C-374 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control
- Cargos globales
- No atribución de un vicio a todo el articulado
- No desconocimiento ni vulneración por leyes posteriores
- Diferencias
- Diferencias
- Aplicación a bienes adquiridos con posterioridad a existencia de delitos
- Beneficiario inicial
- Bienes que afecta
- Concreción características del proceso por legislador
- Corrupción administrativa
- Desarrollo no requiere trámite de ley estatutaria
- Efectos futuros
- Exclusión retroactividad por recaer sobre instrumentos del delito
- Fundamento de su consagración
- Legislador señala condiciones de operancia de la retrospectividad
- Límites materiales al proceso de adquisición de bienes
- No desconoce derechos adquiridos consolidados
- No saneamiento de vicios que afectan patrimonio mal habido
- Procede si proceso penal termina con sentencia condenatoria firme
- Procedencia hasta el monto del provecho ilícito
- Retrospectividad
- Sanción de carácter penal
- Apariencia de propiedad
- Bienes adquiridos por acto entre vivos
- Bienes adquiridos por causa de muerte
- Bienes equivalentes
- Carácter patrimonial
- Concreción de causales por legislador
- Definición
- Derechos personalísimos no gozan de protección por ilicitud
- Efectos civiles y patrimoniales de delitos políticos
- Es una pena
- Exclusión de contraprestación o compensación
- Inexistencia de regulación legislativa que no implique necesariamente un hecho punible
- La propiedad nace a la vida jurídica pero con un vicio esencial
- Naturaleza de la acción
- Naturaleza de la institución y efecto de la sentencia
- No amparo de vivienda familiar
- No vulnera principio de irretroactividad de la ley penal
- Objeto
- Persecución de fortunas antes de entrar a regir la Constitución Política
- Podría aplicarse a conductas no necesariamente delictivas
- Privación del reconocimiento jurídico a la propiedad
- Retroactividad a los casos de dolo en el adquirente
- Secuela de actividad delictiva previa
- Sentencia es declarativa
- Suspensión del poder de disposición de bienes
- Límites del bien común y su función social
- Carácter absoluto y no reducción temporal de alcance por el legislador
- Correspondencia e interrelación de contenidos
- Carga de la prueba
- Votación sobre el trámite que debía darse
- Mensaje de urgencia es imperativo y perentorio
- Carencia de competencia para decidir sobre tipo de trámite y validación
- Término de mensaje de urgencia no es preclusivo
- No genera derechos
- No puede legitimarse
- Constitucionalidad del término
- Inconstitucionalidad
- Facultad legislativa de determinación
- Tema respecto al título de la ley es igual
- Supuesto esencial
- Propiedad obtenida lícitamente
- Autonomía
- No es independiente de la responsabilidad penal
- Alcance
- Voto indelegable
- Inexistencia sobre disposición inocua, innecesaria e inconveniente
- Alcance
- Adquisición lícita
- Carácter de delito
- Supuestos distintos
- Elemento personal y de libre albedrío
- Criterio para su determinación respecto de derechos fundamentales
- Improcedencia para fijar reglas sobre extinción de dominio
- Votación para determinar tipo de trámite
- No genera derechos
- Clasificación
- Conducta de la comunidad
- Saneamiento situaciones irregulares o ilícitas
- Demostración comisión del delito
- Licitud
- Supone existencia de un derecho adquirido
- Prevalencia en el orden interno
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 333/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE la Ley 333 de 1996, "por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita", en cuanto no se configuraron los vicios de procedimiento alegados.
- Segundo. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 10, inciso 1, 21 (parágrafo), 24 y 32 de la Ley 333 de 1996.
- Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 3 de la Ley 333 de 1996, excepto las expresiones "con excepción de los derechos personalísimos", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Decláranse EXEQUIBLES los siguientes apartes del artículo 7 de la Ley 333 de 1996:
- " Artículo 7º. De la Naturaleza de la acción. La acción de extinción del dominio de que trata esta Ley es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, y procederá contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes (...)
- Si la acción penal se extingue o termina sin que se haya proferido decisión sobre los bienes, continuará el trámite ante el mismo funcionario que conoció del proceso penal y procederá la declaración de extinción del dominio de aquellos bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias de que trata esta Ley.
- (...)"
- Quinto. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 9 de la Ley 333 de 1996.
- Sexto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 33 de la Ley 333 de 1996, excepto la expresión "siempre que dicha adquisición o destinación ilícita de los bienes o derechos haya sido realizada con posterioridad a la existencia de los delitos que dan lugar a esta medida de extinción, así la legislación haya modificado o modifique la denominación jurídica, sin perjuicio del término de prescripción de que trata el artículo 9º de esta Ley", perteneciente a su inciso 2, que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.