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C-022/21
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-022/214 de febrero de 2021

Aclaración de voto

MagistradoPaola Andrea Meneses Mosquera

Tema de la sentencia: Capacidad Legal De Personas Mayores De Edad Con Discapacidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADAPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAA LA SENTENCIA C-022/21 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DE RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Metodología cuando se demanda la totalidad de una ley (Aclaración de voto) (…) considero que el examen del concepto de la violación relacionado con la vulneración de la reserva de ley estatutaria -en razón a la aplicación restrictiva y excepcional de dicha figura-, suponía para el demandante la exigencia de precisar las razones por las cuales consideraba que la norma cuestionada intervino el núcleo esencial del derecho fundamental a la capacidad jurídica, lo que conducía a agotar el procedimiento legislativo estatutario. Expediente: D-13.743 Magistrada Ponente:CRISTINA PARDO SCHLESINGER Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, presento Aclaración de Voto a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2021, que declaró la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", por el cargo de desconocimiento de la reserva de ley estatutaria.Si bien comparto tal determinación, encuentro necesario aclarar mi voto en relación con la fundamentación del fallo respecto del análisis de aptitud del cargo formulado en la demanda. Esto por cuanto considero que el examen del concepto de la violación relacionado con la vulneración de la reserva de ley estatutaria -en razón a la aplicación restrictiva y excepcional de dicha figura-, suponía para el demandante la exigencia de precisar las razones por las cuales consideraba que la norma cuestionada intervino el núcleo esencial del derecho fundamental a la capacidad jurídica, lo que conducía a agotar el procedimiento legislativo estatutario. No bastaba entonces con la afirmación abstracta y genérica según la cual, por la esencia y contenido mismo de la norma, esta debió ser tramitada por el procedimiento de una ley estatutaria. En estos casos la carga argumentativa del accionante implica hacer explícitas las razones de oposición, que estima fundadas, entre la Constitución y la norma demandada. Fecha ut supra PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada