Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de septiembre de 2015Sala Plena

C-617 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Guillermo Gonzalez Rodriguez·Demandado Decreto 1953 De 2014.

Tema · dato duro
Régimen Especial Sobre Territorios Indígenas. Ausencia De Facultades Para Expedirlo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia Gubernamental
  • Ejercicio puede concretarse en diferentes instrumentos normativos
  • Ejercicio no impide que se ejerza por más de una vez si aún no se ha cumplido la condición de su extinción
Competencias Especiales O Atipicas De La Corte Constitucional
  • Debió existir mayor análisis sobre marco jurisprudencial en materia de control de decretos expedidos con ocasión del ejercicio de facultades conferidas por disposiciones transitorias de la Cons
Conformacion De Entidades Territoriales Indigenas Mediante Ley Organica De Ordenamiento Territorial
  • Carácter condicionado de la competencia
  • Características de la competencia excepcional del Gobierno Nacional
  • Competencia excepcional del Gobierno Nacional
  • Relación con artículos 150 y 329 de la Constitución
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Decreto Sobre Regimen Especial Para Poner En Funcionamiento Los Territorios Indigenas
  • No se puede establecer si facultad otorgada por el artículo 56 Transitorio al Gobierno Nacional se extingue cuando se profiere una
  • Presentación del Gobierno Nacional de proyecto de Ley al Congreso conforme al exhorto que hizo esta Corporación garantiza debate p
  • Se debió precisar que el Congreso de la República aún no ha cumplido con su deber constitucional de expedir una Ley Orgánica de or
Disposiciones Juridicas
  • Carácter transitorio significa que normas no tienen vocación de permanencia
  • Facilita el cambio constitucional, total o parcial de las normas
Ley Organica De Ordenamiento Territorial
  • Omisión abierta e injustificada de incluir territorios indígenas en el régimen dejando por fuera a una población sujeto de especial protección constitucional
  • Omisión legislativa absoluta según sentencia C-489/12
Normas Transitorias
  • No deben cobrar vigencia indefinida en tanto por regla general constituyen excepción al régimen constitucional ordinario
Normas
  • Coexistencia de las aprobadas por el Congreso y las adoptadas por el Gobierno
Regimen Especial Para El Funcionamiento De Territorios Indigenas Respecto De La Administracion De Los Sistemas Propios De Pueblos Indigenas
  • Fuerza de ley de disposiciones del artículo 56 transitorio y 329 de la Constitución
  • Gobierno no invadió ni sobrepasó atribuciones propias del Congreso lo que conlleva a desestimar el supuesto vicio c
  • Validez por el Gobierno de competencia conferida por disposición transitoria de la Constitución cuando vigencia dep
Territorios Indigenas
  • Facultad del Gobierno para dictar normas fiscales relativas a funcionamiento y coordinación con demás entidades territoriales hasta expedición de ley que refiere artículo 329 de la Constitución
  • Reglamentación del funcionamiento a través de Ley de Ordenamiento Territorial como lo ordena el artículo 329 de la Constitución Política
Entidades Territoriales Indígenas
  • Conformación mediante ley orgánica de ordenamiento territorial
Conjunto De Disposiciones Transitorias De La Constitucion
  • Permite establecer una tipología de formas empleadas por la Carta de 1991 para hacer efectivo el cambio constitucional
  • Tipos
Gobierno Y Funcionamiento De Territorios Indigenas
  • Conserva competencia para expedir regulación respectiva cuando legislador se ha ocupado solo de algunas materias que refiere artículo 56 transitorio
16 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1953 de 2014, por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

Considera el actor que este Decreto desconoció los artículos 150 329 y 56 transitorio de la Constitución, dado que la competencia del Gobierno Nacional, prevista en la última disposición, se extinguió como consecuencia de la expedición de la Ley 1554 de 2011.

Considera la Corte que el Decreto acusado no trasgrede las normas constitucionales mencionadas, por cuanto se ocupa de regular las materias a las que alude el artículo 56 transitorio a fin de hacer posible el funcionamiento de los territorios indígenas, ofreciendo un marco normativo que abarca diferentes dimensiones de dichos territorios y, porque su expedición se produjo en vigencia de la competencia establecida en el mismo artículo transitorio, dado que no ha sido expedida, según se demostró, la Ley a la que se refiere el artículo 329 de la Carta.

En consecuencia, el Gobierno Nacional no invadió o interfirió en las atribuciones que en esta materia, los artículos 150 y 329 le confieren.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1953/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 56Decreto 1953/14EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados el Decreto 1953 de 2014.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.