Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de agosto de 1997Sala Plena

C-374 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez Y Otros

Tema · dato duro
Ley 333/96. Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma Ilicita. Exequibles E Inexequibles. Ver Auto 036/97.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos globales
  • No atribución de un vicio a todo el articulado
Derechos Adquiridos
  • No desconocimiento ni vulneración por leyes posteriores
Extincion De Dominio
  • Aplicación a bienes adquiridos con posterioridad a existencia de delitos
  • Beneficiario inicial
  • Bienes que afecta
  • Concreción características del proceso por legislador
  • Corrupción administrativa
  • Desarrollo no requiere trámite de ley estatutaria
  • Efectos futuros
  • Exclusión retroactividad por recaer sobre instrumentos del delito
  • Fundamento de su consagración
  • Legislador señala condiciones de operancia de la retrospectividad
  • Límites materiales al proceso de adquisición de bienes
  • No desconoce derechos adquiridos consolidados
  • No saneamiento de vicios que afectan patrimonio mal habido
  • Procede si proceso penal termina con sentencia condenatoria firme
  • Procedencia hasta el monto del provecho ilícito
  • Retrospectividad
  • Sanción de carácter penal
  • Apariencia de propiedad
  • Bienes adquiridos por acto entre vivos
  • Bienes adquiridos por causa de muerte
  • Bienes equivalentes
  • Carácter patrimonial
  • Concreción de causales por legislador
  • Definición
  • Derechos personalísimos no gozan de protección por ilicitud
  • Efectos civiles y patrimoniales de delitos políticos
  • Es una pena
  • Exclusión de contraprestación o compensación
  • Inexistencia de regulación legislativa que no implique necesariamente un hecho punible
  • La propiedad nace a la vida jurídica pero con un vicio esencial
  • Naturaleza de la acción
  • Naturaleza de la institución y efecto de la sentencia
  • No amparo de vivienda familiar
  • No vulnera principio de irretroactividad de la ley penal
  • Objeto
  • Persecución de fortunas antes de entrar a regir la Constitución Política
  • Podría aplicarse a conductas no necesariamente delictivas
  • Privación del reconocimiento jurídico a la propiedad
  • Retroactividad a los casos de dolo en el adquirente
  • Secuela de actividad delictiva previa
  • Sentencia es declarativa
  • Suspensión del poder de disposición de bienes
Libertad De Empresa, Actividad Economica E Iniciativa Privada
  • Límites del bien común y su función social
Norma Constitucional De Extincion De Dominio
  • Carácter absoluto y no reducción temporal de alcance por el legislador
Principio De Unidad De Materia
  • Correspondencia e interrelación de contenidos
Proyecto De Ley De Extincion De Dominio
  • Votación sobre el trámite que debía darse
Proyecto De Ley
  • Mensaje de urgencia es imperativo y perentorio
  • Carencia de competencia para decidir sobre tipo de trámite y validación
  • Término de mensaje de urgencia no es preclusivo
Propiedad Ilicita
  • No genera derechos
  • No puede legitimarse
Prescripcion De La Accion De Extincion De Dominio
  • Constitucionalidad del término
  • Inconstitucionalidad
Prescripcion
  • Facultad legislativa de determinación
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Tema respecto al título de la ley es igual
Trabajo
  • Propiedad obtenida lícitamente
Acción De Extincion De Dominio
  • Autonomía
  • No es independiente de la responsabilidad penal
Congresista
  • Voto indelegable
Control De Constitucionalidad
  • Inexistencia sobre disposición inocua, innecesaria e inconveniente
Derecho A La Propiedad
  • Adquisición lícita
Enriquecimiento Ilicito
  • Carácter de delito
Irretroactividad De La Ley Penal
  • Elemento personal y de libre albedrío
Ley Estatutaria
  • Criterio para su determinación respecto de derechos fundamentales
  • Improcedencia para fijar reglas sobre extinción de dominio
Ley
  • Votación para determinar tipo de trámite
Mala Fe
  • No genera derechos
Norma Legal
  • Clasificación
  • Conducta de la comunidad
Prescripcion Extintiva De La Accion De Dominio
  • Saneamiento situaciones irregulares o ilícitas
Presuncion De Inocencia
  • Demostración comisión del delito
Retroactividad De La Ley
  • Supone existencia de un derecho adquirido
Tratado Internacional De Derechos Humanos
  • Prevalencia en el orden interno
41 temas · 87 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 333/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 2Ley 333/96 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 21Ley 333/96 «parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 32Ley 333/96INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Mediante auto No. 36 se adicionó la inexiquibilidad del presente artículo.»
Art. 33Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 4Ley 333/96 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 5Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 6Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 7Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 9Ley 333/96INEXEQUIBLE
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE la Ley 333 de 1996, "por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita", en cuanto no se configuraron los vicios de procedimiento alegados.
  2. Segundo. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 10, inciso 1, 21 (parágrafo), 24 y 32 de la Ley 333 de 1996.
  3. Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 3 de la Ley 333 de 1996, excepto las expresiones "con excepción de los derechos personalísimos", que se declaran INEXEQUIBLES.
  4. Cuarto. Decláranse EXEQUIBLES los siguientes apartes del artículo 7 de la Ley 333 de 1996:
  5. " Artículo 7º. De la Naturaleza de la acción. La acción de extinción del dominio de que trata esta Ley es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, y procederá contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes (...)
  6. Si la acción penal se extingue o termina sin que se haya proferido decisión sobre los bienes, continuará el trámite ante el mismo funcionario que conoció del proceso penal y procederá la declaración de extinción del dominio de aquellos bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias de que trata esta Ley.
  7. (...)"
  8. Quinto. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 9 de la Ley 333 de 1996.
  9. Sexto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 33 de la Ley 333 de 1996, excepto la expresión "siempre que dicha adquisición o destinación ilícita de los bienes o derechos haya sido realizada con posterioridad a la existencia de los delitos que dan lugar a esta medida de extinción, así la legislación haya modificado o modifique la denominación jurídica, sin perjuicio del término de prescripción de que trata el artículo 9º de esta Ley", perteneciente a su inciso 2, que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Arango MejíaSalvamento parcialAntonio Barrera Carbonell
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.