C-055 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Pedro Pablo Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de revisión oficiosa
- Difusión de comunicados
- Vicio formal subsanable
- Cierre del debate
- No fundamental
- Vicio formal subsanable
- Sentido restrictivo
- Facultades del Gobierno en estados de excepción
- Falta de firma de ponente
- Referencia a todas las propuestas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 104/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Con respecto a los articulos 94, 95, 96 y 97 de la Ley 104 de 1993, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencias No. C-425/94 y No. C-562/94, que declararon inexequibles estas disposiciones.
- Segundo. Con respecto a los articulos 128 (parcial), 129 (parcial), 130 y 133 de la Ley 104 de 1993, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia No. C-428794, que declararo exequibles estas disposiciones.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 17, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 104 de 1993.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES el resto de los articulos que conforman la Ley 104 de 1993, pero unicamente por las razones expresamente estudiadas en esta sentencia, esto es, por no ser estas materias de reserva de ley estatutaria; por haberse debidamente corregido el vicio de tramite relacionado con el articulo 160 de la Constitucion; por haberse cerrado en debida forma el debate en las Comisiones; por no haber irregularidades en la ponencia para
- segundo. debate; y, finalmente, porque la persistencia de discrepancias entre las Camaras no afecta a la totalidad de la Ley 104 de 1993 sino unicamente a dos proyectos de articulos que no fueron incluidos en la misma..
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.