Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1101 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante C.C.·Demandado Ministerioo Del Interior Y De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Alcance
  • Fundamentos normativos
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
  • Hechos que abre las puertas a la presunción de riesgo
  • Presunción de riesgo para las víctimas de desplazamiento
  • Protección ordenando resolver de manera definitiva la solicitud de inclusión en el programa de protección
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad personal de víctima de amenazas por parte de miembros del frente 21 de las farc, a quien la entidad accionada no ha vinculado de manera definitiva en su programa de protección. <br>alcance del derecho fundamental a la seguridad personal.

Este fue definido como una libertad de disposición en virtud de la cual su titular puede reclamar protección ante la eventual ocurrencia de riesgos que amenacen su integridad personal, afectiva o emocional.

Además, se hizo énfasis en su raigambre fundamental. <br>posteriormente, se trajo a colación la figura de creción constitucional de la presunción de riesgo que se ha erigido en favor de la población desplazada.

Precisamente, para la satisfacción de la presunción es menester acreditar: (i) la presentación de una solicitud de protección; (ii) la acreditación de la condición de desplazado o desplazada y (iii) la alusión a una amenaza puntual o un acto de violencia que permita inferir la incidencia de un riesgo. <br>así, en el caso en cuestión se acreditó que la accionante había diligenciado el respectivo formato de solicitud de vinculación al programa del ministerio accionado; El hecho de que ésta informó a multiples autoridades la ocurrencia de los hechos generadores del riesgo y la gravedad de las circunstancias que rodean a la accionante y su núcleo familiar. <br>en razón de lo anterior, se ordenó al ministerio del interiior y de justicia la solución efectiva de la solicitud elevada por la actora. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la accion de tutela instaurada por C. C. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y, en consecuencia, conceder el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad personal de la senora C. C. y los miembros de su nucleo familiar.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta providencia, debera resolver de manera definitiva la solicitud de inclusion en el programa de proteccion presentada por la Ciudadana C. C. Adicionalmente, el Ministerio debera justificar a la accionante en el mismo termino indicado, las razones comprobadas y fundadas en el informe tecnico de seguridad por las cuales las medidas de proteccion resultan eficaces y adecuadas, tanto facticamente como temporalmente.
  3. TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion para que adelante las investigaciones pertinentes sobre las conductas delictivas relatadas en el escrito de demanda, de las cuales fue victima la accionante.
  4. CUARTO. INSTAR al Defensor del Pueblo para que haga seguimiento de la estricta observancia de lo ordenado en el presente fallo e informe a la Corte Constitucional sobre el particular.
  5. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-496/08A. 200/07Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lideres De La Poblacion Desplazada Y Personas Desplazadas En Situacion De Riesgo. Adopcion De Medidas Cautelares Para La Proteccion De Los Derechos De Algunos Lideres Y De Ciertas Personas Desplazadas, En El Marco Del Proceso De Seguimiento A La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Deberes De Proteccion Minimos Del Estado Colombiano En Relacion Con Los Derechos A La Vida Y A La Seguridad Personal De La Poblacion Desplazada, En Particular De Sus Lideres Y Representantes. La Corte Constitucional Constata La Situacion De Riesgo Extraordinario Que Requiere La Adopcion De Medidas Urgentes Por Parte De Las Autoridades Para Efectos De Garantizar La Proteccion Y Teniendo En Cuanta Las Fallas Que Se Ha Demostrado Aquejan Al Sistema De Protección Actualmente En Vigor En Nuestro País. Se Imparten Ordenes Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Para Que Se Adopten Medidas EspecificasC-669/05Presuncion Legal De Culpa Grave. Actuaciones De Los Servidores PúblicosT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-915/03Derecho A La Vida De Persona Declarada "objetivo Militar" Por Las Auc Y Familia. Solicitud Inclusion En Programas De Proteccion De Testigos Y Personas Amenazadas Y Ubicación En El Exterior. Suministro Proteccion Oportuna E Integral. Avaluo Del Riesgo. ConT-719/03Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesinado. Solicitud Reubicacion. Programa De Reincorporacion A La Sociedad Civil De Personas Y Grupos Alzados En Armas. N
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.