T-473 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Luis Ruiz Ruiz·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Unidad Nacional de Protección de restablecer las medidas de seguridad asignadas al accionante
- Caso en que la UNP retiró de forma gradual las medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Líderes sociales gozan de una presunción de riesgo
- Protección
- No se evidencia la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, por cuanto no hay certeza que el nivel de riesgo del accionante haga necesario un esquema de seguridad
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Niveles de riesgo
- Las resoluciones proferidas por la UNP son, prima facie, razonables, puesto que se basaron en estudios y evaluaciones técnicas de seguridad y estuvieron suficientemente motivadas
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un desmovilizado de los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovación Socialista.
Debido a las constantes amenazas que recibió contra su integridad y la de su familia se vio en la obligación de radicarse en Bogotá.
De manera posterior retornó a su municipio y empezó a desempeñarse como líder social.
Desde el año 2012 la Unidad Nacional de Protección le asignó un esquema de seguridad y a mediados del año 2016, luego de analizar nuevamente su situación, la Unidad determinó que el riesgo era ordinario y ordenó retirar gradualmente dicho esquema.
Tras recurrir la anterior decisión y luego de ser confirmada la misma, se instaura la acción de tutela y se aduce en ella la vulneración de derechos fundamentales, porque el peticionario continúa siendo víctima de constantes amenazas en razón a las funciones que realiza.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida y, 2º.
El deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el restablecimiento de las medidas de seguridad asignadas al peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 1deg de noviembre de 2017, que confirmo el fallo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba, el 12 de septiembre de esa misma anualidad, que declaro la improcedencia de la accion de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal del accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 7675 de 2016 y 4606 de 2017, proferidas por la UNP en las cuales se ordeno retirar de forma progresiva el esquema de seguridad asignado al ciudadano Jose Luis Ruiz Ruiz.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion y la Secretaria Tecnica del Comite de Evaluacion de Riesgo y Recomendacion de Medidas, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, restablezca las medidas de seguridad asignadas al accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion y a la Secretaria Tecnica del Comite de Evaluacion de Riesgo y Recomendacion de Medidas que, en un termino no mayor a dos (2) meses, practique un nuevo estudio de riesgo al accionante, con la finalidad de que adopte las medidas de proteccion necesarias, para garantizar la seguridad del ciudadano JOSE LUIS RUIZ RUIZ, de conformidad con los terminos y consideraciones de esta providencia.
- Quinto. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.