C-262 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Raul De Jesus Lugo Hernandez·Demandado Ley 1617 De 2013, Articulos 64 Y 71
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites constitucionales que impone al legislador para definir el destino de ingresos de entes territoriales
- Límites del legislador
- Diferencias
- Contenido y alcance
- Características
- Subgéneros
- Carácter excepcional de la intervención del legislador
- No infringe normas que prevén una destinación específica para los recursos del Sistema General de Participaciones
- No puede considerarse como contraria a la autonomía territorial cuando el sentido es descentralizar dentro de ellos el manejo autónomo de tales ingresos
- Contenido
- Intervención legislativa en recursos endógenos y exógenos
- Limitaciones
- Destinación legal de porcentaje de ingresos corrientes del presupuesto distrital para localidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucional contra los artículos 64 y 71 (parciales) de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expiden el Régimen para los Distritos Especiales.
A juicio del actor, los segmentos normativos demandados vulneran diferentes artículos de la Constitución, en virtud de un supuesto desconocimiento de la autonomía territorial de los distritos y una presunta infracción de las normas constitucionales que prevén una destinación específica para los recursos del Sistema General de Participaciones.
Tras examinar su aptitud, la Sala consideró que debía inhibirse de emitir un juicio de fondo en lo atinente a las acusaciones contra el artículo 71 (parcial).
Frente a las imputaciones hechas al artículo 64, consideró la Corte que la ley no viola la autonomía territorial cuando determina el destino de un porcentaje reducido de los ingresos corrientes de un ente territorial, si busca profundizar la descentralización dentro de él y sin interferir en la autonomía de las unidades que la conforman.
Igualmente consideró, que la norma demandada no prevé para el porcentaje de ingresos corrientes en ella indicado, una destinación incompatible con la prevista en la Constitución para los recursos del Sistema General de Participaciones.
EXEQUIBLE por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1617/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.