Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de febrero de 2021Sala Plena

C-022 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Edier Esteban Manco Pineda·Demandado Ley 1996 De 2019

Tema · dato duro
Capacidad Legal De Personas Mayores De Edad Con Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad
  • Acepciones
Control De Constitucionalidad Por Vulneracion De Reserva De Ley Estatutaria
  • Metodología cuando se demanda la totalidad de una ley
Discapacidad Mental
  • Evolución normativa
Discapacidad
  • Instrumentos internacionales de protección
Ley Estatutaria
  • Reserva de manera restrictiva
  • Procedimiento de expedición más riguroso
Reserva De Ley Estatutaria En Regulacion De Derechos Fundamentales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Trámite reservado a asuntos que afecten el núcleo esencial
Atributos De La Personalidad
  • Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Carga mínima de argumentación
  • Competencia de la Corte Constitucional para conocer de cargos generales por violación a la reserva de ley estatutaria
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reserva De Ley Estatutaria
  • Interpretación restrictiva
  • Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Alcance
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
Capacidad Juridica
  • Significado en sentido general
22 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

El demandante considera que la norma cuestionada es inconstitucional, al no haber sido aprobada como estatutaria conforme a los artículos 14, 152 y 153 de la Carta Política, en virtud de que se trata de un asunto integral y esencial de un derecho fundamental.

La Corte consideró que, a pesar de que la ley cuestionada regula una de las aristas del derecho fundamental a la personalidad jurídica, como lo es la capacidad de goce y ejercicio, incorpora medidas y mecanismos dirigidos a favor de las personas con discapacidad para el ejercicio de aquel derecho.

Concluyó la Sala Plena que en la regulación de la norma no se afectó el núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica y, por tanto, el legislador no desconoció mandatos constitucionales.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1996/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1996/19 «Por medio de la cual se establece el regimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el regimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad" por el cargo de reserva de ley estatutaria sobre la integralidad de la Ley.
  2. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.