T-239 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Otty Patiño Hormaza·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
- Deberes mínimos de las autoridades estatales frente a personas que sufren un riesgo extraordinario
- Motivación del acto administrativo
- Orden a la Unidad Nacional de Protección iniciar los trámites para la reevaluación del nivel de riesgo del accionante, teniendo en cuenta nuevas amenazas en su contra
- Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
- Reglas jurisprudenciales
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante fue parte del Comando Central del grupo insurgente denominado Movimiento 19 de Abril.
Adujo que luego de su desmovilización y del asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, fue el segundo miembro más importante de dicha organización, integrando la Asamblea Nacional Constituyente en representación de la Alianza Democrática M-19.
Interpuso la acción de tutela porque considera que la Unidad Nacional de Protección violó sus derechos fundamentales, por cuanto redujo su esquema de seguridad a pesar de que, a su juicio, mantiene el nivel de riesgo por su trayectoria como desmovilizado y por circunstancias recientes que amenazan su vida e integridad personal.
Así mismo, porque en su criterio el procedimiento administrativo que adelantó la entidad violó el debido proceso.
Se aborda temática relacionada con el debido proceso administrativo en los trámites asociados a la determinación de medidas de protección; la obligación del Estado respecto del derecho a la seguridad personal.
La Corte constató que la accionada trasgredió garantías constitucionales y por ello decidió CONCEDER el amparo invocado.
Precisó la Sala que, el Estado debe valorar y determinar las amenazas de las personas, y adoptar oportunamente las medidas de protección adecuadas y su evaluación periódica con el propósito de que estas correspondan a la evolución del riesgo.
Respecto del debido proceso administrativo aplicable al procedimiento para determinar las medidas de protección a cargo de la UNP, determinó la Corporación que la valoración exige que la entidad argumente sus determinaciones con conceptos técnicos especializados que motiven la decisión de otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad y que la motivación de esos actos administrativos debe ser adecuada y suficiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, a su vez, revoco parcialmente la decision de conceder el amparo, adoptada el 19 de octubre de 2020 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso de Jose Otty Patino Hormaza.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion - UNP que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice un nuevo estudio del riesgo de Jose Otty Patino Hormaza, el cual debera tener en cuenta el incidente ocurrido el 2 de octubre de 2020 y demas informacion posterior a la expedicion de la Resolucion 2249 de 2020. La decision debera valorar integramente y de manera conjunta la informacion aportada por el accionante y por su esquema de proteccion. Esta decision debera contenerse en un acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y especifica, en el que particularmente se informe del porcentaje de riesgo obtenido y la justificacion de la necesidad y adecuacion de las medidas de proteccion que se impartan.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion - UNP que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, reestablezca el esquema de seguridad a Jose Otty Patino Hormaza, compuesto por un (1) vehiculo blindado, dos (2) hombres de proteccion y dos (2) medios de comunicacion. Este esquema estara vigente hasta tanto se realice el nuevo estudio del riesgo ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.