C-333 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Javier Fernando Gonzalez Mac Mahon·Demandado Ley 1328 De 2009 Articulo 77 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto de norma de vigencia temporal
- Vulneración por tema de conciliación en materia de impuestos territoriales que no estuvo presente durante la totalidad de los debates exigidos
- Contenidos normativos no fueron objeto de debate en comisiones permanentes
- Efectos retroactivos
- No se vulnera por norma en que autoriza la conciliación en materia de impuestos territoriales
- Vulneración por norma que prevé la conciliación contencioso administrativa en materia de impuestos territoriales
- Eje temático
- Objeto
- Vulnera prohibición de concesión de exenciones y tratamientos preferenciales en relación con tributos de propiedad de entidades territoriales
- No implican que los textos o contenidos normativos tengan que ser los mismos a lo largo de los debates
- Vulneración por inclusión de conciliación en materia de impuestos territoriales en ley que regula temas en materia financiera, de seguros y del mercado de va
- Vulneración por inclusión de materia no relacionada con la esencia y naturaleza de que trata la ley
- Vulneración por tema de conciliación en materia de impuestos territoriales que no estuvo presente durante la totalidad de los debates exigidos
- Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1328 de 2009 artículo 77 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, la norma regula la normalización de cartera, y la posibilidad de conciliar bajo determinadas condiciones sobre impuestos de propiedad de las entidades territoriales, el actor considera que la norma acusada vulnera el artículo 1 de la Constitución , debido a que el legislador tomó una decisión unilateral que afecta las arcas y la autonomía patrimonial de los entes territoriales, sin que existan razones que justifiquen tal determinación, vulnera el artículo 13 superior, por no establecer un mecanismo semejante frente a las deudas pendientes por concepto de impuestos nacionales, vulnera el artículo 95 numeral 8 de la Carta, ya que según el actor la negociación y posible condonación de impuestos dificultaría por falta de recursos, el cumplimiento de varios deberes sociales del Estado, vulnera el artículo 158 de la Constitución, ya que el artículo demandado no guarda ninguna relación con la materia predominante en la Ley 1328 de 2009, incluso dentro del mismo artículo se regulan temas diversos, viola el artículo 230 de la Constitución, ya que se restringe el acceso a la administración de justicia de la autoridad tributaria, vulnera el artículo 287 superior, ya que la norma acusada vulnera la autonomía de las entidades territoriales en cuanto a la administración de sus propios recursos, vulnera el artículo 294 constitucional, en el cual se prohíbe al legislador conceder exenciones en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. <br>La Sala, realiza un análisis preliminar sobre la vigencia de las disposiciones demandas y la posibilidad de realizar un análisis de fondo, encuentra que el control constitucional esta justificado, aunque la ley ya no se encuentra vigente, debido a que se observan circunstancias de notoria oposición entres la norma acusada y la Constitución, y por el corto lapso de vigencia asignado por el legislador, lo cual dificulta gravemente el oportuno ejercicio del control constitucional, luego se pasa a abordar los siguientes temas, los principios de unidad de materia e identidad flexible en el trámite legislativo, la evidencia disponible sobre el cumplimiento de los pasos previstos en el artículo 157 superior como necesarios para la aprobación de una ley, los alcances de la autonomía territorial, y si ella podría verse lesionada como resultado de las disposiciones demandadas, el efecto que las disposiciones acusadas pudieran tener frente a preceptos constitucionales tales como el derecho a la igualdad, la contribución al financiamiento de los gastos del Estado dentro criterios de justicia y equidad y libre acceso a la administración de justicia.
Se concluye que la norma acusada vulnera el principio de unidad de materia, le faltan algunos de los requisitos previstos en el artículo 157 superior respecto de su tramitación válida, y desconoce la autonomía territorial, se dicta la sentencia con efectos retroactivos, pese a las situaciones consolidadas.
Inexequible. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1328/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- DECLARAR INEXEQUIBLES, desde la fecha de su promulgacion, los incisos 3deg, 4deg, 5deg y 6deg y el paragrafo del articulo 77 de la Ley 1328 de 2009, "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley de Reforma Financiera".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.