad de los derechos cuya vulneración fue advertida en la providencia. 762 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 103. 763 Cfr. Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. Fundamento jurídico 8.1.2.2; y, Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Fundamento jurídico 9.2.1. 764 Cfr. En la Sentencia T-302 de 2017, esta Corporación ordenó el establecimiento de un mecanismos especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del ECI advertido, conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar la política pública de la cual depende el goce efectivo de los derechos tutelados y con la participación de las autoridades indígenas; en la Sentencia T-762 de 2015 fijó un mecanismo de seguimiento a las órdenes estructurales en donde la Defensoría del Pueblo lideraba el seguimiento, la Procuraduría General de la Nación vigilaba el cumplimiento de la sentencia y al Ministerio de la Presidencia se le encargó la articulación de las entidades concernidas; la Sentencia T-388 de 2013, por su parte, ordenó a la Defensoría del Pueblo, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, acordar con el Gobierno la manera como se acompañaría y se haría el seguimiento a las órdenes impartidas en esta; la Sentencia T-153 de 1998 ordenó a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación supervigilar los proyectos para las nuevas construcciones y para las adecuaciones de las edificaciones penales que resultaran del plan requerido; mientras que la Sentencia T-068 de 1998 ofició a la Procuraduría General de la Nación para que se encargara de velar por el cumplimiento de la decisión judicial, a la Contraloría General de la República para que evaluara el grado de eficiencia y eficacia en el proceso de adecuación de la Caja Nacional de Previsión y a la Defensoría del Pueblo para que vigilara la efectividad de los derechos cuya vulneración fue advertida en la providencia. 765 M.P. María Victoria Calle Correa. 766 Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Correa Calle. Fundamento jurídico 8.2.7.1. 767 Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Correa Calle. Fundamento jurídico 8.2.7.2. 768 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 769 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 101. 770 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos jurídicos 113 a 114. 771 M.P. Aquiles Arrieta Muñoz. 772 Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Muñoz. Fundamento jurídico 9.1.4.2. 773 Cfr. Autos 176, 177 y 178 de 2005. 774 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 775 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 1.3. 776 Cfr. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 777 En relación con las órdenes estructurales es necesario tener en cuenta que las mismas se denominan así, entre otros factores, porque: (i) están encaminadas a superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que dieron origen al ECI; (ii) demandan la realización y verificación de una serie de acciones complejas en las cuales, además, intervienen diversos actores; y (iii) requieren el transcurso de un tiempo significativo para su cumplimiento. En contraste, las órdenes simples implican una decisión de "hacer o de abstenerse de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo usualmente mediante una sola decisión o acto". Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa y Autos 368 de 2016 y 265 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 778 En efecto, esa providencia resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- REASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya lugar, con miras a garantizar que las autoridades competentes adopten las medidas efectivamente encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia". (Énfasis de la Sala). Corte Constitucional. Auto 206 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 779 Anteriormente Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. 780 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 781 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015.M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 782 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 783 Id. 784 Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Reiterada en: Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez y, Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. 785 Corte Constitucional, auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 786 Corte Constitucional, auto 385 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 787 Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. 788 Ibid. 789 La jurisprudencia ha identificado que la trasgresión implica que, de una misma problemática, se comprometan múltiples derechos fundamentales de los miembros del grupo. En tal sentido la sentencia T-025 de 2004, con el propósito de demostrar la masiva vulneración de derechos subrayó que a la población desplazada le eran desconocidos "los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños". Igual es el caso de las sentencias T-388 de 2013 y la T-302 de 2017, respecto de las personas privadas de la libertad y la crisis de alimentación en La Guajira respectivamente. 790 Corte Constitucional, sentencia SU-559 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 791 La Corte Constitucional ha entendido en algunos casos que la masividad incorpora el hecho de que, por el sólo hecho de pertenecer a un grupo específico, los individuos se enfrentan a la vulneración u amenaza de sus derechos fundamentales. Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013 y T-302 de 2017. 792 Corte Constitucional, sentencia C-113 de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 793 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 27 de mayo de 2021, pág.53. 794 Corte Constitucional, sentencias T-098 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 795 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2014. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 796 Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 797 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 798 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. "2. La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía. Solo aparece cuando se ha reconocido la existencia de dos fenómenos concurrentes: de un lado del compromiso masivo y generalizado de un número plural de derechos fundamentales y, de otro, de la relación de éste con fallas estructurales del Estado, que tornan ineficaces las órdenes que el juez de tutela pueda emitir en forma aislada" (subrayado fuera del texto). 