Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de julio de 2018Sala Plena

C-074 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 104/15 Camara Y 166/16 Senado

Tema · dato duro
Entrenador Deportivo. Reglamentación De Esta Actividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Colegios Profesionales
  • Carácter democrático
  • Objeto
  • Funciones públicas
Libertad De Escoger Profesion U Oficio
  • Límites del legislador en su regulación
  • Límites competenciales, procedimentales y materiales
Libertad De Asociacion
  • Sentido positivo y negativo
Proyecto De Ley Que Reconoce Y Reglamenta Como Profesion La Actividad De Entrenador Deportivo
  • Es posible atribuir potestad reglamentaria a autoridades distintas del Presidente de la República o a órganos que no conforman el Gobierno Nacional
  • Competencia del Congreso de la República para regular la libertad de escoger profesión u oficio
  • Contenido
Principio De Legalidad Del Tributo
  • Elementos
  • Requisitos que debe cumplir el legislador para la creación de tasas
  • Competencia del legislador para crear contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los elementos y condiciones de las mismas
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Inhibición para decidir en aquellos casos que el Gobierno Nacional no cumpla con la carga argumentativa necesaria en su cuestionamiento de inconstitucionalidad
Actividad De Entrenador Deportivo
  • Profesión legalmente reconocida
Descentralizacion Por Colaboracion
  • Límites
  • No todas las funciones administrativas asignadas por la Constitución a la Rama Ejecutiva pueden ser transferidas a los particulares
Potestad Reglamentaria
  • No puede ser atribuida a particulares
Principio De Legalidad
  • Ejercicio del poder público y marco del debido proceso constitucional
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de ley No. 104/15 Cámara y 166/16 Senado, por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.

El presidente de la República y la Ministra de Educación Nacional devolvieron el proyecto de ley a la Cámara de Representantes con 9 objeciones por inconstitucionalidad y 5 por inconveniencia.

Teniendo en cuenta que la Corte solo tiene competencia para pronunciarse sobre las objeciones por inconstitucionalidad, procedió al estudio formal de cada una de ellas.

Los fundamentos esbozados por el Gobierno Nacional se pueden sintetizar así: 1º.

Reserva de Ley estatutaria. 2º.

Indebida atribución de funciones públicas al colegio profesional. 3º.

Violación de la libertad de asociación. 4º.

Desconocimiento del principio de legalidad tributaria (Establecimiento de una tasa sin fijación de sus elementos básicos) 5º.

Indebida previsión legal de una descentralización por colaboración. 6º.

Asignación al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo de funciones indelegables del Congreso de la República. 7º.

Desconocimiento del principio de legalidad (Indebida formulación de prohibiciones) 8º.

Violación del principio de igualdad (Asimilación de profesionales, técnicos y tecnólogos en el área del deporte, con quienes no cuentan con una formación superior en dicho campo) y, 9º.

Violación del principio de igualdad de quienes han obtenido grados técnicos o tecnológicos en el campo del deporte con denominaciones distintas a la de “deporte o entrenamiento deportivo”.

La Sala Plena declaró infundadas unas objeciones por ineptitud formal y otras las declaró fundadas o parcialmente fundadas.

Avaló la constitucionalidad de la profesionalización de la actividad de entrenador (a) deportivo (a), al igual que de algunas de las funciones públicas del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.

También declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones, por desconocer la reserva de ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la PRIMERA objecion formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Camara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la Republica, "por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones", dirigida en contra del ultimo inciso del paragrafo del articulo 8.
  2. Segundo. Declarar INFUNDADA la SEGUNDA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del articulo 11 del proyecto de Ley; en consecuencia, declarar la constitucionalidad de esta disposicion, por los aspectos analizados en esta providencia.
  3. Tercero. Declarar parcialmente FUNDADA la TERCERA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, en relacion con la expresion "unica", contenida en el primer inciso del articulo 11; en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dicha expresion. Asi mismo, declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la objecion en relacion con la expresion "conformado por el mayor numero de afiliados activos de esta profesion", contenida en ese mismo inciso.
  4. Cuarto. Declarar FUNDADA la CUARTA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del paragrafo 2 del articulo 9; en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dicho paragrafo.
  5. Quinto. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la QUINTA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del articulo 11.
  6. Sexto. Declarar parcialmente FUNDADA la SEXTA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, en relacion con las expresiones "de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos", contenida en el inciso
  7. segundo. del paragrafo del articulo 8, "reglamentacion", prevista por el numeral 3 del articulo 11 y "de igual manera, determinara con el acompanamiento del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo el proceso deontologico y bioetico disciplinario, su estructura y funcionamiento", contenida en el articulo 13; en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dichas expresiones. Asi mismo, declarar INFUNDADA dicha objecion en relacion con el numeral 2 del articulo 11 y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad del mismo, por los aspectos analizados en esta providencia.
  8. Septimo. Declarar INFUNDADA la SEPTIMA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del articulo 6, numerales 1, 2 y 3, y del articulo 10; en consecuencia, declarar la constitucionalidad de tales disposiciones, por los aspectos analizados en esta providencia.
  9. Octavo. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la OCTAVA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra del paragrafo del articulo 8.
  10. Noveno. Declarar INFUNDADA, por ineptitud formal, la NOVENA objecion formulada por el Gobierno Nacional al referido proyecto de Ley, dirigida en contra de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 8.
  11. Decimo. DESE cumplimiento a lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991. En consecuencia, por intermedio de la Secretaria General, REMITASE el expediente legislativo allegado a este tramite y copia de esta sentencia a la Camara de Representantes para que, oido el Ministro del Ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de Ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para efectos de que esta se pronuncie en forma definitiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.