Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de septiembre de 1999Sala Plena

C-702 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Andres De Zubiria Samper

Tema · dato duro
Ley 489/98. Arts. 738475968 Y 111 Parciales Y; 5152535455 Y 120. Reestructuracion Del Estado. Facultades Extraordinarias Del Presidente. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion Publica Por Particulares
  • Carácter temporal
  • No pueden ser prorrogables
Comision Accidental
  • Alcance de la palabra "discrepancias"
  • Funciones
Entidades Publicas
  • Escisión
  • Fusión
Entidades U Organismos Del Orden Nacional
  • Habilitación legislativa para supresión o fusión no tiene límites
Ley De Reestructuracion Del Estado
  • Inexistencia de vicios de trámite
  • Retroceso en evolución del bicameralismo
  • Normas especiales y reglas generales
  • Vicios de trámite
Decretos De Reestructuracion Del Estado
  • Pueden seguir rigiendo indefinidamente
Descentralizacion
  • Constitucionalidad
Estructura De La Administración Nacional
  • Distribución de competencias
  • Modificación
Facultades Extraordinarias
  • Alcance expresión solicitud expresa del Gobierno
  • Encuadran en proyecto de ley originalmente presentado
  • Trámite
  • Vicios de forma
Ley De Facultades Extraordinarias
  • Efectos de inconstitucionalidad desde su promulgación
  • Solicitud en forma expresa por el Gobierno
Presidente De La Republica
  • Límites de competencia funcional
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos desde la publicación de la ley
22 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 111Ley 489/98INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de los gobernadores y de los alcaldes, según el orden a que pertenezca la entidad u organismo»
Art. 120Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 189Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 38Ley 489/98 «parágrafo árafo 2»EXEQUIBLE
Art. 51Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 52Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 53Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 54Ley 489/98 «literal es a, e, f, j, k, l, m»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 55Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 59Ley 489/98 «y personas privadas»EXEQUIBLE
Art. 68Ley 489/98 «las superintendencias»INHIBITORIO
Art. 7Ley 489/98EXEQUIBLE
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. En relacion con la Ley 489 de 1998:
  4. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el articulo 7o. en la parte que dice:
  5. "Art. 7o.- Descentralizacion administrativa. En el ejercicio de las facultades .... de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentacion de la misma el gobierno sera especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralizacion administrativa y la autonomia de las entidades territoriales. En consecuencia procurara desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribucion de competencias entre los diversos niveles de la administracion siguiendo en lo posible el criterio de que la prestacion de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestacion a los departamentos y la definicion de planes, politicas y estrategias a la Nacion...." e INEXEQUIBLE la frase " que se le otorgan por medio".
  6. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES, por las razones y en los terminos de esta sentencia las expresiones "permanente" y "si fuere del caso, del sector privado" del paragrafo 2o. del articulo 38 ; "y personas privadas" del articulo 59 e INEXEQUIBLE la expresion "prorrogables" del numeral 2o. del articulo 111.
  7. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el articulo 47.
  8. Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 51.
  9. Quinto. DECLARAR EXEQUIBLES por las razones y en los terminos de esta sentencia los articulos 52 y los literales a), e), f), j), k), l) y m) del articulo 54.
  10. Sexto. DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 53 y los literales b); c); d); g); h); e i) del articulo 54.
  11. Septimo. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 55.
  12. Octavo. INHIBIRSE de decidir en relacion con la expresion " las superintendencias" del articulo 68 por ineptitud sustantiva de la demanda, ante la ausencia de concepto de violacion.
  13. Noveno. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 120, a partir de la fecha de la promulgacion de la Ley 489 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.