C-474 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pablo Bustos Sanchez Y Otro·Demandado Proyecto De Acto Legislativo Que Reforma Constitucion Politica En Relacion A La Administracion De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre competencia de la Corte Constitucional
- Criterios aplicables para determinar la competencia
- Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Desestimación de la tesis “magisterio moral”
- Momentos en los cuales se evalúa si es competente o no para pronunciarse en relación con una demanda de inconstitucionalidad
- Diferencia entre ratio decidendi, obiter dictum y decisum
- Línea jurisprudencial en materia de improcedencia de sanción presidencial y objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia en el trámite de aprobación
- No existe precedente vinculante respecto de la sanción u objeción presidencial en el proceso de formación
- Sanción gubernamental como presupuesto de validez y para objetar por razones de inconstitucionalidad o inconveniencia
- Facultad del Presidente de la Republica para sancionar u objetar
- Proceso de formación
- Pueden ser objetados por el Presidente de la República antes de su sanción y promulgación por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Sanción y objeciones presidenciales en el proceso de formación
- Objeciones presidenciales
- Competencia de la Corte Constitucional
- Finalidades
- No puede significar el ejercicio de un derecho de veto
- No implican concentración de poder en cabeza del Presidente de la Republica
- Facultad del Presidente de la República
- Convocatoria a sesiones extraordinarias
- Compatibilidad con trámite de aprobación de acto legislativo de iniciativa gubernamental
- Expresión del principio de colaboración armónica
- Parte del proceso legislativo ordinario
- Etapa en la formación de las leyes
- Herramienta eficaz para asegurar la supremacía e integridad de la Constitución
- Debe caracterizar el proceso de formación de cualquier iniciativa legislativa
- Exposición de motivos
- Inconveniencia de distribución de funciones entre los niveles del Sistema Nacional de Gobierno y Administración
- Inconveniencia de suprimir régimen de transición mientras se reemplaza la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se adelantan procesos contra aforados que cursan en la Corte Sup
- Inconveniencia del régimen de pérdida de investidura diseñado en la comisión de conciliación
- Inexistencia de precedente vinculante sobre improcedencia de sanción y objeciones por inconveniencia o inconstitucionalidad
- Modificaciones por las plenarias en primera vuelta incluida la comisión de conciliación
- Modificaciones por las plenarias en primera y segunda vuelta incluida la comisión de conciliación
- Objeciones por inconstitucionalidad por desbordamiento de competencia de comisión de conciliación y desconocimiento de trámite legislativo
- Objeciones por inconveniencia
- Procedencia de las objeciones
- Trámite
- Trámite de enmienda constitucional
- Consideración y aprobación de objeciones presidenciales
- Facultad del Presidente de la República para formular objeciones
- Inconveniencia de la totalidad del proyecto de acto legislativo
- Inconveniencia de prescindir de norma relacionada con antejuicio político y fuero de funcionarios
- Inconveniencia del fuero especial de secretarios generales del Senado de la República y Cámara de Representantes
- Objeciones formuladas por el Presidente de la República
- Existencia de sanción gubernamental
- Proceso de formación no puede tener lugar en sesiones extraordinarias
- Sanción gubernamental, objeciones presidenciales y promulgación no exigen agotamiento en períodos ordinarios
- Graves irregularidades en el proceso de aprobación del acto de reforma a la administración de justicia
- Trámite en dos períodos ordinarios y consecutivos
- Elementos
- Requisito e importancia
- Conceptos diferenciables entre decisum, ratio decidendi y obiter dicta
- Fuerza vinculante
- Precedente jurisprudencial vinculante
- Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
- Fallo inhibitorio por archivo del proyecto en el Congreso
- Objeciones presidenciales
- Competencia de la Corte Constitucional
- Regulación del proceso de formación por la Constitución y Reglamento del Congreso
- Pronunciamiento en relación con las facultad del Presidente de la Republica
- Desestimación respecto a presunto conflicto de competencia entre la Corte Constitucional y Consejo de Estado
- Inhibición por haberse archivado por el Congreso de la República
- Admisión cuando la incompetencia no surge de simple comparación entre norma acusada y funciones de la Corte Constitucional
- Admisión no implica per se la adopción de una decisión de fondo
- Para emitir un pronunciamiento de fondo es indispensable que los actos sometidos a control estén vigentes o que de no estarlo, sigan produciendo efectos o sean susceptibles de producirlos
- Facultad del Presidente de la República para formular objeciones
- Mecanismo idóneo
- No se puede desconocer graves irregularidades identificadas
- Convocatoria a sesiones extraordinarias
- Elementos compatibles con los procesos de enmienda constitucional
- Deben ser tramitados dentro de una sola legislatura
- Jurisprudencia constitucional
- Presupuesto de validez
- Etapa del proceso legislativo ordinario
- Guarda vínculo directo con las objeciones gubernamentales
- Manifestación del principio de colaboración armónica del poder público
- Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Limitantes a sesiones extraordinarias
- Posibilidad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en el contexto de proyectos de acto legislativo para considerar objeciones sugiere dos interpretaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el proyecto de acto legislativo por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política en relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
La Corte concluyó que el archivo definitivo del proyecto por el Congreso de la República, determina la inexistencia en el ordenamiento jurídico de un acto que pueda ser objeto de control por parte de la Corte Constitucional.
La Corporación se INHIBE de proferir pronunciamiento alguno por cuanto no se reúnen las exigencias previstas en los artículos 241.1 y 379 de la Carta Política, para que la Corte pueda ejercer el control de constitucionalidad del proyecto de acto legislativo demandado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE en relacion con las demandas de inconstitucionalidad contra el proyecto de Acto Legislativo 07/11 Senado - 143/11 Camara, acumulado a los proyectos 09/11, 11/11, 12/11 y 13/11 Senado, "por medio del cual se reforman articulos de la Constitucion Politica con relacion a la Administracion de Justicia y se dictan otras disposiciones", por haberse archivado por el Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.