Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de septiembre de 1999Sala Plena

C-702 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

✓Demandante Andres De Zubiria Samper

✓
Tema · dato duro
Ley 489/98. Arts. 738475968 Y 111 Parciales Y; 5152535455 Y 120. Reestructuracion Del Estado. Facultades Extraordinarias Del Presidente. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion Publica Por Particulares
  • Carácter temporal
  • No pueden ser prorrogables
Comision Accidental
  • Alcance de la palabra "discrepancias"
  • Funciones
Entidades Publicas
  • Escisión
  • Fusión
Entidades U Organismos Del Orden Nacional
  • Habilitación legislativa para supresión o fusión no tiene límites
Ley De Reestructuracion Del Estado
  • Inexistencia de vicios de trámite
  • Retroceso en evolución del bicameralismo
  • Normas especiales y reglas generales
  • Vicios de trámite
Decretos De Reestructuracion Del Estado
  • Pueden seguir rigiendo indefinidamente
Descentralizacion
  • Constitucionalidad
Estructura De La Administración Nacional
  • Distribución de competencias
  • Modificación
Facultades Extraordinarias
  • Alcance expresión solicitud expresa del Gobierno
  • Encuadran en proyecto de ley originalmente presentado
  • Trámite
  • Vicios de forma
Ley De Facultades Extraordinarias
  • Efectos de inconstitucionalidad desde su promulgación
  • Solicitud en forma expresa por el Gobierno
Presidente De La Republica
  • Límites de competencia funcional
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos desde la publicación de la ley
22 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 111Ley 489/98INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de los gobernadores y de los alcaldes, según el orden a que pertenezca la entidad u organismo»
Art. 120Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 189Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 38Ley 489/98 «parágrafo árafo 2»EXEQUIBLE
Art. 51Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 52Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 53Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 54Ley 489/98 «literal es a, e, f, j, k, l, m»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 55Ley 489/98INEXEQUIBLE
Art. 59Ley 489/98 «y personas privadas»EXEQUIBLE
Art. 68Ley 489/98 «las superintendencias»INHIBITORIO
Art. 7Ley 489/98EXEQUIBLE
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. En relacion con la Ley 489 de 1998:
  4. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el articulo 7o. en la parte que dice:
  5. "Art. 7o.- Descentralizacion administrativa. En el ejercicio de las facultades .... de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentacion de la misma el gobierno sera especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralizacion administrativa y la autonomia de las entidades territoriales. En consecuencia procurara desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribucion de competencias entre los diversos niveles de la administracion siguiendo en lo posible el criterio de que la prestacion de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestacion a los departamentos y la definicion de planes, politicas y estrategias a la Nacion...." e INEXEQUIBLE la frase " que se le otorgan por medio".
  6. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES, por las razones y en los terminos de esta sentencia las expresiones "permanente" y "si fuere del caso, del sector privado" del paragrafo 2o. del articulo 38 ; "y personas privadas" del articulo 59 e INEXEQUIBLE la expresion "prorrogables" del numeral 2o. del articulo 111.
  7. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el articulo 47.
  8. Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 51.
  9. Quinto. DECLARAR EXEQUIBLES por las razones y en los terminos de esta sentencia los articulos 52 y los literales a), e), f), j), k), l) y m) del articulo 54.
  10. Sexto. DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 53 y los literales b); c); d); g); h); e i) del articulo 54.
  11. Septimo. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 55.
  12. Octavo. INHIBIRSE de decidir en relacion con la expresion " las superintendencias" del articulo 68 por ineptitud sustantiva de la demanda, ante la ausencia de concepto de violacion.
  13. Noveno. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 120, a partir de la fecha de la promulgacion de la Ley 489 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.