C-260 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Ivan Cano Berrio·Demandado Ley 1579 De 2012, Articulo 15, Paragrafo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- Principal rasgo característico
- Fundamento y finalidad
- Carga impositiva para los sujetos pasivos
- Término de caducidad
- Requisitos mínimos de procedibilidad
- Concepto de violación
- Elementos esenciales
- Finalidad
- Supuesto de no sujeción por cuanto Legislador no estableció exención tributaria o trato preferencial al prohibir que actos notariales y registrales no fueran gravados
- Clasificación según competencias en materia impositiva
- Características
- Admite que entidades territoriales graven actos notariales y de registro con el impuesto de registro contenidas en Ley 223 de 1995
- Carga impositiva
- Régimen impositivo
- Supuestos facticos de no sujeción
- Impuesto de registro como excepción a la prohibición de gravar con tributos los actos notariales y de registro
- No estableció exención o tratamiento preferencial que afecte tributos propiedad de departamentos o municipios
- Actos jurídicos sometidos a registro
- Vicio de forma en trámite legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Contenido y alcance
- No revisten carácter absoluto e independiente
- Competencia concurrente del Congreso de la República, Asambleas departamentales y Concejos municipales en materia de tributos
- Regulación impositiva
- No infringe la prohibición contenida en el artículo 294 de la Constitución Política
- Diferencias
- Base gravable y tarifa
- Elementos
- Naturaleza jurídica
- Sujeto activo
- Concepto
- Condiciones básicas para que sea impuesto
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- Clasificación según sean distritos especiales, municipios y departamentos
- No afecta la noción de actividad de servicio notarial ni de registro
- Actos jurídicos sometidos al impuesto de registro
- Vulneración constituye un vicio material
- No le es aplicable el término de caducidad
- No desconoce la constitución
- Contenido
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Clasificación
- Clasificación
- Determinación está condicionada a los principios de reserva de ley y representación popular
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
El demandante acusó de inconstitucional la norma que establece que “Ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y las que lo modifiquen o adicionen” por vulnerar la Carta al desconocer los principios de unidad y consecutividad y, establecer beneficios y exenciones de tributos de las entidades territoriales.
Precisó la Corte que la norma demandada no estableció ninguna exención o tratamiento preferencial que afecte los tributos de propiedad de los departamentos o municipios.
En el análisis integral y sistemático que realizó, logró concluir que ninguno de los actuales tributos de propiedad de las entidades territoriales de naturaleza endógena se afecta con la norma demandada, pues ésta estableció como supuestos de no sujeción tributaria los actos notariales o de registro, lo que implica que los mismos no podrán ser gravados impositivamente en favor de las entidades territoriales, situación que no desconoce la prohibición contenida en el artículo 294 de la Constitución.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 15 de la Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos publicos y se dictan otras disposiciones.", por el cargo de violacion del articulo 294 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.