C-925 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Julio Cesar Freyre Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Tasa generada por expedición es un recurso endógeno de las entidades territoriales
- Renovación gratuita por una sola vez, es constitucional
- Tarifa que se cobra por su expedición constituye una tasa
- Concepto
- Criterios para identificarlos
- Criterio material de determinación del tributo
- Circunstancias que hacen posible intervención del legislador
- Criterio formal de determinación del tributo
- Criterio orgánico de determinación del tributo
- Reglas jurisprudenciales sobre la resolución de conflictos en la aplicación de criterios para determinar clase del tributo
- Núcleo esencial
- Carácter excepcional de la intervención del legislador
- Reglas jurisprudenciales sobre intervención del legislador en la regulación
- Necesidad de armonizarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1005 de 2006 artículo 16.
Se adiciona y modifica el código nacional de tránsito terrestre ley 769 de 2002.
Renovacion de las licencias de conduccion.el actor considera que la norma demandada por establecer la gratuidad en la renovacion por una sola vez de las licencias de cunduccion vulnera los artículos 1º 287 y 362 de la constitución política.alcance de la autonomía fiscal de las entidades territoriales.
Doctrina sobre los recursos endógenos y exógenos de financiación.
Límites a la actividad del legislador respecto de los tributos de propiedad de las entidades territoriales.
La tasa generada por la expedición de la licencia de conducción como recurso endógeno de las entidades territoriales.
Constitucionalidad de la norma acusada ante la necesidad y proporcionalidad de la renovación gratuita de las licencias de conducción por una sola vez.
Concurrencia de la nación y las entidades territoriales en la prestación de servicios públicos de carácter nacional.la corte estima que el artículo 16 de la ley 1005 de 2006 constituye una modalidad constitucionalmente legítima de intervención legislativa en la destinación de los recursos endógenos de las entida des territoriales.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 1005 de 2006 "por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.