C-354 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Nestor Ricardo Chacon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Materia de la disposición específica es la que determina si es necesaria iniciativa del Gobierno
- No constituye prueba del aval del gobierno la no presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad
- Prueba del aval del gobierno debe existir antes de aprobación en las plenarias
- Ausencia de prueba escrita del aval del Gobierno
- Exigibilidad en norma que autoriza la realización de operaciones en moneda extranjera en el archipiélago de San Andrés, Providencias y Santa Catalina
- Materias reservadas
- Autonomía
- Conformación
- Reparto de competencias entre Legislador, Banco de la República y Gobierno
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Incumplimiento del requisito de especificidad en los cargos
- Vulneración porque no se demostró aval del gobierno
- Debe ser entendido a la luz del principio de unidad nacional
- Integración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 915 de 2005 articulos 21 (parcial) 22 (parcial) y 23.
Se dicta el estatuto fronterizo para el desarrollo economico y social del departamento archipielago de san andres providencia y santa catalina.
Regimen financiero operaciones autorizadas a los establecimientos de credito.
El demandante afirma que los articulos demandados vulneran los articulos 154 310 371 y 372 de la constitucion politica por cuanto se desconocieron competencias y se establecieron dos autoridades cambiarias entre otras.
Inhibicion en relacion con la acusacion formulada en contra del tercer inciso del articulo 23 de la ley 915 de 2004 con excepcion de las expresiones "en moneda extranjera".
Alcance de la autonomia e independencia reconocida por la constitucion al banco de la republica y a su junta directiva y las competencias que concretamente le son atribuidas en materia cambiaria.
Regimen especial establecido en la constitucion para el archipielago de san andres providencia y santa catalina y el contendio y alcance de los articulos 21 22 y 23 de la ley 915 de 2004.
La iniciativa legislativa en cabeza del gobierno nacional no consiste unicamente en la presentacion inicial de propuestas ante el congreso de la republica.
Inexequibles e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 915/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones "en el presente capitulo" contenidas en el articulo 21 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE, el primer inciso del articulo 22 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina".
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES, el
- primero. y
- segundo. incisos del articulo 23 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina".
- Cuarto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del tercer inciso del articulo 23 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Economico y Social del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina", por ineptitud sustancial de la demanda, con excepcion de las expresiones "en moneda extranjera" que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.