Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de mayo de 2009Sala Plena

C-321 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Reforma El Codigo Nacional De Transito
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Improcedencia cuando se alegan razones de inconformidad o inconveniencia
  • Incompetencia de la Corte respecto de nuevos textos adoptados para acoger objeciones
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
  • Incompetencia de la Corte Constitucional respecto de discusiones de carácter fáctico
  • Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
  • Se restringe a los cánones que se objetan
  • Características
  • Se limita a aquellas objeciones que no fueron acogidas por las cámaras legislativas
Corte Constitucional
  • Alcance de los pronunciamientos sobre libertades económicas
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Fijación por legislador de alcance y grado dentro de los límites constitucionales
  • Límite máximo
  • Alcance
  • Concepto
  • Límite mínimo
  • No es absoluta
Autonomia Territorial En Objecion Presidencial
  • No se vulnera en proyecto de ley que otorga descuentos por concepto de multas de tránsito
  • Intervención del Legislador respecto de fuente exógena de financiación de entidades territoriales
  • No se vulnera en proyecto de ley que autoriza a alcaldes y gobernadores para decretar amnistías a infractores de tránsito
Inhibicion De La Corte Constitucional En Objecion Presidencial
  • Ausencia de cargo respecto de la vulneración del principio de igualdad en norma que autoriza decretar amnistías a infractores de tránsito
Inhibicion De La Corte Constitucional En Objeciones Presidenciales
  • Procedencia cuando se objeta por conveniencia una determinada disposición
  • Procedencia por no insistencia del Congreso al acoger objeciones
  • Procedencia cuando objeciones no recaen sobre nuevos textos adoptados
Multas De Transito
  • Fuente externa o exógena de renta de las entidades territoriales
  • Constituyen renta cedida de la Nación a los entes territoriales
Principio De Consecutividad
  • Subreglas constitucionales
Principio De Legalidad Del Tributo En Objecion Presidencial
  • No se vulnera en norma que crea gravamen a cargo de empresas de transporte
Principio De Legalidad En Materia Sancionatoria En Objecion Presidencial
  • Se vulnera al coexistir en un mismo texto normativo dos sistemas sancionatorios diferentes
Objecion Presidencial
  • Procedimiento
  • Trámite en el Congreso de la República
  • Término de devolución del proyecto corresponde a días hábiles y completos
Principio Unitario Del Estado
  • Respeto de la autonomía
Test Debil De Proporcionalidad En Objecion Presidencial
  • Aplicación en restricciones a la libertad económica
Tasa
  • Concepto
Legislador
  • Facultad de intervención para determinar uso y administración de rentas nacionales cedidas a entes territoriales
Libre Competencia Economica
  • Desde punto de vista objetivo
  • Desde punto de vista subjetivo
Principios De Identidad Relativa Y Consecutividad
  • No se vulneran cuando un tema se incluye en tercer debate, pero estuvo siempre presente en los debates parlamentarios
Sentencia De Objecion Presidencial
  • Imposibilidad de establecer condicionamientos
Rentas Nacionales Cedidas A Entidades Territoriales
  • Pueden ser objeto de determinación de uso y administración por el legislador
Principio De Identidad Relativa En Tramite Legislativo
  • Posibilidad de modificar, enmendar o introducir artículos nuevos en proyectos de ley por parte de las plenarias
28 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley n° 012 de 2006 camara, 087 de 2007 senado, “por la cual se reforma la ley 769 de 2002 (codigo nacional de transito) y se dictan otras disposiciones”. <br>el primer cargo plantea la inconstitucionalidad del paragrafo 3 del articulo 3, por violacion del 157 superior, es decir, los principios de consecutividad e identidad de los proyectos de ley, y del articulo 151 superior.

Al respecto, la corte tuvo que declararse inhibida para pronunciarse sobre el cargo, toda vez que el congreso acogio las objeciones presidenciales expuestas en este sentido. <br>el segundo cargo configura un cuestionamiento al paragrafo 3° del articulo 4° del mencionado proyecto de ley, por supuesta violacion de los principios de consecutividad e identidad relativa, dado que, segun se afirma, este fue incorporado durante el ultimo debate. <br>la corte encontro, con base en multiplicidad de pruebas, que el asunto de la gratuidad de las licencias siempre estuvo presente en los debates parlamentarios.

