T-1101 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante C.C.·Demandado Ministerioo Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Fundamentos normativos
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Hechos que abre las puertas a la presunción de riesgo
- Presunción de riesgo para las víctimas de desplazamiento
- Protección ordenando resolver de manera definitiva la solicitud de inclusión en el programa de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad personal de víctima de amenazas por parte de miembros del frente 21 de las farc, a quien la entidad accionada no ha vinculado de manera definitiva en su programa de protección. <br>alcance del derecho fundamental a la seguridad personal.
Este fue definido como una libertad de disposición en virtud de la cual su titular puede reclamar protección ante la eventual ocurrencia de riesgos que amenacen su integridad personal, afectiva o emocional.
Además, se hizo énfasis en su raigambre fundamental. <br>posteriormente, se trajo a colación la figura de creción constitucional de la presunción de riesgo que se ha erigido en favor de la población desplazada.
Precisamente, para la satisfacción de la presunción es menester acreditar: (i) la presentación de una solicitud de protección; (ii) la acreditación de la condición de desplazado o desplazada y (iii) la alusión a una amenaza puntual o un acto de violencia que permita inferir la incidencia de un riesgo. <br>así, en el caso en cuestión se acreditó que la accionante había diligenciado el respectivo formato de solicitud de vinculación al programa del ministerio accionado; El hecho de que ésta informó a multiples autoridades la ocurrencia de los hechos generadores del riesgo y la gravedad de las circunstancias que rodean a la accionante y su núcleo familiar. <br>en razón de lo anterior, se ordenó al ministerio del interiior y de justicia la solución efectiva de la solicitud elevada por la actora. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la accion de tutela instaurada por C. C. contra el Ministerio del Interior y de Justicia y, en consecuencia, conceder el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad personal de la senora C. C. y los miembros de su nucleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta providencia, debera resolver de manera definitiva la solicitud de inclusion en el programa de proteccion presentada por la Ciudadana C. C. Adicionalmente, el Ministerio debera justificar a la accionante en el mismo termino indicado, las razones comprobadas y fundadas en el informe tecnico de seguridad por las cuales las medidas de proteccion resultan eficaces y adecuadas, tanto facticamente como temporalmente.
- TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion para que adelante las investigaciones pertinentes sobre las conductas delictivas relatadas en el escrito de demanda, de las cuales fue victima la accionante.
- CUARTO. INSTAR al Defensor del Pueblo para que haga seguimiento de la estricta observancia de lo ordenado en el presente fallo e informe a la Corte Constitucional sobre el particular.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.