º De ordinario, vencido el término para que rinda concepto el Procurador, se iniciará el cómputo de 30 días para que el magistrado sustanciador presente el proyecto de sentencia a la Corte. Vencido el término para la presentación del proyecto, comenzarán a correr los 60 días de que dispone la Corte para adoptar su decisión.
Decreto 2067 de 1991 →Vigente
Artículo 8
De Ordinario, Vencido El Término Para Que Rinda Concepto El Procurador, Se Iniciará El Cómputo De 30 Días Para Que El Magistrado Sustanciador Presente El Proyecto De Sentencia A La Corte
Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia