C-172 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Ramiro Torres Luquerna Y Otros·Demandado Decreto Ley 71 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración de la entrevista
- Factores de evaluación
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Principios constitucionales orientadores
- Finalidad
- Regímenes generales, especiales y específicos
- Garantía de derechos y principios
- Propósitos constitucionales
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
- Órgano constitucional único, autónomo e independiente
- Administración y vigilancia del sistema de carrera de los servidores públicos
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamental
- Garantías y derechos que hacen viable su gestión
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Garantías
- Representación
- No son absolutos
- Restricciones por el legislador
- Garantía para la asociación y libertad sindical
- Eficacia de la actividad y eficiencia de quienes la tienen a cargo
- Su uso debe estar apoyado en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad
- Alcance
- El empleador puede limitarlo o abstenerse de concederlo pero debe justificar o motivar su decisión
- Restricción
- Uso razonable
- Uso
- Acceso al empleo público
- Aspectos generales
- Naturaleza
- Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
- No desconocimiento
- Elementos a tener en cuenta
- Aplicación en inhabilidad para celebrar contratos de interventoría por cuanto constituye una limitación al goce de un derecho fundamental
- Administración y vigilancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Jurisprudencia constitucional
- Potestad de configuración del legislador
- Garantías mínimas
- Aplicación
- Inexistencia
- Configuración
- Alcance
- Alcance
- Objeto
- Garantías para su efectiva protección y limitaciones razonables
- Elección de representantes
- Interpretación restrictiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Distinción
- Carece de validez constitucional
- Vulnera el principio de dignidad humana
- Criterio rector del acceso a la función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 29 (parcial), 30 (parcial), 97 (parcial), 123 (parcial) y 144 del Decreto ley 71 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión de talento humano de la DIAN.
Los actores cuestionaron la configuración del concurso de méritos prevista en la norma precitada, porque en su consideración, ninguna prueba ni etapa puede tener un carácter eliminatorio.
Presentaron cuatro cargos, en general, por la violación de los artículos 1, 13, 25, 29, 39, 40.7, 83, 125, 130, 152 y 209 de la Constitución, así como de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio 87 de la OIT y 8 del Protocolo de San Salvador.
Al analizar las disposiciones acusadas la Corte avaló la constitucionalidad de la prueba del polígrafo para los concursos de acceso y ascenso, por la especificidad de la función de la entidad pero bajo condiciones estrictas de aplicación, como la previa manifestación del consentimiento por el o la concursante y la plena garantía de los derechos humanos.
Adicionalmente, estimó que algunas restricciones para el ejercicio de la garantía del permiso sindical eran inconstitucionales, por lesionar el derecho a la asociación sindical.
De manera específica decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “polígrafo” prevista en el artículo 29.1 del Decreto Ley 71 de 2020, en el entendido de que la utilización de esta prueba no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales entre ellos el de la dignidad humana, y en general los derechos humanos.
Se declara EXEQUIBLE la expresión “Esta fase es de carácter eliminatorio”, contenida en la misma disposición.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 30 ibídem, salvo del enunciado “como el poligrafo”, que se declara INEXEQUIBLE.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “, a discreción del Director de la DIAN,” prevista en el artículo 29.2 ídem y la EXEQUIBILIDAD del artículo 123 del mismo Decreto, por el cargo analizado, salvo de las expresiones “Única y exclusivamente,”, “cinco (5)” y “principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas”, que se declaran INEXEQUIBLES.
Quinto.- Por último, se declaró la EXEQUIBILIDAD de los artículos 97 y 144 del Decreto ley 71 de 2020, por los cargos analizados en esta decisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 71/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "poligrafo" prevista en el articulo 29.1 del Decreto Ley 71 de 2020, en el entendido de que la utilizacion de esta prueba no es de caracter eliminatorio, debera contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales entre ellos el de la dignidad humana, y en general los derechos humanos. Y declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "Esta fase es de caracter eliminatorio", contenida en la misma disposicion.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas del articulo 30 del Decreto ley 71 de 2020, salvo del enunciado "como el poligrafo", que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion ", a discrecion del Director de la DIAN," prevista en el articulo 29.2 del Decreto ley 71 de 2020.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 123 del Decreto ley 71 de 2020 por el cargo analizado, salvo de las expresiones "Unica y exclusivamente,", "cinco (5)" y "principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 97 y 144 del Decreto ley 71 de 2020, por los cargos analizados en esta decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.