T-123 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nicklas·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Advertir a la Unidad Nacional de Protección para que no retire las medidas de protección asignadas al accionante y frente a los casos que se presenten a futuro
- Alcance constitucional
- Demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza
- Procedimiento ordinario de medidas de seguridad adoptadas por la Unidad Nacional de Protección de acuerdo al Decreto 1066 de 2015
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien se desempeña como periodista y comunicador social, considera vulnerados sus derechos en razón a que la entidad demandada realizó un desmonte irregular e injustificado de su esquema de seguridad y no tuvo en cuenta diversos aspectos que según él, agravan su situación de riesgo.
Argumenta así mismo, que al momento de interponer la acción de tutela se encuentra sin medidas de protección y solicita se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP), que restablezca su esquema de seguridad en las mismas condiciones que tenía, es decir, un vehículo blindado, dos unidades de escoltas y un medio de comunicación, por un término de doce meses dado su trabajo de periodismo investigativo en defensa de los derechos humanos.
La Sala considera que si bien la seguridad personal se constituye como un derecho fundamental, la protección del mismo se encuentra sometida al resultado de estudios técnicos que determinen el grado o nivel de riesgo de la persona y varía según el contexto en que se solicite.
SE NIEGA la acción de tutela y se advierte a la entidad demandada que no puede dejar ningún periodo de tiempo o retirar las medidas de protección asignadas, sin antes obtener el resultado del nivel de riesgo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota del 13 de marzo de 2018, que declaro improcedente el amparo invocado por el senor Nicklas. En su lugar,
- SEGUNDO. NEGAR la accion de tutela interpuesta por el senor Nicklas, en los terminos senalados en la presente providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Proteccion para que no retire las medidas de proteccion asignadas al accionante, sin antes obtener el resultado del nivel del riesgo. Es decir, que tanto para el caso en concreto, como para los que a futuro resuelva la entidad, esta debera dar cumplimiento estricto al termino de 30 dias para la elaboracion dicho nivel, previsto en el numeral 3deg del articulo 2.4.1.2.35, del Decreto 1066 de 2015.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.