C-155 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt·Demandado Ley 1753 De 2015, Articulo 191 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Atribuciones para crear impuestos y contribuciones
- Prohíbe al Congreso de la República conferir facultades extraordinarias pro tempore al Presidente de la República para decretar impuestos
- Posibilidad de establecer gravámenes en las modalidades de impuesto, contribución y tasa
- Tributo a través del cual se compensa por un beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizado por una entidad pública
- Jurisprudencia Constitucional
- Destinación específica y fin último
- Establecimiento del mecanismo de financiación del alumbrado público
- Servicio de alumbrado público
- Características materiales del tributo
- Vínculo entre servicio y beneficio
- Consagración constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Término especializado que sólo cobija la especie de parafiscal
- Término específico diferente de los impuestos y tasas
- Término genérico que abarca todos los tributos
- Destinación específica
- Clases
- Servicio esencial cuya prestación corresponde a las autoridades municipales y distritales
- Contribución especial
- Servicio público esencial
- Distinción entre recursos endógenos y exógenos
- Derechos de las entidades territoriales
- No puede supeditar la prestación del servicio de alumbrado público a la capacidad económica del contribuyente
- Debió realizarse escrutinio estricto de constitucionalidad
- Concurría uno de los supuestos contemplados en la jurisprudencia para interferir en la destinación de recursos obtenidos por gravamen de alumbrado público, pero medida no e
- Vulneración de la autonomía territorial
- Jurisprudencia Constitucional
- Autonomía
- Límites
- Diferencias
- Acceso a los servicios públicos no puede estar sujeto a criterios de rentabilidad financiera o sostenibilidad fiscal
- Obligación de garantizar el acceso y prestación de los servicios públicos bajo los principios y valores constitucionales del interés general, igualdad, solidaridad, progresividad y universalidad
- Pilar del Estado democrático liberal
- Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
- Características
- Jurisprudencia Constitucional
- Libertad de configuración del legislador para crear, modificar, sustituir o derogar tributos
- Tensión
- Tributos serán entregados a entidades territoriales para su disfrute y administración
- Alcance
- Cobertura supeditada a los criterios de sostenibilidad fiscal y viabilidad financiera
- Creación de rentas tributarias de destinación específica
- Propósito
- Antecedentes normativos
- Darle los caracteres de impuesto habría implicado mantener una fuente de financiación posible y suficiente del servicio público, sin anular la facultad de los entes territoriales para fijarles con autonomía otros destinos a lo
- Recaudos logrados en virtud suya son recursos endógenos de los municipios y distritos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional
- Consideración de asuntos de naturaleza fiscal
- Línea jurisprudencial
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Infracción de la autonomía fiscal de las entidades territoriales
- Amplio margen de configuración legislativa que le corresponde al Congreso de la República para crear, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuc
- Graves consecuencias en la decisión con respecto a la descentralización territorial y desconocimiento de los límites constitucionales del poder ejecuti
- Impone a entidades territoriales la destinación de recursos de manera exclusiva
- Medida no es necesaria
- Obstáculo estructural para el desarrollo del Estado
- Jurisprudencia Constitucional
- Existencia de contraprestación o beneficio directo por prestación de un servicio
- Tanto decisión legislativa de convertirlo en contribución especial, como la de la Corte de convalidarla, parecen estar nutridas por una desconfianza en los principios de descentralización política y administrativa, y de auton
- Competencia para establecer contribuciones fiscales y parafiscales
- Relación directa con la política pública tributaria
- Denominación legal no siempre corresponde con precisión al contenido material del tributo
- Su prestación es inherente a la finalidad social del Estado
- Corresponde al principio de legalidad en materia tributaria
- Jurisprudencia constitucional
- Tensión con el principio unitario
- Define el marco y lineamientos legales para las entidades territoriales
- Elementos esenciales
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Reglas de decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 191 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
El demandante estructuró dos cargos.
Uno, referido a la eventual contradicción de la norma con la Constitución, por violación del principio de autonomía territorial.
El otro, por violación del derecho fundamental a la igualdad, por la exclusión de la semaforización de las actividades relacionadas con el alumbrado público.
Para la Corte, el establecimiento de una contribución especial encaminada a sufragar el costo de la prestación del servicio de alumbrado público, cabe dentro del amplio margen de configuración legislativa que le corresponde al Congreso de la República para crear, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones y no vulnera la autonomía territorial de los municipios y distritos.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, excepto el aparte del parágrafo transitorio, respecto del cual se inhibe la Sala de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: "con destinacion especifica para la financiacion de este servicio", y "en todo caso, el recaudo de la contribucion de alumbrado se destinara a sufragar el costo de prestacion del servicio a partir de la expedicion de la presente ley", contenidas en el inciso
- segundo. del literal f, numeral 4, y en el paragrafo
- segundo. del articulo 191 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
- SEGUNDO. INHIBIRSE, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo formulado contra la expresion "Contaran con un (1) ano a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adoptar la contribucion en los terminos establecidos por este articulo. Una vez cumplido este plazo operara la sustitucion. Los alcaldes de los municipios y distritos que a la fecha de expedicion de esta ley tengan incorporado en los acuerdos de impuesto de alumbrado publico la actividad de semaforizacion, deberan establecer la fuente con la cual se financiaran los costos y gastos de la actividad de semaforizacion a partir de la terminacion del periodo de un (1) ano al que se refiere este paragrafo transitorio", contenida en el paragrafo transitorio del articulo 191 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.