ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-277 11.Referencia: expediente D- 8224 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 (parcial) de la ley 1340 de 2009. Demandante: Martha Alicia Corssy MartinezMagistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado se aparta parcialmente de los argumentos que llevaron a la Sala a tomar la decisión contenida en la sentencia C-277 de 2011. Mi discrepancia respecto de la posición mayoritaria no tiene fundamento en el sentido de la decisión adoptada, sino en el examen realizado a la acusación presentada respecto de una posible vulneración del principio constitucional de unidad de materia.Son estos los fundamentos que motivaron mi discrepancia con los argumentos empleados por la decisión mayoritaria en esta ocasión.La Sala concluyó que no se presentaba un cargo por violación del principio de unidad de materia, exigido por el artículo 158 de la Constitución. Sin embargo, para sustentar esta conclusión la única razón que expone es que “la actora realiza el análisis comparativo no entre el contenido del parágrafo del artículo 8 y el contenido y el fin de la Ley 1340 de 2009, sino entre el contenido de la norma acusada y los dispuesto en el artículo 8 que la contiene” –folio 18-.Considero que, aunque en efecto la actora no presenta un cargo respecto de este vicio formal con entidad sustancial, a esta conclusión se debe llegar luego de un análisis más detallado de las exigencias que la jurisprudencia ha establecido para los cargos contra una ley por unidad de materia.En este sentido el proyecto debió evaluar los tres pasos exigibles de estas acusaciones de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es decir, determinar si la acusación lograba demostrar i) cuál es el contenido material o temático de la ley concernida; ii) cuáles son las disposiciones de dicha ley que no guardan relación de conexidad con dicha materia; y, finalmente, iii) las razones por las que considera que las normas señaladas no guardan relación con el tema de la ley.De esta forma, debió haberse indicado que la accionante en su escrito expone cuál, en su concepto, es la materia de que trata la ley 1340 de 2009; en este sentido debió evaluarse, además, si en realidad esta era la materia de la ley o si se trataba de una conclusión errada por parte de la accionante, caso en el que habría sido necesaria una sustentación por parte de la Corte.En segundo lugar, era fácilmente comprobable que se señalaron disposiciones o apartes que, presuntamente, no tenían relación alguna con la materia principal de la ley acusada.Finalmente, la Corte, y únicamente luego de agotar los pasos previamente anunciados, debió entrar a evaluar si las razones expuestas verdaderamente esgrimían un argumento en contra del principio de unidad de materia que debía respetar el proyecto.En este sentido, al evaluar la acusación presentada por la accionante, que figura a folio 3 en la sentencia objeto de esta aclaración, es fácil concluir que aunque expone la materia que en su concepto es la principal de la ley 1340 de 2009 y señala las normas que irían en contra del principio del artículo 158 de la Constitución, las razones que emplea para justificar su vulneración no representan un cargo que satisfaga las exigencias de suficiencia y pertinencia predicables de este tipo de acusaciones.Al ser este el análisis que se ha debido llevar a cabo por parte de la Sala en la evaluación del cargo, considero pertinente aclarar mi voto respecto de la inhibición de la Corte por el cargo de unidad de materia, pues, aunque reitero que comparto la decisión, en mi opinión se debieron precisar en mejor forma los motivos de la inhibición.fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO. SIERRA PORTOMagistrado
Aclaración parcial de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil. Funciones Como Autoridad En Materia De Protección De La Competencia En El Sector Aeronáutico
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado