C-748 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Control De Constitucionalidad Al Proyecto De Ley Estatutaria 184/10 Senado Y 046/10 Camara, Por La Cual Se Dictan Disposiciones Generales Para La Proteccion De Datos Personales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No resulta necesaria cuando regulación tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades étnicas
- Etapas que comprende el proceso
- Actores que concurren en el proceso
- Conceptos
- Estándares internacionales
- Requisitos de autonomía e independencia
- Competencia
- Conformación
- Consultas y reclamos como mecanismos para hacerlo efectivo
- Eventos en que procede la revocatoria de la autorización y la supresión del dato
- Responsabilidad en casos de concurrencia de calidades de responsable y encargado del tratamiento
- Principios y garantías constitucionales
- Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
- Fundamental autónomo
- Justificación de su regulación por ley estatutaria
- Líneas interpretativas en la jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Origen, evolución y regulación en el ámbito del derecho internacional
- Contenidos mínimos
- Definición
- Prohibición de su tratamiento y excepciones a la prohibición
- Estándares internacionales en materia de principios que lo rigen
- Casos de excepción a la autorización o consentimiento previo para el uso del dato no vulneran la constitución
- Requisito de consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular del dato
- Derecho instrumental
- Características de la repuesta que lo satisface
- Marco normativo internacional
- Definición
- Acceso sin reserva y sin que se requiera autorización para ello
- Clasificación
- Prohibición del tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes
- Características
- Corresponde al modelo de regulación adoptado en el caso colombiano
- No ofrece reparo de constitucionalidad y cumple finalidad de potestad reglamentaria
- Sujetas a reglamentación gubernamental
- Concepto
- Constituyen un complemento de la regulación de los Estados para protección de datos personales
- Definición
- Principios a que está sometido
- Vulneración constituye un vicio material
- Caracterización
- Desconocimiento por introducción de temas que no surtieron los debates reglamentarios
- Desconocimiento por cuanto los artículos relacionados con los datos de antecedentes judiciales y el manejo de datos de intelig
- Ambitos de aplicación y excepciones
- Constituye una regulación incompleta del derecho al habeas data que incurre en un déficit de protección de ese derecho
- Da lugar a profundas dificultades interpretativas y a una injustificada disminución de protección del derecho al habeas data
- Expresión “entidades” en el ámbito de aplicación comprende tanto a personas naturales como jurídicas
- Objeto
- Resultaba inexequible por tratarse de una normatividad incompleta y contradictoria que además de dificultades interpretativas, disminuye el ámbito de protección del derecho al hab
- Desconoce la diferenciación de las etapas de gestión de datos personales y pretermitió la asignación de deberes y obligaciones a algunos actores en el proceso
- Tipología de datos personales contrasta con la clasificación de la información contemplada en la jurisprudencia constitucional y genera déficit de protección
- Trámite en una sola legislatura se refiere únicamente al trámite en el Congreso
- Requisitos generales
- Requisito de procedibilidad
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Aplicación no resulta inconstitucional
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Creación
- Reglamentación por el Gobierno de contenido y condiciones de inscripción
- Administración a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Objeto
- Decisión especialmente problemática
- Competencias como autoridad de protección de datos personales
- Destinar las multas que imponga para su funcionamiento contradice la prohibición de destinación de rentas específicas y el principio de unidad de caja
- Determina parámetros de garantía de protección de datos personales
- Improcedencia de su designación como autoridad nacional de protección de datos personales
- Actividades de vigilancia como autoridad nacional de protección de datos personales resultan particularmente problemáticas
- Multas que imponga constituyen ingresos no tributarios que no pueden destinarse al funcionamiento de la superintendencia
- Potestades en materia de habeas data y protección de datos personales
- Toca aspectos esenciales del derecho al habeas data
- Concepto
- Argentina
- España
- Portugal
- Uruguay
- Legitimación
- Procedimiento
- Trámite legislativo
- Autorización de reglamentación por el Gobierno no vulnera la Constitución
