Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de octubre de 2023Sala Plena

C-405 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sanín Gómez Juan Esteban·Demandado Ley 2277 De 2022

Tema · dato duro
Reforma Tributaria Para La Igualdad Y La Justicia Social. Impuesto De Timbre Para Documentos Que Hayan Sido Elevados A Escritura Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Contributiva
  • Jurisprudencia constitucional
  • Definición
  • Potestad legislativa en impuestos indirectos
Impuesto De Timbre
  • Evolución
  • Naturaleza
  • Hecho generador
  • Tarifas
  • Base gravable
  • Particularidades en la enajenación de bienes inmuebles
Principio De Equidad Tributaria
  • No vulneración en impuesto de timbre asociado a la enajenación de bienes inmuebles
  • Alcance
  • Capacidad contributiva
5 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

La disposición acusada reguló un hecho generador particular del impuesto de timbre, asociado a la elevación a escritura pública de actos en los que se enajene bienes inmuebles a cualquier título, cuyo valor sea superior a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) o $848´240.000 pesos al año 2023.

Los actores alegan que esta regulación vulnera los artículos 95-9 y 363 de la Constitución Política.

En particular se formularon dos cargos relacionados con (i) la vulneración de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, al desconocer la capacidad contributiva y (ii) el desconocimiento del principio de equidad horizontal debido al encarecimiento de bienes inmuebles producto de enajenaciones sucesivas (fenómeno de imbricación).

Respecto del segundo cargo concluyó la Corte que no satisfizo los criterios de certeza y pertinencia.

En relación con el primero cargo estimó la Sala Plena que la disposición cuestionada (i) responde a una finalidad legítima que no está prohibida constitucionalmente, porque está dirigida a aumentar el recaudo, en el marco de un proyecto general por reducir la pobreza y la desigualdad, lo cual es una finalidad legítima e imperiosa y, (ii) el medio escogido resulta potencialmente adecuado para alcanzar la finalidad de recaudo dadas las estimaciones aportadas por el Gobierno nacional y las obligaciones en cabeza de los agentes retenedores.

Con base en las anteriores consideraciones se declaró EXEQUIBLE.

No obstante, se exhortó al Congreso de la República a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que, podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente darían cuenta de una efectiva capacidad contributiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Ley 2277/22EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado.
  2. Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que, podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente darían cuenta de una efectiva capacidad contributiva.
  3. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.