T-590 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alejandro Manuel Arrieta Barrera·Demandado Magola Isabel Lozano Polo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Caso en que se presenta duda sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales, que el debido proceso, y el fundamento probatorio, mínimo y necesario de la acción de extinción de
- Caso en que se condenó a testigo por falso testimonio y soborno, por lo que podrían afectarse seriamente los derechos constitucionales al debido proceso y la propiedad privada del peticionario
- Incidencia del dictamen pericial en los fallos judiciales controvertidos
- No puede declararse extinción de dominio en ausencia de prueba
- Caso en que se presentó un defecto fáctico que llevó a los jueces a conclusiones que carecen de un sustento probatorio suficiente
- Autonomía respecto de la acción penal
- Inadecuada valoración de los medios de prueba
- Por valoración de prueba ilícita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, propiedad privada, honra, buen nombre, mínimo vital y trabajo.
A los accionantes les fue iniciado un proceso de extinción de dominio, basado en unos testimonios los cuales fueron declarados falsos por el Juez Primero Penal del Circuito de Montería, por lo tanto solicitan revocar la sentencia proferida en su contra en el proceso de extinción de dominio y ordenar la devolución de los bienes cuyo dominio les fue extinguido.
La Sala hace reiteración jurisprudencial sobre: la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, el defecto fáctico, el defecto “error inducido” o “vía de hecho por consecuencia”, como causales de procedencia de la tutela contra sentencias y la extinción de dominio en el ordenamiento colombiano, luego se pasa a verificar si, al perder credibilidad algunos testimonios del fallo, aun se conserva un sustento probatorio suficiente, se encuentra configurado un defecto fáctico, dado que, del análisis de los testimonios que se declararon falsos, el Juez no reparó en las condiciones de los testigos y los beneficios que recibirían por su colaboración, los jueces que aplican la política criminal de ofrecer beneficios a testigos deben analizar con detenimiento los testimonios que se originan en estímulos ofrecidos por esta política, el actor tiene derecho a que se haga una nueva valoración integral de las pruebas, por lo tanto se ordena reabrir el debate probatorio.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009).
- SEGUNDO. CONCEDER al señor Alejandro Manuel Arrieta Barrera y la señora Magola Isabel Lozano Polo la tutela al derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, REVOCAR las sentencias proferidas en el trámite de extinción de dominio fallado en primera instancia por Juzgado
- Primero. (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá el
- Primero. (1º) de junio de dos mil cuatro (2004) y, en segunda instancia, por la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005) para que se reabra el debate probatorio y los funcionarios judiciales decreten y practiquen mas pruebas relacionadas con el asunto sub judice.
- El término del debate probatorio será definido por el Juzgado
- Primero. (1º) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, buscando que sea razonable dada la complejidad y necesidades probatorias del proceso.
- TERCERO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.