C-277 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Alicia Corssy Martinez·Demandado Ley 1340 De 2009, Articulo 8 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de ponderar el principio de unidad de materia frente al principio democrático y de libre configuración del legislador
- Carga argumentativa
- Intensidad del control constitucional
- Violación constituye un vicio de carácter material que no da lugar a la caducidad de la acción de inconstitucionalidad
- Concepto
- Requisitos
- Relación de conexidad material entre el proyecto y las modificaciones que se propongan
- Definición
- Funciones como autoridad en materia de protección de la competencia en el sector aeronáutico
- Término de caducidad
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima
- No se vulneran por asignación de competencia a la Aeronáutica civil en materia de competencia económica
- No se vulneran por inclusión de norma en cuarto debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes
- Ineptitud del cargo por violación del principio de unidad de materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1340 de 2009.
Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.
Demanda de Inconstitucionalidad contra su artículo 8 (parcial).
El aparte de la norma demandado es el siguiente: PARAGRAFO: La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil conservará su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.
En criterio de la demandante, el aparte acusado viola el principio de unidad de materia en cuanto el parágrafo es una norma ajena al artículo 8º que lo contiene, pues los artículos 6, 7 y 8 pertenecen al capítulo III sobre “Autoridad Única en Materia de Protección de la Competencia” y de pretenderse una excepción a esa autoridad, se debió incluir desde el principio del artículo 6 de la misma Ley.
Igualmente aduce la demandante, que el parágrafo demandado contraría los principios de consecutividad e identidad flexible, ya que el texto fue aprobado sin el cumplimiento total de los requisitos constitucionales, específicamente, por la no realización de los cuatro debates requeridos.
La Corte decide declarase INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo fundado en la violación del principio de unidad de materia, en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda y declara EXEQUIBLE el parágrafo acusado, en relación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por no existir violación a los mismos.
NOTA DE RELATORIA: Con base en el A160/11, se corrige el primer párrafo del numeral 1.3.6 de la sentencia C-277/11, en cuanto al nombre del interviniente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1340/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo fundado en la violacion del principio de unidad de materia, en razon de la ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 8 de la Ley 1340 de 2009, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.