T-750 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martin Quijano Arias·Demandado La Nacion-Ministerio Del Interior Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Orden a la Policía de presentar ante el Comité del Ministerio del Interior estudio de nivel de riesgo de sindicalista amenazado, que no podrá ser catalogado como riesgo o amenaza ordinario
- Desarrollo jurisprudencial
- Reconocimiento y protección constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano
- Vulneración por parte del Ministerio del Interior y la Policía, al no adelantar estudio oportuno y adecuado de situaciones de amenaza y riesgo a líder sindical
- Niveles de riesgo
- Alcance y contenido
- Aplicación de las disposiciones deben responder a postulados del debido proceso y buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad personal.
El demandante presentó la acción constitucional en contra del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, al considerar que estas autoridades no adoptaron medidas de seguridad idóneas que resultaran adecuadas y proporcionales al grado de peligrosidad de las amenazas que venía recibiendo en contra de su vida e integridad personal, por su condición de dirigente sindical.
El actor aduce que pese a estar vinculado al programa de protección del Ministerio del Interior, sólo recibió instrucciones en materia de autoseguridad y rondas policivas permanentes cerca de su domicilio.
La Sala considera que el riesgo o amenaza al que está sometido el demandante no es de carácter ordinario o mínimo y que, por tanto, una decisión que garantice cabalmente su derecho fundamental no puede adoptarse sin tener en cuenta el aumento en el número y tipo de eventos que se identifican como amenazas.
Se CONCEDE el amparo solicito y se imparten una serie de órdenes tendientes a que el derecho concedido se concrete de manera efectiva. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el 14 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y la sentencia proferida el 24 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la acción de tutela promovida por Martín Quijano Arias contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad personal del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Policía Nacional que en el término máximo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, presente ante el Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior el estudio del nivel de riesgo de Martín Quijano Arias el cual, en ningún caso, podrá concluir que el riesgo o amenaza a que está sometido es de carácter mínimo u ordinario.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la recepción del estudio de nivel de riesgo entregado por la Policía Nacional, convoque al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos para que decida y notifique cuáles son las medidas de prevención y/o de protección que deben adoptarse para garantizar la seguridad personal de Martín Quijano Arias, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el presente fallo.
- Cuarto. ORDENAR a la Policía Nacional para que, en caso de que en cumplimiento del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos decida que debe continuarse aplicando la medida de rondas policivas en el caso del señor Martín Quijano Arias, en el término de (48) cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, implemente un protocolo que permita evaluar la frecuencia y el método mediante el cual se llevan a cabo las rondas policivas ordenadas como medida preventiva dentro del programa de protección de derechos humanos. Además, en el mismo evento, dentro del término máximo de ocho días siguientes a la notificación del fallo, rinda un informe completo al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior sobre dicho protocolo y su implementación.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.