T-059 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Arnaldo Hernandez Y Otro·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez de Tutela tiene la posibilidad de opinar sobre los análisis que se hacen
- Orden de realizar estudio de seguridad para determinar pertinencia de la aplicación de medidas de protección
- Alcance y contenido
- Carece de sentido pretender que sea el Juez de Tutela quien lo realice o lo evalúe
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad, vida, integridad.
Los demandantes aducen ser líderes de grupos de población desplazada afro-descendiente desde el año 2000 y afirman que en desarrollo de dicha labor han sido víctimas de amenazas de parte de grupos armados al margen de la ley, motivo por el cual el Ministerio del Interior y de Justicia les otorgó medidas de protección para salvaguardar su integridad.
Se alega en la acción de tutela que el precitado Ministerio los desvinculó del programa de protección en razón al resultado del estudio de seguridad realizado por la Policía Metropolitana de Cartagena, en donde se estableció que el nivel de riesgo era ordinario y que no ameritaba el otorgamiento de medidas especiales.
Se solicita al juez constitucional ordenar al Ministerio accionado el restablecimiento de las medidas de protección a su favor, debido a que su situación implica un riesgo constante.
La Sala hace una breve síntesis de la jurisprudencia relativa a la protección especial a la que tienen derecho las personas que realizan un trabajo social y político como dirigentes de comunidades o grupos especialmente vulnerables, tal como es el caso de los líderes de la población desplazada y de la población afro-colombiana y, se refiere a la regulación sobre la protección especial a cargo del Estado teniendo en cuenta los niveles de riesgo.
Se concluye que, la suspensión de las medidas de protección a los actores no implicó la vulneración de sus derechos fundamentales; sin embargo y, teniendo en cuenta que el último estudio de seguridad realizado a los demandantes es anterior a la entrada en vigencia de la nueva regulación al respecto, se decide ordenar la práctica de un nuevo estudio tendiente a determinar la pertinencia de la aplicación de las medidas de protección propias del Programa de Prevención y Protección de los derechos fundamentales de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela en el asunto de la referencia, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de julio de 2011, en lo relativo a la orden de notificar al senor Alfredo Garrido el acto administrativo que ordeno suspender las medidas de proteccion.
- SEGUNDO. REVOCAR en aspectos adicionales a lo contenido en el numeral anterior el fallo de tutela en el asunto de la referencia, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de julio de 2011, y en su lugar,
- TERCERO. ORDENAR, si es que no lo ha hecho aun, al Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Proteccion, que dentro de la cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del presente fallo, tome las medidas necesarias para la realizacion del estudio de seguridad a los ciudadanos Arnaldo Hernandez y Alfredo Garrido, tendiente a determinar la pertinencia de la aplicacion de las medidas de proteccion propias del Programa de Prevencion y Proteccion de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situacion de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones politicas, de conformidad con los lineamientos contenidos en Decreto 4912 de 2011; sobre todo en atencion a los criterios derivados de su articulo 41, segun el cual "se aplicara la presuncion constitucional de riesgo, a favor de las victimas de desplazamiento forzado, incluidas victimas en los terminos del articulo 3deg de la Ley 1448 de 2011, que intervienen en procesos de restitucion de tierras."
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.