C-643 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Efrain Salgado Forero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tratamiento legal
- Situaciones diferentes a pesar de semejanzas
- Análisis de determinados cargos
- Exonerados no implica que no sean contribuyentes
- Nivel de ingreso que impone deber
- No obligados
- Integración
- Vinculación de todas las personas naturales
- Diferente mecanismo de determinación y recaudo para contribuyente no declarante independiente
- Sujetos pasivos
- Calidad de declarantes
- Ingresos que permiten exoneración
- Mecanismos de recaudo en atención a actividad económica y nivel de ingreso y patrimonio
- Regulación
- Régimen diferente y mecanismos diversos de retención
- Significado
- Significado
- Significado
- Equivalente a impuesto de declaración de renta y complementarios
- Regulación
- Sujetos pasivos
- Principios se predican del sistema en su conjunto
- Principios que la regulan
- Determinación de legitimidad
- Distinción entre creación y recaudo
- No todos deben declarar formalmente
- Recae en todas las personas naturales
- Exoneración del deber
- No producción de efectos de presentadas por no obligados
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- No exigencia de fórmulas sacramentales
- Incompetencia sobre decretos reglamentarios
- Distinción en tratamiento
- Sistema distinto de determinación y recaudo del impuesto de renta
- Calidad de contribuyente
- Significado
- Significado
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989.
Arts. 6 244 392 594-1 y 594-2.
Decreto 2509 de 1985.
Art. 2.
Estatuto tributario de los impuestos administrados por la dian.
Excepcion de los no declarantes asalariados o trabajadores independientes.
Retencion en la fuente de honorarios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2509/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Inhibirse de fallar en relacion con la demanda interpuesta por el actor contra el articulo 2deg del Decreto 2509 de 1985.
- SEGUNDO. Declarar exequibles, en lo demandado, los articulos 6o, 244, 392, 594-1 y 594-2 del Decreto 624 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.