T-040 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alejandro·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unidad Nacional de Protección debe realizar el estudio con enfoque en la actividad periodística
- Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales
- Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador
- Deber de protección del Estado
- Vulneración por falta de motivación de acto administrativo que negó protección a periodista
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con esta sentencia se resuelve el caso de un periodista que, en ejercicio de su profesión, desarrolla trabajos de investigación y reportería en temas relacionados con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, hechos de corrupción y problemas de orden pública.
Por lo anterior, el actor fue víctima de amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad física, al igual que su familia.
En la acción de tutela se alega que la UNP vulneró derechos fundamentales al no adoptar medidas de protección a favor del peticionario, sin tener en cuenta su perfil, el contexto en el cual desempeña su labor y el contenido de la información que difunde.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad personal y los criterios pare evaluar su amenaza o vulneración. 2º.
El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificación de riesgo a cargo de la accionada y, 3º.
El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los periodistas.
La Corte encontró que la entidad demandada no cumplió con su deber de evaluar en debida forma el conjunto de elementos relevantes que deben ser considerados cuando se pretenda establecer el nivel de riesgo de un periodista y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado.
Se instó a la Unidad Nacional de Protección para que, en lo sucesivo, procure aplicar un enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, con el fin de evitar configurar una amenaza contra el ejercicio de su profesión y la garantía del derecho a la libertad de expresión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior de Santa Elena que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia dictada el 29 de junio de 2022 por el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Las Flores. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión del señor Alejandro
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el señor Alejandro, en la cual deberá considerar: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la información que presenta y (iii) el contexto de la región en la que desempeña su oficio de comunicador. La decisión adoptada deberá ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en los términos de la presente sentencia.
- TERCERO. INSTAR a la Unidad Nacional de Protección para que, en lo sucesivo, procure aplicar un enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, con el fin de evitar configurar una amenaza contra el ejercicio de su profesión y la garantía del derecho a la libertad de expresión.
- CUARTO. ORDENAR que, con destino a esta actuación, ante el señor juez de primera instancia, se remita copia de lo decidido por la UNP para los efectos del seguimiento respectivo. El juez de primera instancia hará seguimiento puntual y detallado y de encontrar omisiones y retardos en proteger al actor de la manera aquí discernida, compulsará las copias del caso, sea ante la Procuraduría General o la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la conducta de quienes están en la obligación legal de desplegar el cúmulo de actuaciones que protejan al accionante de los riesgos aquí esclarecidos.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Las Flores y el Tribunal Superior de Santa Elena que, en lo sucesivo, procuren garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales de personas que se encuentren en situaciones de inminente riesgo contra su vida e integridad personal, de conformidad con las pruebas acreditadas y se abstengan de imponer cargas desproporcionadas a estas.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional guardar reserva de la identidad del señor Alejandro en la publicación de esta providencia y demás actuaciones que se surtan dentro del trámite, esto, con el fin de salvaguardar la vida, integridad personal e intimidad del accionante y su familia.
- SÉPTIMO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.