C-196 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte cuando en su trámite se han vulnerado normas constitucionales
- Conformación
- Competencia sustancial y procesal
- Improcedencia cuando se presenta sin la concurrencia del Presidente de la República
- Antecedentes históricos
- Improcedencia cuando el ministro que la suscribe no es el que corresponde
- Requisitos que deben cumplirse cuando la presenta un Ministro delegatario
- Objeciones no fueron presentadas por el Gobierno Nacional
- Determinación en objeción presidencial
- Potestad del Gobierno y facultad de delegación por el Presidente
- Autoridad competente para presentarla
- Proceso de carácter público y democrático
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley n° 092 de 2006 senada, 238 de 2008 camara “por el cual se establece el procedimiento sancionatorio a,biental y se dictan otras disposiciones”. <br>la corte opto por inhibirse de emitir pronunciamiento alguno en relacion de las objeciones de la referencia, pues estas fueron presentadas por el presidente de la republica y el ministro de minas y energia, quien no era el apto para ello, toda vez que el proyecto cuestionado se ocupa de establecer el procedimiento sancionatorio ambiental, lo cual no atañe en absoluto a un asunto minero o energetico y, ademas, los argumentos presentados en contra de dichas normas eran de caracter general. <br>inhibida <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 092/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de decidir sobre las objeciones presentadas al Proyecto de Ley No. 092 de 2006 Senado, 238 de 2008 Camara "por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones" por cuanto no fueron presentadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitucion
- Segundo. DEVOLVER a la Presidencia de la Republica el proyecto de ley en referencia, para que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 165 y 166 de la Constitucion, el mismo sea sancionado y promulgado.
- Tercero. ADVERTIR que en caso de que el Presidente de la Republica no sancione el proyecto en mencion, este debera ser sancionado por el presidente del Congreso de la Republica conforme a lo establecido en el articulo 168 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.