C-569 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Revision Oficiosa·Demandado Decreto Ley 899 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia de fundamento constitucional expreso
- Entidad privada que ejerce funciones públicas
- Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial
- Ámbito de aplicación
- Derecho fundamental de comunidades étnicas
- Fuentes normativas
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Valores y principios
- Exequibilidad parcial e inexequibilidad de ciertos apartes
- No tiene la potencialidad de afectar de forma directa y específica a las comunidades indígenas y afro-colombianas
- Cumplimiento de funciones públicas por particulares
- Registro
- Requisito de autorización previa a la inscripción
- Asuntos expresa e implícitamente excluidos
- Carácter superfluo del requisito de estricta necesidad
- Requisito de conexidad objetiva
- Valoración de la conexidad estricta
- Ausencia de consagración en la Constitución del requisito de necesidad estricta
- Competencia de la Corte Constitucional en la revisión de los decretos dictados al amparo del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 comprende aspectos formales y asuntos de índole sustantivo
- Competencia gubernamental
- Motivación
- Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
- Requisito de conexidad suficiente
- Requisito de necesidad estricta
- Temporalidad
- Asignación única de normalización
- Renta básica
- Protección en instrumentos internacionales
- Derecho a una reintegración social y económica reparadora
- Protección en el ordenamiento interno
- Distinción con adultos desmovilizados
- Control automático de constitucionalidad a decreto ley que establece medidas e
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Protección derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito por grupos armados ilegales
- Jurisprudencia constitucional
- Manifestaciones
- Relevancia de incorporación del enfoque de género
- Economías Sociales del Común (ECOMÚN)
- Escenarios de sostenibilidad
- Apoyo económico para emprender proyecto productivo o de vivienda de carácter individual
- Condiciones para la reincorporación
- Deben tener un enfoque diferencial que resguarde los intereses de las mujeres y niñas destinatarias del decreto
- Límites de acceso a los beneficios económicos y sociales previstos para el proceso de reincorporación
- Preservación de la sostenibilidad fiscal
- Seguro de vida
- Acceso al sistema financiero
- Censo socioeconómico
- Disponibilidad de recursos para los beneficios de asignación única de normalización, proyectos productivos y renta básica
- Enfoque psicosocial
- Pedagogía para la paz
- Protección social
- Proyectos productivos colectivos
- Análisis de conexidad objetiva, estricta y suficiente demuestra la urgencia y necesidad de expedir la normatividad
- Protección
- Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos formales
- Título debe corresponderse con el contenido
- Requisitos de competencia
- Constitución
- Cooperativas
- Documento de constitución
- Registro Mercantil
- Condición de víctimas
- Trato especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Carácter de eje definitorio de la Constitución
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 899 de 2017, por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC/EP, conforme al Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC/EP.
Efectuado el respectivo escrutinio sobre los requisitos de procedimiento, tanto formales como de competencia, la Corte encontró que los mismos fueron cumplidos a cabalidad.
Con relación al estudio material de los 24 artículos del Decreto objeto de estudio se concluyó lo siguiente: (i) Los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se encuentran ajustados a la Constitución y, por tanto, se declaran EXEQUIBLES; (ii) El artículo 4 se encuentra ajustado a la Carta y se declara igualmente EXEQUIBLE, pero salvo la expresión “La Superintendencia Nacional de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio de Bogotá no podrán rechazar el registro ni la inscripción por ningún motivo formal o de contenido”, contenida en su inciso 3º, la cual se declara INEXEQUIBLE.
(iii) El artículo 17 ibídem resulta ajustado a la Constitución y se declara EXEQUIBLE, salvo la expresión “lisiados”, contenida en su numeral 13, la cual se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 899/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Ley 899 de 2017, Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporacion economica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto Ley 899 de 2017, salvo la expresion "La Superintendencia Nacional de Economia Solidaria y la Camara de Comercio de Bogota no podran rechazar el registro ni la inscripcion por ningun motivo formal o de contenido", contenida en el inciso 3o, que se declara INEXEQUIBLE.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del Decreto Ley 899 de 2017, salvo la expresion "lisiados", contenida en el numeral 13, que se declara INEXEQUIBLE, para, en su lugar, sustituirla por la expresion "persona en condicion de discapacidad".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.