C-669 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Alexander Lopez Quiroz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desconoce el derecho de defensa ni la presunción de inocencia
- No desconoce el debido proceso
- Sustento constitucional
- Detención u ocultación de testamento
- No quebranta la Constitución
- Legislador puede establecerla
- Actuaciones de los servidores públicos
- Actuaciones de los servidores públicos
- Ingresos del alimentante
- Requisitos para que sea constitucional
- Alcance en la jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Relación con el aspecto probatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulo 1516.
Presunción de dolo en los casos especialmente previstos en la ley.
Las presunciones establecidas en la ley y su alcance en la jurisprudencia constitucional.
Al establecer una presunción el legislador se limita a reconocer la existencia de relaciones lógicamente posibles comúnmente aceptadas y de usual ocurrencia entre hechos o situaciones jurídicamente relevantes con el fin de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos.
El contenido alcance de la norma en que se contienen las expresiones acusadas.
Ningun reproche de constitucionalidad cabe hacer en contra del hecho que se reconozca al legislador la posibilidad de establecer presunciones de dolo al mismo tiempo que se señala como regla general que el dolo no se presume y que debera probarse.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 1516 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.