C-442 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Configuración
- Improcedencia de análisis formal y material
- Inexequibilidad por consecuencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1278 del 31 de julio de 2023, por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu.
La norma que se revisa fue proferida en desarrollo del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
Este Decreto fue declarado inexequible, con efectos diferidos por un año, a través de la Sentencia C-383/23.
En este fallo se dispuso que el diferimiento aplicaría respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
La Sala Plena verificó que el Decreto analizado en esta oportunidad no guarda un vínculo temático con la atención de la referida amenaza y, por ello, lo declaró INEXEQUIBLE por consecuencia, con efectos inmediatos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1278 del 31 de julio de 2023 "[p]or el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.