Por tanto, tal cuestionamiento resulta infunda y, consecuentemente, la norma debe ser declarada exequible. <br>en relacion con el numeral 4 del articulo 5 e inciso 1 del articulo 13, se elevan unas objeciones por inconveniencia y otras por inconstitucionalidad, en suma, porque el termino de doce (12) meses para la acreditacion de los centros de reconocimiento de conductores podria limitar la oferta de estos servicios en vista de que en el pais solo hay una empresa acreditada para el efecto y el proceso de acreditacion de las demas podria tardar mas del lapso prefijado.

En sintesis, la corte declaro que, por tratarse de un debate factico, su resolucion escapad de la orbita del juez constitucional.

Se estimo, asi, inconducente el cargo propuesto.

Exequible. <br>igualmente, el presidente objeto por inconstitucional el paragrafo 2° del articulo 8 del proyecto en cuestion, por considerar que el mismo consagra la constitucion de una tasa a cargo de las empresas de servicios publicos, pero si atender a los elementos que el articulo 338 superior advierte como propios de las mismas.

Por el contrario, la corte estimo satisfechos tales presupuestos y encontro que el legislador establecio la totalidad de los elementos configuradotes del tributo.

Exequible. <br>la septima objecion se elevo en contra de los articulos 17 (parcial) y 21 del proyecto de ley de la referencia.

Los cargos consisten, de un lado, en la contravencion del principio de legalidad, por la introduccion, que comprende la norma demandada, de un sistema de puntos frente a la comision de infracciones de transito, contentivo de una serie de incoherencias y contradicciones que dificultan su comprension y aplicación efectiva.

De otra parte, se cuestiono que con la norma en comento se configura una coexistencia de sistemas integrados de informacion sobre multas, a saber, el actual simit y el runt. <br>al respecto, la corte coligio que existe ciertas contradicciones entre los dos sistemas sancionatorios, lo cual comporta un desconocimiento del debido proceso sancionatorio.

Asi, se estimo fundada la objecion hecha contra el articulo 21 y las expresiones “se establece el siguiente sistema de puntos: Por cada infraccion mayor o igual a 8smlvd 2 puntos.

Por cada infraccion mayor o igual a 15 smlvd 6 puntos.

Por cada infraccion mayor o igua l a 30 smlvd 8 puntos” del articulo 17 del precitado proyecto de ley.

En consecuencia, se declaro su inexequibilidad. <br>las demas objeciones, la corte, o bien las estimo infundadas, o se declaro inhibida para pronunciarse respecto de las mismas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 012/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 012/06INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relacion con el paragrafo 3o del articulo 3o del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
  2. Segundo. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial presentada contra el paragrafo 3o del articulo 4o del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", y en consecuencia, se declara EXEQUIBLE.
  3. Tercero. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial presentada contra el numeral 4 del articulo 5 e inciso 1 del articulo 13 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", y en consecuencia, se declara EXEQUIBLE.
  4. Cuarto. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial presentada contra el paragrafo 2 del articulo 8o del proyecto de ley.num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", y en consecuencia, se declara EXEQUIBLE.
  5. Quinto. DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relacion con la expresion "nuevos" del articulo 11 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
  6. Sexto. DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relacion con el paragrafo del articulo 15 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
  7. Septimo. DECLARAR FUNDADA la objecion presidencial presentada contra el articulo 21 y las expresiones "Se establece el siguiente sistema de puntos: Por cada infraccion mayor o igual a 8 smlvd 2 puntos. Por cada infraccion mayor o igual a 15 smlvd 6 puntos. Por cada infraccion mayor o igual a 30 smlvd 8 puntos", del articulo 17 del proyecto de ley, por violar el articulo 29 Superior, y en consecuencia se declaran INEXEQUIBLES.
  8. Octavo. DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relacion con el paragrafo 3deg del articulo 17 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
  9. Noveno. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial presentada contra el paragrafo 2o del articulo 24 del proyecto de ley.num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", y en consecuencia, se declara EXEQUIBLE.
  10. Decimo. DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, por el cargo de violacion al principio de legalidad, en relacion con el articulo 24 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones".
  11. Undecimo. DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, por el supuesto cargo de violacion al principio de igualdad, en relacion con el articulo transitorio del articulo 27 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", por inepta objecion.
  12. Duodecimo. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial presentada contra el articulo transitorio del articulo 27 del proyecto de ley num. 012 de 2006 Camara, 087 de 2007 Senado, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones", por el cargo de violacion al principio de autonomia de las entidades territoriales.
  13. Decimo.
  14. tercero. Ordenar que este proyecto de ley se DEVUELVA al Congreso de la Republica, con el fin de que lo rehaga y una vez cumplido lo anterior, se devuelva a la Corte para que se verifique su cumplimiento, conforme al articulo 167 de la Constitucion Politica, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.