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Sentencia de Constitucionalidad31 de marzo de 2016Sala Plena

C-155 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt·Demandado Ley 1753 De 2015, Articulo 191 (Parcial)

Tema · dato duro
Alumbrado Público. Reemplazo Del Impuesto De Alumbrado Público Por Una Contribución Parafiscal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concejo Municipal De Bogota Y Concejos Municipales
  • Atribuciones para crear impuestos y contribuciones
Constitucion Politica
  • Prohíbe al Congreso de la República conferir facultades extraordinarias pro tempore al Presidente de la República para decretar impuestos
  • Posibilidad de establecer gravámenes en las modalidades de impuesto, contribución y tasa
Contribucion Especial Con Destinacion Especifica
  • Tributo a través del cual se compensa por un beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizado por una entidad pública
Contribucion Especial Por Valorizacion
  • Jurisprudencia Constitucional
Contribucion Especial
  • Destinación específica y fin último
  • Establecimiento del mecanismo de financiación del alumbrado público
  • Servicio de alumbrado público
  • Características materiales del tributo
  • Vínculo entre servicio y beneficio
Contribucion
  • Consagración constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Término especializado que sólo cobija la especie de parafiscal
  • Término específico diferente de los impuestos y tasas
  • Término genérico que abarca todos los tributos
Alumbrado Publico
  • Servicio esencial cuya prestación corresponde a las autoridades municipales y distritales
  • Contribución especial
  • Servicio público esencial
Autonomia Territorial En Materia Tributaria
  • Distinción entre recursos endógenos y exógenos
Autonomia Territorial
  • Derechos de las entidades territoriales
Clausula De Estado Social De Derecho
  • No puede supeditar la prestación del servicio de alumbrado público a la capacidad económica del contribuyente
Demanda De Inconstitucional Sobre Contribucion Especial Para Alumbrado Publico
  • Debió realizarse escrutinio estricto de constitucionalidad
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Contribucion Especial Para Alumbrado Publico
  • Concurría uno de los supuestos contemplados en la jurisprudencia para interferir en la destinación de recursos obtenidos por gravamen de alumbrado público, pero medida no e
  • Vulneración de la autonomía territorial
Entidades Territoriales
  • Autonomía
  • Límites
Estado Social De Derecho
  • Acceso a los servicios públicos no puede estar sujeto a criterios de rentabilidad financiera o sostenibilidad fiscal
Estado
  • Obligación de garantizar el acceso y prestación de los servicios públicos bajo los principios y valores constitucionales del interés general, igualdad, solidaridad, progresividad y universalidad
Principio De Legalidad
  • Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
  • Características
Otros Ingresos No Tributarios
  • Jurisprudencia Constitucional
Principio Unitario Y Autonomia Territorial En Materia Tributaria
  • Libertad de configuración del legislador para crear, modificar, sustituir o derogar tributos
  • Tensión
Soberania Tributaria Del Legislador
  • Tributos serán entregados a entidades territoriales para su disfrute y administración
Servicio De Alumbrado Publico En El Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018
  • Alcance
  • Cobertura supeditada a los criterios de sostenibilidad fiscal y viabilidad financiera
Sistema Tributario Colombiano
  • Creación de rentas tributarias de destinación específica
Tributo De Alumbrado Publico
  • Propósito
  • Antecedentes normativos
  • Darle los caracteres de impuesto habría implicado mantener una fuente de financiación posible y suficiente del servicio público, sin anular la facultad de los entes territoriales para fijarles con autonomía otros destinos a lo
  • Recaudos logrados en virtud suya son recursos endógenos de los municipios y distritos
Atribuciones De Concejos Municipales Para Crear Impuestos Y Contribuciones
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional
Competencia Exclusiva Para Imponer Contribuciones Fiscales O Parafiscales
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Contribucion Especial Con Destinacion Especifica Para Financiar El Servicio De Alumbrado Publico
  • Infracción de la autonomía fiscal de las entidades territoriales
Contribucion Especial Encaminada A Sufragar El Costo De La Prestacion Del Servicio De Alumbrado Publico
  • Amplio margen de configuración legislativa que le corresponde al Congreso de la República para crear, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuc
  • Graves consecuencias en la decisión con respecto a la descentralización territorial y desconocimiento de los límites constitucionales del poder ejecuti
Contribucion Especial Para Alumbrado Publico
  • Impone a entidades territoriales la destinación de recursos de manera exclusiva
  • Medida no es necesaria
Centralismo Politico E Institucional
  • Obstáculo estructural para el desarrollo del Estado
Diferencia Principal Entre Impuestos, Tasas Y Contribuciones
  • Existencia de contraprestación o beneficio directo por prestación de un servicio
Impuesto De Alumbrado Publico
  • Tanto decisión legislativa de convertirlo en contribución especial, como la de la Corte de convalidarla, parecen estar nutridas por una desconfianza en los principios de descentralización política y administrativa, y de auton
Legislador
  • Competencia para establecer contribuciones fiscales y parafiscales
Margen De Configuracion Del Legislador Y Principio Democratico
  • Relación directa con la política pública tributaria
Naturaleza Juridica Del Tributo
  • Denominación legal no siempre corresponde con precisión al contenido material del tributo
Servicio De Alumbrado Publico En Areas Urbanas Y Rurales Habitadas
  • Su prestación es inherente a la finalidad social del Estado
Principio De Autonomia Territorial Frente A La Creacion De Una Contribucion Especial
  • Define el marco y lineamientos legales para las entidades territoriales
Tributo
  • Elementos esenciales
55 temas · 76 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 191 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.

El demandante estructuró dos cargos.

Uno, referido a la eventual contradicción de la norma con la Constitución, por violación del principio de autonomía territorial.

El otro, por violación del derecho fundamental a la igualdad, por la exclusión de la semaforización de las actividades relacionadas con el alumbrado público.

Para la Corte, el establecimiento de una contribución especial encaminada a sufragar el costo de la prestación del servicio de alumbrado público, cabe dentro del amplio margen de configuración legislativa que le corresponde al Congreso de la República para crear, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones y no vulnera la autonomía territorial de los municipios y distritos.

Se declaran EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, excepto el aparte del parágrafo transitorio, respecto del cual se inhibe la Sala de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 191Ley 1753/15EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: "con destinacion especifica para la financiacion de este servicio", y "en todo caso, el recaudo de la contribucion de alumbrado se destinara a sufragar el costo de prestacion del servicio a partir de la expedicion de la presente ley", contenidas en el inciso
  2. segundo. del literal f, numeral 4, y en el paragrafo
  3. segundo. del articulo 191 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
  4. SEGUNDO. INHIBIRSE, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo formulado contra la expresion "Contaran con un (1) ano a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adoptar la contribucion en los terminos establecidos por este articulo. Una vez cumplido este plazo operara la sustitucion. Los alcaldes de los municipios y distritos que a la fecha de expedicion de esta ley tengan incorporado en los acuerdos de impuesto de alumbrado publico la actividad de semaforizacion, deberan establecer la fuente con la cual se financiaran los costos y gastos de la actividad de semaforizacion a partir de la terminacion del periodo de un (1) ano al que se refiere este paragrafo transitorio", contenida en el paragrafo transitorio del articulo 191 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.