C-177 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Patricia Ramirez Nieto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto y alcance
- Materias reservadas
- Saneamiento cuando ha sido vulnerada
- Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
- Vulneración constituye vicio formal
- Naturaleza de las leyes sobre supresión o fusión de entidades u organismos del orden nacional
- Naturaleza de la ley mediante la cual se asigna al Presidente de la República dichas atribuciones
- Naturaleza de los decretos reglamentarios que se expiden para tal efecto
- Establecimiento de límites por el legislador
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Caducidad de la acción
- Sujeción a la ley
- Competencia plena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 790 de 2002 articulo 20 (parcial).
Se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovacion de la administracion publica y se otorgan unas facultades extraordinarias al presidente de la republica.
Entidades que no se pueden suprimir liquidar ni fusionar (sena icbf iss inci insor instituto caro y cuervo y corporacion nasa kiwe).la demandante estima que el enunciado normativo acusado vulnera los articulos 113 189 numeral 15 y 154 de la constitucion.alcance de la atribucion presidencial consignada en el numeral 15 del articulo 189 constitucional y su necesaria armonizacion con lo dispuesto por el articulo 150 numeral 7 de la carta.
Las facultades presidenciales de suprimir fusionar entidades u organismos del orden nacional necesariamente deben ejercerse de manera acorde con la potestad preeminente del porder legislativo de determinar la estructura de la administracio nacional.
La iniciativa legislativa reservada en las materias señaladas por el inciso segundo del articulo 154 constitucional.las disposiciones que sean aprobadas por el congreso de la republica sin haber contado con la iniciativa del gobierno o el aval de gobierno en las materias enunciadas por el inciso segundo del articulo 154 superior se encuentran viciadas de inconstitucionalidad y pueden ser retiradas del ordenamiento juridico por la corte constitucional bien mediante la accion de inexequibilidad o bien al ejercer el control previo de constitucionalidad por virtud de las objeciones presidenciales.la ley a que hace referencia el articulo 189 numeral 15 de la carta es una ley ordinaria que no debe seguir la tecnica constitucional de las leyes marco por esa razon el legislativo puede regular en detalle el ejercicio de la atribucion presidencial e indicar cuales entidades no pueden ser suprimidas liquidadas o fusionadas en el curso del programa de renovacion de la administracion publica.inhibida y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. INHIBIRSE, por haber caducado la accion, de conocer el cargo de presunta violacion del articulo 154 constitucional, respecto del enunciado normativo "En desarrollo del Programa de renovacion de la administracion publica el Gobierno nacional no podra suprimir, liquidar ni fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo ni la Corporacion Nasa Kiwe, esta ultima hasta tanto no culmine la mision para la cual fue creada", contenido en el articulo 20 de la Ley 790 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el enunciado normativo "En desarrollo del Programa de renovacion de la administracion publica el Gobierno nacional no podra suprimir, liquidar ni fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo ni la Corporacion Nasa Kiwe, esta ultima hasta tanto no culmine la mision para la cual fue creada", contendido en el articulo 20 de la Ley 790 de 2002, respecto de los cargos examinados en la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.