C-015 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martha Yohana Reyes Medina Y Otra·Demandado Ley 1952 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se opone a que legislador establezca sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos
- Competencia para el estudio de un precepto que aún no se encuentra vigente
- Límites
- Restricciones
- Titularidad
- Alcance
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Procedimiento de expedición más riguroso
- Competencia exclusiva del legislador ordinario
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Características
- Materias que regula
- Criterios para determinar los asuntos que requieren de su trámite
- Finalidad
- Carece de reserva de ley estatutaria
- Inexistencia
- Definición y fundamento
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Suspensión provisional
- Potestad disciplinaria en relación con los servidores públicos, incluidos los de elección popular
- Interpretación restrictiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance constitucional y legal
- Procedencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Las demandantes consideran que las normas acusadas vulneran las disposiciones contenidas en los artículos 152 y 153 de la Constitución, al permitir que una autoridad administrativa suspenda provisionalmente a los empleados públicos elegidos popularmente.
Según las actoras, dicha disposición tiene reserva de ley estatutaria debido a que interfiere de manera desproporcionada el núcleo del derecho fundamental a ejercer el derecho político a ocupar cargos públicos.
La Corte consideró que la suspensión provisional de los funcionarios de elección popular carece de reserva de ley estatutaria, por cuanto, en aplicación del criterio restrictivo de la procedencia de trámite cualificado, se constata que no tiene por objeto directo regular el derecho político de acceso a cargos públicos.
Así mismo, porque no es una regulación sistemática, integral y estructural de la garantía mencionada, dado que no señala las características de la misma y, tampoco afecta el núcleo esencial de ese derecho político, ni apareja una interferencia desproporcionada, como lo advierten las sentencias C-108/95, C-406/95, C-028/06, C-086/19 y C-111/19.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, por el cargo analizado de reserva de ley estatutaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.