799 En la sentencia T-302 de 2017 la Sala Plena reconoció los esfuerzos del Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis de La Guajira. Sin embargo, resaltó que "las entidades territoriales (...) no han adoptado las medidas necesarias. No hay un plan territorial de seguridad alimentaria y nutricional, no hay un documento de red para la prestación de servicios de salud, ni se han planeado los proyectos a nivel territorial para garantizar el acceso al agua". 800 En igual sentido, al analizar criterios para establecer superadas las causas de intervención del juez de tutela en la política pública, esta Corporación señaló que "el juez no debe mantener su intervención ante cualquier falla de la política pública o hasta que se superen todas las dificultades que enfrenta, toda vez que no es su competencia 'solucionar cada uno de los problemas' que afectan la capacidad institucional". Corte Constitucional. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 1.4. 801 Corte Constitucional, sentencia T-239 de 2021. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 802 El Director de la UNP, en su intervención en la Mesa Técnica del 13 de septiembre de 2021, señaló que 243 de los excombatientes que fueron asesinados no iniciaron la "hoja de ruta" para obtener medidas de protección. 803 Corte Constitucional, sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 804 Corte Constitucional, sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo y SU-316 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 805 Id. 806 Así se constató, en el Auto 266 de 2017. En dicha providencia, la Sala Especial advirtió la existencia de un paralelismo entre los programas dirigidos a la protección de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, particularmente entre las medidas dispuestas en el Decreto 4622 de 2011 y los Planes de Salvaguarda Étnica. Dicho paralelismo se reflejó en la descoordinación entre la Unidad para las Víctimas, el extinto INCODER y la Unidad de Restitución de Tierras. Cfr. Corte Constitucional. Auto 266 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 807 Corte Constitucional, sentencias T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 808 Corte Constitucional, sentencia SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 809 Id. 810 Id. 811 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 812 Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. 813 Id. 814 Instituto KROC, "Estado de la implementación de compromisos suscritos en el Acuerdo Final relacionados con la protección de personas en proceso de reincorporación en relación con el estado de implementación del componente de garantías de seguridad". Escrito presentado el 3 de mayo de 2021, pág. 3. 815 Ibidem. Pág. 8. 816 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Ver también, sentencias T-068 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa.; T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 817 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 818 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 819 Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, p.57. 820 Ib., p. 57. 821 Intervención de la Unidad Nacional de Protección aportada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, p. 74. 822Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, p.24. 823 Intervención de la Unidad Nacional de Protección aportada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, p. 34. 824 Pág. 118 fund. 4.3.16 Sentencia SU-020 de 2021. 825 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 826 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Consideraciones, Apartado 5. 827 Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Consideraciones, Apartado 9. 828 Sentencia SU-020 de 2021, fund. 7.3.2-7.3.5 pág. 147. 829 Ibid. Fund. 7.3.6. pág. 148. 830 Ibid. Fund. 7.3.11 pág. 150. 831 Ibid. Fund. 7.4.2. pág. 150-151. 832 Ibid. Fund. 7.5.1. pág. 151-152. 833 Ibid. Fund. 7.5.12 pág. 154. 834 Ibid. Fund. 8.2.129 pág. 216. 835 Ibid. Fund. 8.2.132 pág. 216. 836 Ibid. Fund. 7.6.60-7.6.62 pág. 172-173. 837 Ibid. Fund. 7.67.71. pág. 174. 838 Sentencia T-399 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 839 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 840 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 841 Sentencia T-059 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 842 Por ejemplo, en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte tuteló los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal y la libertad - de locomoción - para las personas. La Sala Especial de Seguimiento en materia de desplazamiento forzado impulsó la creación de una política articulada de prevención y protección para toda la población. Uno de los aspectos fundamentales del desarrollo jurisprudencial, es que tales derechos deben garantizarse para toda la población. Además, que su garantía era de obligatorio cumplimiento y que no podía estar sujeta a criterios prestacionales, pues no importa la carga que esto suponga, sin la protección de estos derechos, el resto del aparato estatal carece de sentido. 843 Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.7.7.1. 844 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 156. Cita original del texto. 845 Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.7.7.1. 846 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 157. Cita original del texto. 847 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 157.1. 848 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 158. 849 Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepera Espinosa. 850 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 160. Cita original del texto. 851 Decreto 1066 de 2015. Artículo 2.4.1.5.5. 852 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 853 M.P. Alberto Rojas Ríos. 854 Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 855 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 856 Sentencia T-473 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 857 Sentencia T-239 de 2021 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 858 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 859 Jorge Iván Palacio Palacio. 860 Sentencias T-686 de 2005 y T-224 de 2014. 861 Ibid. 862 Ibid. Fund. 7.3. pág. 147. 863 Sentencia C-223 de 2017 M.P. Albero Rojas Ríos. 864 La Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional a través de las siguientes providencias: SU-559 de 1997, T-068 de 1998, T-153 de 1998, SU-250 de 1998, T-289 de 1998, T-559 de 1998, T-590 de 1998, T-525 de 1999, T-606 de 1999, SU-090de 2000, T-025 de 2004, T-234 de 2012, A-110 de 2013, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-302 de 2017. 865 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003. 866 Corte Constitucional, Auto 693 de 2017. 867 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-418 de 2010. ---------------

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