C-527 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Control Automatico De Constitucionalidad Del Decreto Ley 894 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Delegación debe hacerse mediante convenio y sólo para labores de ejecución e implementación, no para funciones de orientación ni de diseño
- Determinación de estructura, organización y planta de personal
- Autonomía
- Deber de definir criterios diferenciales que deberán ser tenidos en cuenta en los procesos de evaluación del desempeño laboral que se haga de los servidores públicos de los municipios priorizados para la implementación
- Desconcentración de la función de adelantar procesos de selección de ingreso al empleo público a nivel territorial
- Desconcentración deberá ser interna, de funciones operativas y bajo la dirección y orientación de la Comisión
- Diseño de procesos de selección con enfoque diferencial territorial
- Facultad de delegar la competencia de adelantar procesos de selección en entidades nacionales o de educación superior con experiencia en estos procesos
- Independencia
- Carácter expreso, jurisdiccional, automático, participativo, posterior e integral
- Norma de carácter temporal no puede derogar de forma genérica, amplia, indeterminada y permanente disposiciones legales de carácter general
- Título debe corresponderse con el contenido
- Ámbitos en los que se expresa
- Dimensiones
- Derecho subjetivo
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter superfluo del requisito de estricta necesidad
- Juicio de conexidad
- Requisito de conexidad objetiva
- Ausencia de consagración en la Constitución del requisito de necesidad estricta
- Competencia gubernamental
- Jerarquía normativa
- Motivación
- Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
- Requisito de conexidad suficiente
- Requisito de necesidad estricta
- Temporalidad
- Normas en materia de empleo público para facilitar y asegurar la implementació
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Comprensión de todos los elementos necesarios para la consolidación de la paz
- Interpretación conforme a la paz
- Exequibilidad condicionada a excepción de expr
- Inclusión de reglas y herramientas dirigidas a servidores públicos en municipios priorizados
- Tiene carácter de bien colectivo
- Derecho y deber de obligatorio cumplimiento
- Principio, valor, fin esencial, derecho y deber
- Derechos fundamentales de personas afectadas por conflicto armado
- Admisibilidad constitucional
- Pacto de paz
- Aspecto de vital importancia para el éxito del proceso de paz
- Función radicada en la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública
- Causa de violencia y deterioro social
- Concepto
- Requisitos de competencia
- Concepto
- Causas de retiro del servicio
- Condiciones del nombramiento
- Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales
- Carácter de eje definitorio de la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Igualdad de acceso a capacitación, entrenamiento y a programas de bienestar
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control constitucional del Decreto Ley 894 de 2017, por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Luego de examinar la validez del procedimiento de formación de la norma objeto de estudio y de revisar la constitucionalidad de sus disposiciones, la Corte decide declarar su EXEQUIBILIDAD, con los siguientes condicionamientos y a excepción de los siguientes apartes: (i) el artículo 1° del Decreto Ley se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que la capacitación de los servidores públicos nombrados en provisionalidad se utilizará para la implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional; (ii) el artículo 3° se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que la facultad de desconcentración debe ser interna y de funciones operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la implementación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño; (iii) el artículo 5° se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que su aplicación se ha de hacer de forma concurrente y coordinada con las entidades municipales, en lo de su competencia; (iv) las expresiones “o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación”, contenidas en el artículo 6°, y las expresiones “y deroga toda las disposiciones que le sean contrarias”, contenidas en el artículo 8°, se declaran INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1567/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 894 de 2017 "Por el cual se dictan normas en materia de empleo publico con el fin de facilitar y asegurar la implementacion y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera", con los siguientes condicionamientos y a excepcion de los siguientes apartes: (i) el articulo 1deg del Decreto Ley se declara exequible en el entendido de que la capacitacion de los servidores publicos nombrados en provisionalidad se utilizara para la implementacion del Acuerdo de Paz, dando prelacion a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional; (ii) el articulo 3deg se declara exequible en el entendido de que la facultad de desconcentracion debe ser interna y de funciones operativas, bajo la direccion y orientacion de la Comision Nacional del Servicio Civil, para la implementacion del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar debera hacerse mediante convenio y solo para la ejecucion y la implementacion, no para labores de orientacion ni de diseno; (iii) el articulo 5deg se declara exequible en el entendido de que su aplicacion se ha de hacer de forma concurrente y coordinada con las entidades municipales, en lo de su competencia; (iv) las expresiones "o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de caracter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiacion", contenidas en el articulo 6deg, y las expresiones "y deroga toda las disposiciones que le sean contrarias", contenidas en el articulo 8deg, que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.