SE EFECTÚA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos. Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrán sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%). La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%): # Descripción CIIU 4 A.C Área 1 Producción de copias a partir de grabaciones originales 1820 Industrias culturales 2 Fabricación de instrumentos musicales 3220 Creaciones funcionales 3 Edición de libros 5811 Industrias culturales 4 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 5813 Industrias culturales 5 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5911 Industrias culturales 6 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5912 Industrias culturales 7 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5913 Industrias culturales 8 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 5914 Industrias culturales 9 Actividades de grabación de sonido y edición de música 5920 Industrias culturales 10 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 6010 Industrias culturales 11 Actividades de programación y transmisión de televisión 6020 Industrias culturales 12 Publicidad 7310 Creaciones funcionales 13 Actividades especializadas de diseño 7410 Creaciones funcionales 14 Actividades de fotografía 7420 Artes y patrimonio 15 Enseñanza cultural 8553 Artes y patrimonio 16 Creación literaria 9001 Industrias culturales 17 Creación musical 9002 Artes y patrimonio 18 Creación teatral 9003 Artes y patrimonio 19 Creación audiovisual 9004 Artes y patrimonio 20 Artes plásticas y visuales 9005 Artes y patrimonio 21 Actividades teatrales 9006 Artes y patrimonio 22 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9007 Artes y patrimonio 23 Otras actividades de espectáculos en vivo 9008 Artes y patrimonio 24 Actividades de bibliotecas y archivos 9101 Artes y patrimonio 25 Actividades de funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos. 9102 Artes y patrimonio 26 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 9103 Artes y patrimonio 27 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9321 Artes y patrimonio
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 392
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1995C-421/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-643/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2004C-1001/04Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
- 2008C-064/08Constitucionalidad · «Artículo 75 De La Ley 1111 De 2006»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia