Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2008Sala Plena

C-1191 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Inhibicion Por Incompetencia De La Corte Constitucional Sobre Decreto Gubernamental
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Articulo 41 Transitorio De La Constitucion Politica
  • Faculta al Gobierno para expedir el régimen especial para el Distrito Capital
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Incompetencia sobre decreto gubernamental
Control De Constitucionalidad De Decreto Expedido Con Facultades De Articulo Transitorio De La Constitucion
  • Criterios aplicables para determinar la competencia de la Corte Constitucional
Corte Constitucional
  • Incompetencia para resolver demandas de control constitucional del Decreto 1421 de 1993
  • Criterios para determinar competencia de control de constitucionalidad de decretos expedidos con facultades de artículos transitorios de la Constitución
Cosa Juzgada Material
  • Configuración en relación con incompetencia de la Corte Constitucional para ejercer control del Decreto 1421 de 1993
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de santafé de bogotá”, artículos 5º (parcial), 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124. <br>a juicio del actor las norma acusadas desconocen los artículos 117 y 209 superiores en la medida en que conceden a la veeduría funciones que la constitución ha otorgado al ministerio público y a la procuraduría general de la nación. <br>en síntesis, se recordó que para determinar la competencia de la corte constitucional respecto de decretos expedidos por el gobierno nacional, es menester apelar dos criterios, uno formal, dado por las materias definidas en el artículo 5º transitorio de la cp o por aquello preceptos previamente aprobados por la comisión legislativa del artículo 6º transitorio de la carta, y uno material, atinente a las normas expedidas por el gobierno nacional en uso de facultades extraordinarias, o sobre tópicos que constituyen reserva material de ley. <br>no obstante tratarse de una norma proferida por el ejecutivo en desarrollo del artículo 41 transitorio superior, de acuerdo con jurisprudencia del consejo superior de la judicatura, la competencia para conocer del asunto en cuestión está en cabeza del consejo de estado.

Tal determinación ha hecho tránsito a cosa juzgada. <br>inhibida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 118Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 119Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 120Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 121Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 122Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 123Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 124Decreto 1421/93INHIBITORIO
Art. 5Decreto 1421/93INHIBITORIO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de proferir sentencia de mérito para el asunto de la referencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 13 de octubre de 1994, que adscribió al Consejo de Estado la competencia para conocer acerca de la constitucionalidad del Decreto 1421 de 1993 "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.