- No susceptibles de reglamentación por el Gobierno
- Naturaleza y alcance
- Derechos y condiciones de legalidad
- Clasificación de la información
- Modelos de protección en derecho comparado
- Características
- Habilitación al Gobierno para su reglamentación cumple condiciones que delimitan su objeto y la subordinan a la regulación establecida por el legislador
- Constituye parámetro de constitucionalidad
- Función
- Ley de especial jerarquía
- Materias sometidas a reserva de ley estatutaria
- Desconocimiento constituye un vicio insubsanable
- No se vulnera cuando la falta o infracción está descrita de manera específica y precisa, o sea determinable
- Previsión no vulnera la Constitución
- Respeta principios de reserva de ley, Legalidad y tipicidad
- Satisface los principios de proporcionalidad y razonabilidad
- Materia sometida a reserva de ley estatutaria
- Se predica sólo de los elementos estructurales esenciales
- No se vulnera por la habilitación al Gobierno Nacional para adoptar normas en relación con datos que demanden tratamiento especial
- No implica regulación exhaustiva de materia sometida a ella ni impone al Congreso ocuparse de la totalidad de los temas de la materia de que trata
- Competencia para imponerlas y graduarlas
- Ejercicio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Condición para su ejercicio
- Excepciones a prohibición sujetas a que medie autorización previa y expresa del titular del dato
- Origen
- Prohibición sujeta a verificación de niveles adecuados de protección de datos
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad al Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado y 046 de 2010, Cámara, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
Para la Corte resulta constitucional el articulado del proyecto de ley estatutaria que regula el tratamiento de los datos diferentes a los financieros y comerciales con fines de cálculo de riesgo, regulados en algunos casos en la Ley 1266 de 2008.
Se declara EXEQUIBLE por su aspecto formal el proyecto de ley revisado, salvo los artículos 29, 30 y 31 que se declaran INEXEQUIBLES por vicios de procedimiento.
Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 32, 33 y 34 se declaran EXEQUIBLES.
El artículo 27 y algunas expresiones y literales contenidos en los artículos 6, 8, 20, 23 y 2, se declaran INEXEQUIBLES.
El literal e) del artículo 8º se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el sentido que el titular también podrá revocar la autorización y solicitar la supresión del dato, cuando no exista un deber legal o contractual que le imponga el deber de permanecer en la referida base.
El artículo 19 también se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido que la Delegatura de Protección de Datos Personales, en ejercicio de sus funciones deberá actuar de manera autónoma e independiente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-184-1910/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el proyecto de ley Estatutaria No. 046/10 Camara - 184/10 Senado "por la cual se dictan disposiciones generales para la proteccion de datos personales", salvo los articulos 29, 30 y 31 que se declaran INEXEQUIBLES por vicios de procedimiento en su aprobacion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 32, 33 y 34 del proyecto de ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 del proyecto de ley objeto de revision, excepto la expresion "el Titular haya hecho manifiestamente publicos o" del literal d) que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del proyecto de ley objeto de revision, excepto la expresion "solo", del literal e) que se declara INEXEQUIBLE. De la misma manera, el literal e) debe entenderse en el sentido que el Titular tambien podra revocar la autorizacion y solicitar la supresion del dato, cuando no exista un deber legal o contractual que le imponga el deber de permanecer en la referida base de datos.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del proyecto de ley objeto de revision, bajo el entendido que la Delegatura de Proteccion de Datos Personales, en ejercicio de sus funciones debera actuar de manera autonoma e independiente.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 del proyecto de ley, a excepcion del literal a) que se declara INEXEQUIBLE.
- Septimo. Declarar EXEQUIBILE el articulo 23 del proyecto de ley, salvo la expresion "a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio", del literal a) que se declara INEXEQUIBLE.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 26 del proyecto de ley, salvo la expresion "necesarias o" contenida en el literal f), que se declara INEXEQUIBLE.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 27 del proyecto de ley objeto de revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.