C-702 de 1999
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter temporal
- No pueden ser prorrogables
- Alcance de la palabra "discrepancias"
- Funciones
- Creación por ley
- Proceso de fusión
- Escisión
- Fusión
- Habilitación legislativa para supresión o fusión no tiene límites
- Modificación de la estructura
- Inexistencia de vicios de trámite
- Retroceso en evolución del bicameralismo
- Normas especiales y reglas generales
- Vicios de trámite
- Creación por ley
- Inconstitucionalidad
- Pueden seguir rigiendo indefinidamente
- Constitucionalidad
- Distribución de competencias
- Modificación
- Alcance expresión solicitud expresa del Gobierno
- Encuadran en proyecto de ley originalmente presentado
- Trámite
- Vicios de forma
- Efectos de inconstitucionalidad desde su promulgación
- Solicitud en forma expresa por el Gobierno
- Límites de competencia funcional
- Efectos desde la publicación de la ley
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- En relacion con la Ley 489 de 1998:
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el articulo 7o. en la parte que dice:
- "Art. 7o.- Descentralizacion administrativa. En el ejercicio de las facultades .... de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentacion de la misma el gobierno sera especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralizacion administrativa y la autonomia de las entidades territoriales. En consecuencia procurara desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribucion de competencias entre los diversos niveles de la administracion siguiendo en lo posible el criterio de que la prestacion de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestacion a los departamentos y la definicion de planes, politicas y estrategias a la Nacion...." e INEXEQUIBLE la frase " que se le otorgan por medio".
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES, por las razones y en los terminos de esta sentencia las expresiones "permanente" y "si fuere del caso, del sector privado" del paragrafo 2o. del articulo 38 ; "y personas privadas" del articulo 59 e INEXEQUIBLE la expresion "prorrogables" del numeral 2o. del articulo 111.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el articulo 47.
- Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 51.
- Quinto. DECLARAR EXEQUIBLES por las razones y en los terminos de esta sentencia los articulos 52 y los literales a), e), f), j), k), l) y m) del articulo 54.
- Sexto. DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 53 y los literales b); c); d); g); h); e i) del articulo 54.
- Septimo. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 55.
- Octavo. INHIBIRSE de decidir en relacion con la expresion " las superintendencias" del articulo 68 por ineptitud sustantiva de la demanda, ante la ausencia de concepto de violacion.
- Noveno. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 120, a partir de la fecha de la promulgacion de la Ley 489 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.