C-891 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alba Betty Cardona Duque·Demandado Ley 1421, Articulo 8, Inciso 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento
- En virtud del principio de autonomía no puede exigirse que defina todos los elementos del tributo, pues ello también corresponde a los órganos de las entidades territoriales
- Desconoce que los órganos de elección popular son quienes directamente deben señalar los
- Vulneración del principio de legalidad tributaria
- Límites
- No establecimiento de elementos esenciales de la obligación tributaria
- Contenido y alcance
- Manifestaciones
- Elementos mínimos
- Características
- Desconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Hipótesis de autorización legislativa de creación
- Reglas jurisprudenciales sobre intervención del legislador en la regulación
- Características esenciales que las diferencian de los impuestos y las contribuciones
- Autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, pudiendo administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
- Diferencia
- Jurisprudencia constitucional
- No señalamiento claro y preciso de elementos esenciales
- Objetivo
- Legislador no puede conferir dicha facultad
- Distinción
- Señalamiento legislativo de componentes
- Intervención legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso cuarto del parágrafo del artículo octavo de la Ley 1421 de 2010, por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
La demandante considera que el siguiente aparte normativo “El carácter de los sujetos pasivos y la base impositiva del tributo serán reglamentados por el Ministerio del Interior y de Justicia” desconoce lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que el Legislador no podía conferir al Ministerio del Interior y de Justicia facultad para reglamentar el carácter de los sujetos pasivos y la base impositiva del tributo creado por la norma demandada, habida cuenta que son los órganos de elección popular quienes directamente deben señalar los sujetos activo y pasivo, el hecho y la base gravable, así como la tarifa de las obligaciones tributarias, como exigencia que emana del artículo 338 superior.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del aparte demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Declarar inexequible el inciso
- cuarto. del paragrafo del articulo 8o de la Ley 1421 de 2010.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Magistrado
- Ausente con excusa
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA
- Magistrado
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.